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 #1036828  por simpleestudiante
 
Hola estoy con un problema en un expediente y tengo miedo de haber hecho las cosas mal.
Necesito si alguien sabe si puedo llegar a tener un problema.

Siendo apoderada de una empresa me presenté en un expediente -que yo no soy la apoderada del mismo- para solicitar una copia certificada y lo detallé en el escrito.
El tema es que me presenté con el poder sin ser la apoderada en si de dicho expediente que lleva adelante otro abogado, entendiendo que el mismo no había efectuado la gestión que yo estaba necesitando.
Viendo luego el expediente vi que efectivamente el habia solicitado lo que yo requeria.
Yo no pretendo ser parte en dicho expediente, solo me presente con al finalidad de obtener la copia que necesitaba.
Me la den o no quiero saber como proceder o si puedo tener algún problema con dicho abogado. Repito porque no soy la apoderada de la causa y tampoco es de mi interés participar en dicho expediente.

Gracias. Espero que alguien me pueda guiar para saber como proseguir y evitar algún problema.
 #1036853  por FlorenciaMace
 
Llamalo (averigua su telefono a traves de la pagina del colegio respectivo, con su apellido o tomo y folio generalmente basta) y comentale, eso de por si tendria que alcanzar para evitar malos entendidos.Es un gesto que ya demuestra tu falta de interes en desplazarlo y tu respeto por el colega (eso siempre que sea una intervencion de caracter accidental como lo que describis en este caso, si no ahi si tenes que mandar la carta documento o el aviso de sustitucion de patrocinio que por ejemplo tenemos en Pcia. de Bs. As.). Capaz que la proxima esta bueno hacerlo antes de presentar el escrito inclusive asi ya de antemano te atajas...yo creo que con el llamadito ya estaria todo ok.

Hace poco empece a intervenir en una sucesion (a diferencia de tu caso, si sustitui en el patrocinio al letrado) en Capital Federal. Iba a mandarle al letrado una carta documento notificandole pero antes lo llame para avisarle que iba a recibir la carta. Me dijo que no me preocupara ni me molestara en mandarla, y que quedaba a mi disposicion para lo que necesitara (te comento que en esa sucesion el ultimo movimiento fue en 1989 jajajaja). Por supuesto que el ya no tenia intencion de intervenir, pero creo que correspondia de todas maneras.
 #1036854  por FlorenciaMace
 
Incluso en tu caso con detallar en el escrito el fin para el que solicitabas las copias certificadas (por ejemplo, acompañarlas en otro expediente) deberia bastar se me ocurre, tendria que ser un colega muuuuy mala onda...aunque insisto, un llamadito por las dudas nunca estaria de mas!
 #1036876  por DRA. MACA
 
simpleestudiante escribió:Hola estoy con un problema en un expediente y tengo miedo de haber hecho las cosas mal.
Necesito si alguien sabe si puedo llegar a tener un problema.

Siendo apoderada de una empresa me presenté en un expediente -que yo no soy la apoderada del mismo- para solicitar una copia certificada y lo detallé en el escrito.
El tema es que me presenté con el poder sin ser la apoderada en si de dicho expediente que lleva adelante otro abogado, entendiendo que el mismo no había efectuado la gestión que yo estaba necesitando.
Viendo luego el expediente vi que efectivamente el habia solicitado lo que yo requeria.
Yo no pretendo ser parte en dicho expediente, solo me presente con al finalidad de obtener la copia que necesitaba.
Me la den o no quiero saber como proceder o si puedo tener algún problema con dicho abogado. Repito porque no soy la apoderada de la causa y tampoco es de mi interés participar en dicho expediente.

Gracias. Espero que alguien me pueda guiar para saber como proseguir y evitar algún problema.
Por que hiciste eso? Si es en Provincia es pasible de Sanción Disciplinaria ante el Colegio donde estés matriculada,es una falta de ética presentarse en un expediente donde interviene otro colega sin haber hecho el formulario de sustitución de patrocinio.

Si es Capital tenías que haber mandado carta documento revocando el poder.

Rogá que el colega sea contemplativo sino vas a tener problemas.
 #1038263  por adessoma
 
No coincido con DRA. MACA. Estimo que no vas a tener ningún problema. Si el colega que está en el expediente te formulara alguna observación, decile que lea el inciso b) del art. 63 del Reglamento para la Justicia Nacional, cuyo art. 63 dice:
ARTÍCULO 63.- Podrán revisar los expedientes:
a) (Texto según acordada del 15/3/1954) Las partes,sus abogados, apoderados, representantes legales y los peritos designados en juicios. También podrán hacerlo las personas autorizadas debidamente por los abogados y procuradores y por los representantes de la Nación, de las provincias, de las municipalidades y de las reparticiones autárquicas.
b) Cualquier abogado, escribano o procurador, aunque no intervenga en el juicio, siempre que justifique su calidad de tal cuando no fuese conocida.
c) Los periodistas, con motivo del fallo definitivo de la causa.

