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 #1013411  por cheuchi
 
Necesito un valor orientativo para cobrar por el juicio de usucapión. Gracias
 #1013691  por legalescom
 
En Pcia. de Buenos Aires, el Decreto Ley 8.904/77 art. 21°: En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia o en Tribunales Colegiados de Instancia Unica, hasta la sentencia, el honorario del abogado será fijado entre el ocho (8) y el veinticinco (25) por ciento de su monto.

Art. 27: El monto de los juicios se determinará:

a. Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación incrementada en el veinte (20) por ciento. No obstante, reputándose a ésta inadecuada al valor real del inmueble, el profesional estimará el valor que le asigne de lo que se dará traslado por cédula a quienes se encuentren obligados al pago de honorarios a regularse. En caso de oposición el juez designará perito de la lista oficial. La pericia se pondrá de manifiesto por cinco (5) días, por auto que se notificará a las partes. Si el valor que asigne el juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, que el fiscal o el que hubiere propuesto el obligado, las costas de la pericia serán soportadas por este último; de lo contrario, serán a cargo del profesional. Este procedimiento no impedirá que se dicte sentencia en lo principal, difiriéndose la regulación de honorarios.