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  • art. 1 de la 25321

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #6667  por elisa
 
Tengo una duda en cuanto a la aplicacion del art. 1 de la 25321, tengo una jubilación autonomo que tengo que prescribirle periodos con deuda, mi intencion es prescribirle los más caros y luego ampliarle para completar . Quisiera saber si alguien puede decirme desde que fecha puedo aplicar la prescripcion del art. 1 ? es decir, si hay una fecha limite o la puedo aplicar sobre cualquier periodo hasta la actualidad. Gracias
 #6669  por SIL.PE
 
elisa escribió:Tengo una duda en cuanto a la aplicacion del art. 1 de la 25321, tengo una jubilación autonomo que tengo que prescribirle periodos con deuda, mi intencion es prescribirle los más caros y luego ampliarle para completar . Quisiera saber si alguien puede decirme desde que fecha puedo aplicar la prescripcion del art. 1 ? es decir, si hay una fecha limite o la puedo aplicar sobre cualquier periodo hasta la actualidad. Gracias
Elisa me parece que art. 1 de 25321 No es prescricion,es CESE FICTO Y/O RENUNCIA A PERIODOS.

 #6688  por Recarte R
 
1 - 25321 - RENUNCIA
14236 - PRESCRIPCION (OJO)
 #6690  por Ariel_Franz
 
elisa escribió:Tengo una duda en cuanto a la aplicacion del art. 1 de la 25321, tengo una jubilación autonomo que tengo que prescribirle periodos con deuda, mi intencion es prescribirle los más caros y luego ampliarle para completar . Quisiera saber si alguien puede decirme desde que fecha puedo aplicar la prescripcion del art. 1 ? es decir, si hay una fecha limite o la puedo aplicar sobre cualquier periodo hasta la actualidad. Gracias
la renuncia se puede aplicar a cualquier periodo desde el 01/1955 hasta la actualidad

 #6712  por elisa
 
Gracias a todos en realidad lo queria saber el limite de la aplicación del art. 1 . Muchas gracias. Elisa

 #6856  por delma
 
elisa escribió:Gracias a todos en realidad lo queria saber el limite de la aplicación del art. 1 . Muchas gracias. Elisa
El 1 de la 25321 no tiene limite porque es renuncia, el que esta limitado a periodos prescriptos es la otra ley 14 mil y pico, pero igual fijate que el sicam te fija el limite solo cuando queras aplicar prescripcion a periodos que no se pueden prescribir te sale un cartelito con rojo que dice que no se puede aplicar ese beneficio a ese periodo.-