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 #1016665  por Lavoisier
 
Hola, necesito encontrar una información si alguien puede ayudarme. El art. 40 del CCT de empleados de comercio dice que el adicional de presentismo debe calcularse sobre la remuneración mensual, ahora bien en una empresa lo calculan sólo sobre el básico de convenio dejando de lado otros adicionales otorgados por la empresa, esto dicen que no lo consideran como parte de la remuneración. Lo que yo necesito es algún fallo/resolución específicamente del convenio de comercio que diga cómo debe calcularse el presentismo, por supuesto que de algún salario en el cual se paguen adicionales por encima del convenio.

Desde ya muchísimas gracias si me ayudan con esto.
 #1016778  por gusgus
 
pero ni necesitas jurisorudencia... el propio cct dice que es sobre la remuneracion, lo cual conceptualmente no significa el basico


la remuneracion es todo lo que integra el salario, al igual que la base de calculo indemnizatoria, se aplica para el presentismo...

no te enrosques

salutti