Buenos Días colegas quería hacerles una pregunta. Tengo una curatela que me fue designada por el patrocinio gratuito. La historia es la siguiente: una mujer sordomuda, su hermana quiere realizar la curatela y ser curadora de ella, al mismo tiempo esta mujer sordomuda tiene su concubino sordomudo que trabaja y su hija de 23 años sordomuda. En principio la curatela es para la sra. Pero hay otro tema, ella ya tiene una pensión por incapacidad y quiere recibir la pensión de su padre fallecido por la obra social Pami el cual tiene una suceción iniciada y ella es su hermana son herederas con 12 hermanos mas los cuales aparentemente no tienen problema, que su hermana sordomuda reciba la pensión. No posee bienes sino una casa a nombre de su padre y ella calculo recibirá una parte cuando salga la declaratoria y vendan. -
El fin de este juicio sería declarar la incapacidad - curatela, nombrar a la hermana curadora definitiva y que ella reciba la pensión de su padre.
Ya tengo armada la demanda. Pero mi pregunta es la siguiente: es necesario que nombre a su concubino y su hija y datos de ellos como informes médicos?. Después para el beneficio de litigar nombre a los testigos que expodran sobre su situación directamente, es preciso aparte enviar oficios de informe a los registros y otras entidades? o con los testimonios ya estaría ?
bueno es un poco engorroso. Muchas gracias y les mando saludos cordiales
El fin de este juicio sería declarar la incapacidad - curatela, nombrar a la hermana curadora definitiva y que ella reciba la pensión de su padre.
Ya tengo armada la demanda. Pero mi pregunta es la siguiente: es necesario que nombre a su concubino y su hija y datos de ellos como informes médicos?. Después para el beneficio de litigar nombre a los testigos que expodran sobre su situación directamente, es preciso aparte enviar oficios de informe a los registros y otras entidades? o con los testimonios ya estaría ?
bueno es un poco engorroso. Muchas gracias y les mando saludos cordiales