Atte:
 #1038383  por DRA. MACA
 
DICE REVISAR NO PRESENTAR ESCRITOS, Y EL CODIGO DE ETICA NOS PROHIBE EXPRESAMENTE INMISCUIRNOS EN ASUNTOS QUE LLEVA OTRO COLEGA.

NO HAGAMOS A LOS DEMAS LO QUE NO NOS GUSTA QUE NOS HAGAN A NOSOTROS.
 #1038415  por adessoma
 
Maca: Se trata de revisar "Y" presentar escritos. Tené en cuenta que a su vez, el art. 50 del Reglamento para la Justicia Nacional dice textualmente:
"ARTICULO 50.- Sin resolución del tribunal pertinente no podrá devolverse por secretaría ningún escrito, aunque adoleciera de cualquier defecto de forma o la petición fuera improcedente."
Esto quiere decir que aunque meta un escrito acompañando un tapita de gaseosa, no se lo pueden rechazar sin un auto fundado. Sería grave que un tribunal de disciplina lo condenara, lo cual demostraría una vergonzante ignorancia del derecho.
El colega presentó un escrito pidiendo extraer fotocopia para su posterior certificación y extracción, el juez se lo proveyó y está ordenado en un expediente.
No solo eso, también obró correctamente de acuerdo al mandato que le confiere el art. 8° de la ley 23187 de Ejercicio de la Abogacía, y al haber sido autorizado por el juez, no incurrió en ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 10 de la misma ley.
Ratifico: no tendrá ningún problema y que se quede tranquilo.
 #1038429  por DRA. MACA
 
adessoma escribió:Maca: Se trata de revisar "Y" presentar escritos. Tené en cuenta que a su vez, el art. 50 del Reglamento para la Justicia Nacional dice textualmente:
"ARTICULO 50.- Sin resolución del tribunal pertinente no podrá devolverse por secretaría ningún escrito, aunque adoleciera de cualquier defecto de forma o la petición fuera improcedente."
Esto quiere decir que aunque meta un escrito acompañando un tapita de gaseosa, no se lo pueden rechazar sin un auto fundado. Sería grave que un tribunal de disciplina lo condenara, lo cual demostraría una vergonzante ignorancia del derecho.
El colega presentó un escrito pidiendo extraer fotocopia para su posterior certificación y extracción, el juez se lo proveyó y está ordenado en un expediente.
No solo eso, también obró correctamente de acuerdo al mandato que le confiere el art. 8° de la ley 23187 de Ejercicio de la Abogacía, y al haber sido autorizado por el juez, no incurrió en ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 10 de la misma ley.
Ratifico: no tendrá ningún problema y que se quede tranquilo.

No se de que tienen que ver los derechos humanos con los artículos que mencionás!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

Quien te dijo que no le iban a aceptar un escrito?????????' Porque decís palabras que jamás escribí????????????'' :shock: :shock: :shock: :shock:

Donde dice que el juez le concedió lo que solicitó??????????? :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

POR FAVOR LEEAN ENTEROS LOS POST ANTES DE ASEVERAR CUALQUIER COSA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Te aconsejo que releas los post porque tenés un matete de artículos, leyes y hechos
 #1038432  por adessoma
 
Estimada DRA. MACA: Totalmente de acuerdo: hay que releer el post. Leé, por favor: hablé del art. 8° de la ley 23.187 de Ejercicio de la Abogacía. ¿Dónde menciona los derechos humanos?? Me parece que ni siquiera te tomaste el trabajito de leerlo antes de hablar.
En primer lugar, jamás hice referencia a los derechos humanos sino al Reglamento para la Justicia Nacional (Acordada del 19/12/1952). (Acá te paso el link para que no pierdas tiempo en googlearlo http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm)
En segundo lugar, la colega dice textualmente: "Viendo luego el expediente vi que efectivamente el habia solicitado lo que yo requeria."
Desde el punto de vista procesal, hasta ahora la única forma que conozco de requerir fotocopia de una foja en un expediente es, justamente, presentando un escrito.
En tercer lugar, yo no dije que el juez se lo hubiera concedido aún. Proveer una presentación en despacho puede ser conceder o, inclusive, desestimarla por improcedente.
Además del post hay que leer lo que uno escribe antes de dar click en enviar.
Ratifico: Por las razones expuestas precedentemente, la colega simpleestudiante -y a quien debería dirigirse el comentario de nosotros- no tendrá ningún problema.
Saludos.
 #1038434  por DRA. MACA
 
