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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #6654  por meline
 
hola, les agradecería que me disipen esta duda. Tengo un sicam de una extranjera q ingreso al pais en 02/1975. Nació en 1945, entiendo que no podría aplicar el art. 3 ya que solo puedo aplicarlo hasta 1968, esto es asi? porque leí algunos sicam en los que el art. 3 se aplicó fuera de este período.

 #6657  por rpupy
 
no entendi bien tu duda.... pero te aclaroo
si es extranjeraa!! Solo podes comprar y/o aplicar Beneficios a periodos en fechas posteriores a la ENTRADA AL PAIS!!! (en tu caso apartir del 3/1975)
el art 38 se usa desde q la persona cumplio 18 años y hasta el 12/1968
y el art 3 de la 24476 se usa hasta el 9/1993!!!!
Vos solo podes usar el art 3... porke la sra entro al pais el 2/75...
Ojoo porke en tu caso entra por la ley 24476, y solo podes compar periodos hasta el 9/1993!!!!!! y dado q la sra entro al pais en el año 75 CREO q No te dan los añoss!!!Fijate bienn
saluditos

 #6658  por meline
 
te agradezco muchisimo, estoy ahi en el límite, porque tiene aportes en relacion de dependencia despues del 9/93. disipaste mi duda