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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #103370  por LALULY
 
Me vino a ver una chica q trabajaba en un restaurant, en la cocina, atendía las mesas y limpiaba. La relación no estaba registrada, d buenas a primeras el empleador la despidió según ella porq no accedió a sus requerimientos de acoso laboral. Cómo encaro el tema de la indemnización? gracias.

 #103373  por MORGAN
 
Fijate en que CCT encaja, hace el teleg. que ante negativa de tareas le aclare la situación laboral, etc.

 #103376  por LALULY
 
Otra vez, gracias MORGAN.

 #103478  por Sailaw
 
Ya está vigente la nueva normativa sobre acoso?

 #103481  por Sailaw
 
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¿Qué es?

Según la OIT, para que haya acoso sexual deben integrarse tres elementos: un comportamiento de carácter sexual, que no sea deseado y que la víctima lo perciba como un condicionante hostil para su trabajo, convirtiéndolo en algo humillante.
"El acoso sexual es cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual tanto física como verbal, no deseada por quien la sufre, que surge de la relación de empleo y que da por resultado un ambiente de trabajo hostil, un impedimento para hacer las tareas y/o un condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la persona perseguida", define la abogada Carmen González (ver Acoso sexual - Bibliografía).
Según la investigación realizada en 1994 por la Secretaría de la Mujer de la UPCN (ver Acoso sexual - Bibliografía) con trabajadoras del sector público, se determinaron cinco niveles de conductas de acoso sexual, para las que se tuvo en cuenta el tipo de interacción (verbal - no verbal), el contenido del mensaje (menos o más coercitivo) y la implicación o no de contacto físico:
Nivel 1) Acoso leve, verbal: chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual.
Nivel 2) Acoso moderado, no verbal y sin contacto físico: Miradas, gestos lascivos, muecas.
Nivel 3) Acoso medio, fuerte verbal: Llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales.
Nivel 4) Acoso fuerte, con contacto físico: Manoseos, sujetar o acorralar.
Nivel 5) Acoso muy fuerte: Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos.
El agresor sabe o debería saber que la persona destinataria de su accionar lo considera ofensivo. Es necesario establecer la diferencia entre sabe o debería saber para poder amparar tanto las situaciones en que la víctima le ha hecho saber su molestia u ofensa al agresor como aquellas en las que éste no ha sido puesto en conocimiento pero que resultan claramente ofensivas o no resultan propias de las relaciones entre trabajadores.


El acoso sexual es una forma de violencia de género, intersección de la violencia sexual y la violencia laboral e institucional. Según María José Lubertino (ver Acoso sexual - Bibliografía), por un lado, el acoso sexual "fortalece el estereotipo y desequilibrio cultural del 'hombre' productor (dominante) y de la mujer 'reproductora' (sumisa), reduciendo a la mujer a objeto sexual y negándole el derecho de actuar en espacios considerados masculinos y, al mismo tiempo, absolviendo a los hombres de una mayor responsabilidad en el ámbito de la reproducción". Para la especialista, dado que no sólo responde a diferencias de poder real sino también al poder cultural, la mayoría de las víctimas de acoso son mujeres, si bien los varones también pueden también ser víctimas de acoso sexual por parte de mujeres o gays, especialmente cuando éstos son sus superiores jerárquicos.


Por otro lado, "el acoso sexual viola derechos sexuales básicos como el derecho a la libertad sexual (la posibilidad de los individuos de expresar su potencial sexual, libres de coerción, explotación o abuso en cualquier tiempo y situaciones de la vida) y el derecho a la autonomía sexual, integridad sexual y seguridad del cuerpo sexual, lo que incluye el control y el placer de nuestros cuerpos libres de violencia de cualquier tipo", para Lubertino. Y, todos los especialistas concluyen que, cuando esta violación a la integridad humana se da en el ámbito del trabajo, representa una violación del derecho de trabajar en un ambiente digno y humano, es decir, es también violencia laboral (ver Violencia laboral).


El proyecto de ley sobre acoso sexual elaborado originariamente por el Instituto Social y Político de la Mujer (Acoso sexual - Nuestra Campaña - Proyectos de ley), con el aporte de la Asociación Europea de lucha contra la Violencia contra las mujeres en el trabajo (www.avftfrance.org), consensuado en la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y Trato del Ministerio de Trabajo de la Nación (www.trabajo.gov.ar) y que fue presentado por senadoras de todos los bloques parlamentarios, contempla innovaciones al extender el concepto de acoso no sólo al lugar de trabajo sino también a otros ámbitos institucionales como el educativo, el sindical, el de médico-paciente y el de las Fuerzas Armadas y de seguridad.
Define como acoso sexual directo a "todo acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual, sexista u homofóbica no consentida por quien la recibe y que perjudique su cumplimiento o desempeño laboral, educativo, político o sindical, o su bienestar personal". También incluye el acoso sexual ambiental como "todo acto de naturaleza sexual, sexista u homofóbica, que sin estar dirigido a una persona en particular, cree un clima de intimidación, humillación u hostilidad."
Tiene connotación sexual si "tiene por fin inducir a la víctima a acceder a requerimientos sexuales no deseados" ; sexista "cuando su contenido discrimina, excluye, subordina, subvalora o estereotipa a las personas en razón de su sexo" ; u homofóbica "cuando su contenido implica rechazo o discriminación de la persona en razón de su orientación o identidad sexual".


Consecuencias


El acoso sexual puede ocasionar que una mujer deje su empleo para no afrontar el problema, si bien debido a la actual crítica situación socioeconómica de la Argentina lo más probable es que calle y se someta para no perder su ingreso. Puede ser despedida o perder sus perspectivas de promoción por no haber accedido a las sugerencias que le fueron hechas. La mujer acosada tiene siempre una sensación de culpabilidad generada por la carga social y cultural que, ante estos hechos, ve a la mujer como una "provocadora".


