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  • Impuestos de sellos

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 #1029288  por faby1914
 
Estimados, quisiera me guíen con un tema sobre gastos de escrituración, respecto al impuesto de sellos teniendo en cuenta que:

-conforme lo establecido por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - en casos de transferencias de dominio y contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente,para hacer uso de la exención del impuesto de sellos, el escribano deberá hacer constar en la escritura declaración jurada del requirente, de la que deberá surgir:

- el carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente (art. 407, Código Fiscal).

- que la propiedad a adquirir es la única que posee en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

el artículo del CF que así lo establece:

Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa, que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada unos de los adquirentes, extremo este último que también se hará constar en el instrumento respectivo con carácter de declaración jurada del interesado; siempre que la valuación fiscal, el valor de la operación o el valor inmobiliario de referencia, el que resulte mayor, no supere el monto que fije la Ley Tarifaria, debiendo en caso de discrepancia tributar sobre el que fuera mayor. Las operaciones y actos que excedan el monto fijado en la Ley Tarifaria ($360.000), tributarán sobre el excedente.

Ante lo precedentemente detallado, en el caso de que una persona haya recibido una donación conjuntamente con sus dos hermanos de un inmueble en la c.a.b.a. (es decir que es condómino) y un año mas tarde compra un departamento destinado para vivienda, no se encuentra exento del impuesto de sellos... pero si constituye usufructo a favor del padre se encuentra exento de el?