Hola a todos, me surgió una deuda un tanto "doctrinaria".
Estoy haciendo un contrato de cesión de deuda, eso sin problemas, pero me surgió la curiosidad de si esta cesión de deuda que estoy haciendo va a producir o no una novación? Son dos cosas distintas la cesión y la novación lógicamente, pero si en la cesión el nuevo deudor pacta con el acreedor (quien está conforme) nuevas condiciones? (reducción de capital y tasas de interés, condonación de porcentaje de la deuda, formas de pago, e incluso cierto porcentaje de la deuda que se "cobrará" mediante la prestación de servicios del nuevo deudor).
En resumidas cuentas, pienso que como consecuencia de cesión se produce una novación porque transfiero la obligación y esa obligación da nacimiento a otra nueva (ya que cambia los sujetos, e incluso el objeto de la obligación, eliminando la obligación primitiva y liberando al deudor primitivo).
Muchas gracias!
Estoy haciendo un contrato de cesión de deuda, eso sin problemas, pero me surgió la curiosidad de si esta cesión de deuda que estoy haciendo va a producir o no una novación? Son dos cosas distintas la cesión y la novación lógicamente, pero si en la cesión el nuevo deudor pacta con el acreedor (quien está conforme) nuevas condiciones? (reducción de capital y tasas de interés, condonación de porcentaje de la deuda, formas de pago, e incluso cierto porcentaje de la deuda que se "cobrará" mediante la prestación de servicios del nuevo deudor).
En resumidas cuentas, pienso que como consecuencia de cesión se produce una novación porque transfiero la obligación y esa obligación da nacimiento a otra nueva (ya que cambia los sujetos, e incluso el objeto de la obligación, eliminando la obligación primitiva y liberando al deudor primitivo).
Muchas gracias!