Las víctimas sufren de tensión nerviosa, irritabilidad y ansiedad, que a menudo pueden dar lugar a depresión, insomnios y otros trastornos psicosomáticos como jaquecas, problemas digestivos, cutáneos, etc.


El acoso sexual dificulta el desempeño de las funciones y la satisfacción de llevarlas a cabo. Si la víctima informa del incidente o rechaza acceder, el acosador dispone muchas veces del poder de afectar sus condiciones de trabajo, oportunidades de formación o promoción y su seguridad en el empleo.


Pero además, "el daño infringido a la mujer como consecuencia de hostigamiento sexual perjudica también a la compañía. Cuando una empleada se enferma o tiene problemas de concentración o cuando comete errores en el trabajo, la productividad baja y esto significa dinero", apunta Corine van der Vliet, de la Confederación Sindical de los Países Bajos (pág.35, Hostigamiento sexual en el trabajo, ¿un problema exclusivo de las mujeres?, en: Si te molesta...¡es hostigamiento sexual!, ver Acoso sexual - Bibliografía).


El acoso sexual, la discriminación y la violencia laboral, según la Unión Europea, cuesta 500.000 millones de dólares al año aproximadamente. "Esto significa que se tiene que luchar denodadamente contra el hostigamiento sexual, no sólo en interés de las mujeres, sino también de los patrones", considera van der Vliet.


Situación en la Argentina


La Argentina es uno de los países con más alta tasa de acoso sexual en el mundo. Según el informe de la OIT de 1996, el 6,1 por ciento de los varones y el 11,8 por ciento de las mujeres indicaron haber sufrido agresiones en el año anterior, mientras que el 16,6 por ciento de las mujeres dieron cuenta de incidentes de carácter sexual. A pesar de las recomendaciones de los organismos internacionales, a nivel gubernamental aún no existen cifras estadísticas ni estudios sobre el tema.
El único trabajo al respecto fue la encuesta realizada entre junio y agosto de 1994 por la Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN) a las empleadas de ese gremio. La investigación arrojó los siguientes resultados:
-143 mujeres, el 47,4 % de las 302 que conformaron la muestra, habían sufrido acoso.
-Entre ellas, el 32,1 % había sufrido acoso nivel 1.
-34,1 % en nivel 2.
-17,9 % en nivel 3.
-15,6 % en nivel 4.
-5 % en nivel 5.


En cuanto a los acosadores, en el 61,5 % de los casos provenían de quienes tenían la misma jerarquía ocupacional y sólo el 34,1 % del personal jerárquico.


El tipo de mujer acosada en los niveles leve, moderado y medio es menor de 30 años, atractiva, de categoría laboral indistinta o más baja que la del acosador y estado civil, nivel educativo y antigüedad laboral indistintas. En cambio, en los niveles fuertes de acoso pierden significancia las características personales y sociolaborales de las acosadas.


El tipo de acosador, en su mayoría, resultó mayor de 40 años, casado y de jerarquía superior a la acosada.


A pesar de haber contestado afirmativamente por lo menos alguna de las preguntas indicativas de padecimiento de acoso, el 21 % negó haber sido objeto de acoso sexual. Después de padecer un acoso sexual, el 63,7 % de las afectadas consideró que éste es un problema privado no vinculado con el régimen laboral y sólo el 12,6 % asumió la agresión como un problema laboral y recurrió a un superior jerárquico o al sindicato.
El 70 % tenía una confusa conceptualización del acoso sexual al ignorar que éste se caracteriza por ser no deseado y no recíproco. El 15,4 % consideró que son las propias mujeres quienes lo provocan y el 54,6 % que tanto hombres como mujeres participan de un juego de seducción.
Sólo el 8,6 % comentó saber de casos donde se realizó la denuncia, a pesar de que el 60 % conocía la existencia de algún tipo de medida legal para sancionar esa conducta. El 30,7 % dijo desconocer totalmente las normas que penan el acoso sexual.

Situación en otros países

En 1996, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) realizó una encuesta entre trabajadores/as de 36 países en la que se registraron las observaciones de estos/as trabajadores/as sobre lo que les ocurría en su ámbito laboral.
Según el informe, Francia, Argentina, Rumania, Canadá e Inglaterra señalaron las tasas más elevadas de agresiones y de acoso sexual. En los Estados Unidos, alrededor de 1000 personas mueren anualmente en sus trabajos, siendo el homicidio la principal causa de defunciones en el lugar de empleo para las mujeres y la segunda, para los hombres.
Centrado en el análisis de las tendencias globales, el informa señala:
-los brotes de violencia "que se producen en los lugares de trabajo de todo el mundo permiten concluir que ese problema rebasa, en efecto, las fronteras de los países, los ámbitos de trabajo o cualesquiera categorías profesionales".
-en algunos lugares de trabajo y ocupaciones, como taxistas, personal del servicio sanitario, personal docente o el trabajo solitario, sobre todo en el turno noche de los comercios, existe un grado de riesgo a la violencia mucho mayor que el correspondiente a otros ámbitos u ocupaciones.
-dicho riesgo es considerablemente mayor para las mujeres, dado que se concentran en las ocupaciones más expuestas como la enseñanza, el trabajo social, la enfermería, la banca y el comercio minorista.
-tanto trabajadores como empleadores reconocieron la importancia de las agresiones psicológicas y el hostigamiento como forma grave de la violencia laboral.










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 #103490  por LALULY
 
Bárbaro!! Mil gracias, Sail, re-atento de tu parte.