adessoma escribió:Estimada DRA. MACA: Totalmente de acuerdo: hay que releer el post. Leé, por favor: hablé del art. 8° de la ley 23.187 de Ejercicio de la Abogacía. ¿Dónde menciona los derechos humanos?? Me parece que ni siquiera te tomaste el trabajito de leerlo antes de hablar.
En primer lugar, jamás hice referencia a los derechos humanos sino al Reglamento para la Justicia Nacional (Acordada del 19/12/1952). (Acá te paso el link para que no pierdas tiempo en googlearlo http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm)
En segundo lugar, la colega dice textualmente: "Viendo luego el expediente vi que efectivamente el habia solicitado lo que yo requeria."
Desde el punto de vista procesal, hasta ahora la única forma que conozco de requerir fotocopia de una foja en un expediente es, justamente, presentando un escrito.
En tercer lugar, yo no dije que el juez se lo hubiera concedido aún. Proveer una presentación en despacho puede ser conceder o, inclusive, desestimarla por improcedente.
Además del post hay que leer lo que uno escribe antes de dar click en enviar.
Ratifico: Por las razones expuestas precedentemente, la colega simpleestudiante -y a quien debería dirigirse el comentario de nosotros- no tendrá ningún problema.
Saludos.

No hace falta que me pegues nada, vos sos la que no tuviste el tiempito para leer y ahora salís a pegar leyes.
Ley 23187 Código de Etica Ejercicio de la Abogacía
Ultima Modificacion 24-oct-1995 (Ley modificatoria 24.573)

CODIGO DE ETICA – EJERCICIO DE LA ABOGACIA

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1.- Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente Código de Ética serán de aplicación a todo matriculado en este Colegio en el ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal y/o ante Tribunales Federales, como asimismo en el supuesto contemplado en el artículo 4 párrafo segundo de la Ley 23.187.

Artículo 2.- Comienzo de vigencia: Las disposiciones del presente Código de Ética comenzarán a regir desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y sin perjuicio de toda otra forma de publicidad que dispongan las autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, anterior o posterior a la publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3.- Órganos de aplicación: Son órganos de aplicación de las disposiciones de este Código de Ética, los establecidos por la Ley 23.187, conforme las vías y procedimientos regulados en la misma y por el Reglamento de Procedimientos del Tribunal de Disciplina (B.O. Nro. 26.100, 6 de Marzo de 1987).

Artículo 4.- Heteronomía: Las disposiciones del presente Código de Ética no podrán ser modificadas o dejadas sin efecto, ni excusarse deberes u obligaciones profesionales allí contenidos por acuerdo de partes, por lo que son nulos los convenios o acuerdos respecto de temas comprendidos en este Código de Ética, o la renuncia a su exigibilidad.

Artículo 5.- Interpretación: Se adopta como principio general para la interpretación de las disposiciones de este Código de Ética el establecido en el segundo parágrafo del artículo 1 de la Ley 23.187: “La protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado forma parte de las finalidades de esta ley y ninguna de sus disposiciones podrán entenderse en un sentido que las menoscabe o restrinja”.

Capítulo 2
Deberes fundamentales del abogado respecto del orden jurídico-institucional

Artículo 6.- Afianzar la Justicia: Es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del derecho.

Artículo 7.- Defensa del Estado de Derecho: Es deber del abogado preservar y profundizar el Estado de Derecho fundado en la soberanía del pueblo y su derecho de autodeterminación.

Artículo 8.- Abogacía y Derechos Humanos: Es consustancial al ejercicio de la abogacía la defensa de los Derechos Humanos, entendidos como la unidad inescindible de derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la Constitución Nacional, y de las declaraciones, cartas, pactos y tratados internacionales ratificados por la República Argentina.


Mas allá de que entendiste mal todo desde el principio, interpusiste temas, copiaste, pegaste y ya ni vos te entendés (menos vamos a entender lo demás de que estás hablando).

Te voy a comentar y recomendar que cuando alguna vez ejerzas, seguramente no te va a gustar que otro/a colega, te vaya a "mirar" el expediente y "aconsejarle" a tu cliente que es lo que debería hacer, y, no obstante ello, concurra y te diga "porque la otra abogada con la que hoy fui a ver la causa me dijo que ud. llevó mal el expediente".

Por lo cual ante estas situaciones no quedan muchas opciones:

1° Renunciar al patrocinio por la deslealtad y solicitar la regulación de honorarios o.

2° Estar necesitada de causas y dejar que el cliente vaya con 1, o miles de abogados, total cuál es el problema.

