adessoma escribió:Estimada DRA. MACA: Totalmente de acuerdo: hay que releer el post. Leé, por favor: hablé del art. 8° de la ley 23.187 de Ejercicio de la Abogacía. ¿Dónde menciona los derechos humanos?? Me parece que ni siquiera te tomaste el trabajito de leerlo antes de hablar.
En primer lugar, jamás hice referencia a los derechos humanos sino al Reglamento para la Justicia Nacional (Acordada del 19/12/1952). (Acá te paso el link para que no pierdas tiempo en googlearlo http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm)
En segundo lugar, la colega dice textualmente: "Viendo luego el expediente vi que efectivamente el habia solicitado lo que yo requeria."
Desde el punto de vista procesal, hasta ahora la única forma que conozco de requerir fotocopia de una foja en un expediente es, justamente, presentando un escrito.
En tercer lugar, yo no dije que el juez se lo hubiera concedido aún. Proveer una presentación en despacho puede ser conceder o, inclusive, desestimarla por improcedente.
Además del post hay que leer lo que uno escribe antes de dar click en enviar.
Ratifico: Por las razones expuestas precedentemente, la colega simpleestudiante -y a quien debería dirigirse el comentario de nosotros- no tendrá ningún problema.
Saludos.
No hace falta que me pegues nada, vos sos la que no tuviste el tiempito para leer y ahora salís a pegar leyes.
Ley 23187 Código de Etica Ejercicio de la Abogacía
Ultima Modificacion 24-oct-1995 (Ley modificatoria 24.573)
CODIGO DE ETICA – EJERCICIO DE LA ABOGACIA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente Código de Ética serán de aplicación a todo matriculado en este Colegio en el ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal y/o ante Tribunales Federales, como asimismo en el supuesto contemplado en el artículo 4 párrafo segundo de la Ley 23.187.
Artículo 2.- Comienzo de vigencia: Las disposiciones del presente Código de Ética comenzarán a regir desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y sin perjuicio de toda otra forma de publicidad que dispongan las autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, anterior o posterior a la publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3.- Órganos de aplicación: Son órganos de aplicación de las disposiciones de este Código de Ética, los establecidos por la Ley 23.187, conforme las vías y procedimientos regulados en la misma y por el Reglamento de Procedimientos del Tribunal de Disciplina (B.O. Nro. 26.100, 6 de Marzo de 1987).
Artículo 4.- Heteronomía: Las disposiciones del presente Código de Ética no podrán ser modificadas o dejadas sin efecto, ni excusarse deberes u obligaciones profesionales allí contenidos por acuerdo de partes, por lo que son nulos los convenios o acuerdos respecto de temas comprendidos en este Código de Ética, o la renuncia a su exigibilidad.
Artículo 5.- Interpretación: Se adopta como principio general para la interpretación de las disposiciones de este Código de Ética el establecido en el segundo parágrafo del artículo 1 de la Ley 23.187: “La protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado forma parte de las finalidades de esta ley y ninguna de sus disposiciones podrán entenderse en un sentido que las menoscabe o restrinja”.
Capítulo 2
Deberes fundamentales del abogado respecto del orden jurídico-institucional
Artículo 6.- Afianzar la Justicia: Es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del derecho.
Artículo 7.- Defensa del Estado de Derecho: Es deber del abogado preservar y profundizar el Estado de Derecho fundado en la soberanía del pueblo y su derecho de autodeterminación.
Artículo 8.- Abogacía y Derechos Humanos: Es consustancial al ejercicio de la abogacía la defensa de los Derechos Humanos, entendidos como la unidad inescindible de derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la Constitución Nacional, y de las declaraciones, cartas, pactos y tratados internacionales ratificados por la República Argentina.
Mas allá de que entendiste mal todo desde el principio, interpusiste temas, copiaste, pegaste y ya ni vos te entendés (menos vamos a entender lo demás de que estás hablando).
Te voy a comentar y recomendar que cuando alguna vez ejerzas, seguramente no te va a gustar que otro/a colega, te vaya a "mirar" el expediente y "aconsejarle" a tu cliente que es lo que debería hacer, y, no obstante ello, concurra y te diga "porque la otra abogada con la que hoy fui a ver la causa me dijo que ud. llevó mal el expediente".
Por lo cual ante estas situaciones no quedan muchas opciones:
1° Renunciar al patrocinio por la deslealtad y solicitar la regulación de honorarios o.
2° Estar necesitada de causas y dejar que el cliente vaya con 1, o miles de abogados, total cuál es el problema.
Estimo que como tanto pretendés justificar la falta de ética entre colegas sos de las que encuadran en la opción 2°
Por eso, visto y considerando que ambas tenemos diferentes modos, maneras y cuestiones de encarar la profesión, para que te quedes satisfecha y duermas tranquila, así como a los locos se les dá la razón. Para "quedar bien" te digo:
Tenés Razón.
"Si un día tienes que elegir entre el mundo y el amor...recuerda: si eliges el mundo, quedarás sin amor, pero si eliges el amor, con él conquistarás al mundo"