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  • Corresponde el DESALOJO?

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 #1028544  por Mapache
 
Estimados colegas, me gustaría conocer su opinión con relación al siguiente caso: una casa, propiedad de mi cliente, fue usurpada por desconocidos. En la diligencia preliminar, los intrusos declararon revestir la calidad de "tenedores precarios" en virtud de la cesión hecha por un tercero. Además declararon tener la documentación correspondiente. ¿ Les parece que procede el desalojo al ser un tercero sin derecho quien hizo la cesión? En un primer momento había pensado en la reivindicación. Ahora tengo dudas y agradecería mucho su respuesta.

Saludos!
 #1028806  por sergiosky
 
y bueno... anda saber si lo que dijeron es verdad, si presentas desalojo no se ventila la discucion de titulos en estos procesos, deberias estar seguro que el usurpador no tenga titulos, si los tiene la accion deberia ser la reinvidicatoria porque te van a rechazar el desalojo.
ante la duda presenta el desalojo y desconoce e impugna cualquier documentacion que ellos agreguen para que sean ellos quienes prueben la veracidad.
 #1029898  por nsfw
 
Te dejo jurisprudencia:

Desalojo - Procedencia.
El juicio de desalojo cabe sea promovido contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso o cualquier otro ocupante (doct. art. 676 CPC), con la condición de que no se sostenga por parte de este que posee con ánimo de dueño. Si la ocupación de la demandada del inmueble reviste la seriedad suficiente, el reclamo de la propietaria del mismo debe transcurrir por los carriles de la acción de reivindicación, lugar donde se podrá discutir con amplitud acerca de las pretensiones de las partes.
CPCB Art. 676
CC0101 MP 111242 RSD-11-00 S 4-2-2000 , Juez DE CARLI (SD)

CARATULA: Alvarez Carmen c/ Ruiz Blanca s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: De Carli-Cazeaux-Font

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Si bien es cierto que el juicio de desalojo sólo es viable cuando la obligación de restituir se presenta diáfana y debe rechazarse cuando ella aparece enturbiada con alguna verosimilitud por cuestiones posesorias u otras que de algún modo generen la duda razonable sobre un derecho a ocupar la cosa por parte de los demandados, también es cierto que es a cargo de éstos acreditar esas circunstancias que hagan que la contienda deba ventilarse a través de acciones posesorias o petitorias y la vía del desalojo resulte improcedente. El principio en esta materia es que el propietario tiene el derecho a poseer la cosa, disponer y servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular (art. 2513 Cód. Civ.), lo que implica la facultad de recuperarla de quien la detenta sin derecho. A la vez, tal recuperación puede hacerla mediante la acción de reivindicación (art. 2758 Cód. Civ.), por las acciones posesorias (art. 2487 Cód. Civ.) o mediante el juicio de desalojo, el que sólo procede cuando la falta de derecho a la detentación de la cosa por parte de quien de hecho la ejerce resulta tan evidente que carece de todo respaldo jurídico (art. 656 Cód. Proc. y su doct.), bastando que resulte verosímil la existencia de un título que lleve a la discusión del derecho a poseer (art. 2468 Cód. Civ.), para que esta vía procesal resulte improcedente, debiendo el actor acudir a alguna de las anteriores para hacer valer sus derechos. Huelga decir que siempre será a cargo del demandado la prueba de la verosimilitud del título que invoca (art. 375 Cód. Proc.).
CCI Art. 2513 ; CCI Art. 2758 ; CCI Art. 2487 ; CCI Art. 2468 ; CPCB Art. 656 ; CPCB Art. 375
CC0002 SM 62695 RSD-80-10 S 15-6-2010 , Juez MARES (SD)


CARATULA: Cháves, Liliana Inés c/ Reyes Herrera, Carlos s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: MARES-SCARPATI
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Desalojo - Prueba Sumario 6 de 12
Quién promueve la acción por desalojo no debe probar la ilegitimidad de la ocupación que detenta el demandado. Por el contrario, es éste quien debe acreditar la existencia de un derecho que dé sustento a esa ocupación, o la verosimilitud de la existencia de una ocupación "animus domini" que enerve la vía de la acción de desalojo intentada y lleve la cuestión a la acciones posesorias o de reivindicación (arg. arts. 2798 y 2805 Cód. Civ. y doct. art. 676 Cód. Proc.). Es que en todos los casos el propietario tiene la presunción de que su derecho es exclusivo e ilimitado (art. 2523 Cód. Civ.), norma ésta que ha sido interpretada en el sentido de que el dominio tiene en sí la presunción de perfecto hasta que se pruebe lo contrario.
CCI Art. 2798 ; CCI Art. 2805 ; CCI Art. 2523 ; CPCB Art. 676
CC0002 SM 49730 RSD-255-1 S 17-7-2001 , Juez MARES (SD)


CARATULA: Compañía Inmobiliaria Libertad S.A. c/ Gatella, Alberto y otros s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi-Cabanas
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*suerte*
 #1030253  por cristide
 
Hola gente! quisiera consultarles si inicio desalojo o acción de despojo.
Mi clienta tiene una propiedad, en la cual la dividió en 3 e hizo cocina, dormitorio y baño. Y las alquiló a tres personas, sin contrato escrito, las cuales le pagaban mensualmente el alquiler y mi clienta otorgaba recibo.
Hace 4 meses no pagan alquiler. Mi clienta tiene escritura e impuestos a su nombre. Primero intimo al desalojo o al pago de alquileres? mediante carta documento.
Procede el desalojo o alguna otra acción? No hay contrato por escrito, por eso dudo si procede el juicio de desalojo.
Agradezco si me orientan un poco.
 #1032258  por sergiosky
 
despojo??? tu cliente no fue violentada sino que la alquilo voluntariamente, de hecho entrega los recibos mensuales.
es el desalojo la accion que corresponde