Tengo una duda en cuanto a la aplicacion del art. 1 de la 25321, tengo una jubilación autonomo que tengo que prescribirle periodos con deuda, mi intencion es prescribirle los más caros y luego ampliarle para completar . Quisiera saber si alguien puede decirme desde que fecha puedo aplicar la prescripcion del art. 1 ? es decir, si hay una fecha limite o la puedo aplicar sobre cualquier periodo hasta la actualidad. Gracias
elisa escribió:Tengo una duda en cuanto a la aplicacion del art. 1 de la 25321, tengo una jubilación autonomo que tengo que prescribirle periodos con deuda, mi intencion es prescribirle los más caros y luego ampliarle para completar . Quisiera saber si alguien puede decirme desde que fecha puedo aplicar la prescripcion del art. 1 ? es decir, si hay una fecha limite o la puedo aplicar sobre cualquier periodo hasta la actualidad. GraciasElisa me parece que art. 1 de 25321 No es prescricion,es CESE FICTO Y/O RENUNCIA A PERIODOS.