Estimo que como tanto pretendés justificar la falta de ética entre colegas sos de las que encuadran en la opción 2°

Por eso, visto y considerando que ambas tenemos diferentes modos, maneras y cuestiones de encarar la profesión, para que te quedes satisfecha y duermas tranquila, así como a los locos se les dá la razón. Para "quedar bien" te digo:

Tenés Razón. :roll: *cafe*
 #1038435  por DRA. MACA
 
adessoma escribió:Maca: Se trata de revisar "Y" presentar escritos. Tené en cuenta que a su vez, el art. 50 del Reglamento para la Justicia Nacional dice textualmente:
"ARTICULO 50.- Sin resolución del tribunal pertinente no podrá devolverse por secretaría ningún escrito, aunque adoleciera de cualquier defecto de forma o la petición fuera improcedente."
Esto quiere decir que aunque meta un escrito acompañando un tapita de gaseosa, no se lo pueden rechazar sin un auto fundado. Sería grave que un tribunal de disciplina lo condenara, lo cual demostraría una vergonzante ignorancia del derecho.
El colega presentó un escrito pidiendo extraer fotocopia para su posterior certificación y extracción, el juez se lo proveyó y está ordenado en un expediente.
No solo eso, también obró correctamente de acuerdo al mandato que le confiere el art. 8° de la ley 23187 de Ejercicio de la Abogacía, y al haber sido autorizado por el juez, no incurrió en ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 10 de la misma ley.
Ratifico: no tendrá ningún problema y que se quede tranquilo.
EN QUE QUEDAMOS, NO DIJISTE O SI QUE FUE AUTORIZADA POR EL JUEZ, EN ESTE POST SI, EN EL OTRO QUE NO DIJISTE ESTO. :roll:
 #1038436  por adessoma
 
Uy! Qué mezcla terrible de leyes que tenés; seguís confundiendo la ley 23187 con el código de ética (me preocupan tus clientes). ¿De dónde sacaste que la ley 23187 es el código de ética?
Ponés en destacado y en color rojo una ley que no dice lo que pegaste.
Paso a explicarte, a ver si aprendés, el art. 8° de la Ley 23187 de Ejercicio de la Abogacía dice textualmente:
"ARTICULO 8° – Sin perjuicio de los demás derechos que les acuerdan las leyes, es facultad de los abogados en el ejercicio de su profesión requerir a las entidades públicas información concerniente a las cuestiones que se les hayan encomendado y, asimismo, tener libre acceso personal a archivos y demás dependencias administrativas en las que existan registros de antecedentes. Se exceptúan de esta disposición aquéllas informaciones de carácter estrictamente privados y aquéllos registros y archivos cuyas constancias se declaren reservadas por disposición legal. En estos casos el abogado deberá requerir el informe por intermedio del juez de la causa."

Ahora explicame qué parte del art. 8° ley 23187 habla de los DD.HH.???
También te sugiero que leas el Reglamento para la Justicia Nacional que mencioné (mal no te va a hacer y solo tenés que hacer click en el link que te dejé).
Y para no pases vergüenza, en lo sucesivo me abstendré de responderte. Chaucito.
 #1038465  por DRA. MACA
 
Uy Diosss, que insoportable que sos! Ahora entendí todo, sos la típica abogaducha que llegando a los 50 creen que son la sabiduría en persona que trata a las que somos jóvenes despectivamente y con desprecio mirando de reojo, esas son mis preferidas porque en las audiencias las hago quedar en ridículo y me hacen un gran favor :mrgreen:

Escuchame una cosita, vos a mi no me va a venir a dar consejitos de nada, porque de laboral sabés lo mismo que un simio enjaulado y te la das de gran profesora en ese subforo intentanto enseñar cuando todo lo que decís es "coincido con fulano".

De mis clientes que vas a opinar si no los conocés, a diferencia tuya que si tenés 3 con suerte es mucho.

Ni te gastés en responder porque yo a tu nivel paupérrimo no pienso bajar, no tengo la culpa que se te haya pasado el cuarto de hora en la vida y en la profesión, y si bien algún día llegaré a cierta edad todavía me faltan varias décadas.

Bye! *cafe*
 #1040542  por Summers
 
Quiero decir que busqué en internet y me salió la ley que cita dra maca, y hace poco el colegio de abogados sancionó a un colega por considerar una falta de ética haber presentado un escrito sin dar aviso al otro colega acreditado en el expediente.

Hay que tener cuidado, por una tontería se pueden meter en flor de lío.
 #1040644  por adessoma
 
Summers: Por favor, podés decirnos el link donde aparace dicha ley?