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  • Fallo Ambrogio. Irrenunciabilidad derechos.

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1039672  por HerSan
 
Estimados colegas:

Acudo a ustedes ya que se me ha planteado un caso laboral bastante particular. Una docente que trabaja en una Universidad con dedicación simple (existente dedicación simple, parcial y completa), cobró durante el segundo semestre del 2013 como dedicación parcial (o sea, de más). Esta situación se corrigió a partir del año 2014, volviendo a cobrar cuanto le correspondía. Envío una Carta Documento pidiendo se le paguen las diferencias salariales de los meses del 2014. La carta documento fue contestada explicando porqué resultaba improcedente.

Sin embargo, contestan nuevamente aduciendo que el fallo "Ambrogio c/ Estado de la Provincia de Corrientes" de la CSJN (irrenunciabilidad de los derechos del art. 14 bis CN) al decir que si no se le paga lo que se le pagó (mal), entonces se vulneraría dicha jurisprudencia de la CSJN. Señala que se estaría excediendo esta jurisprudencia en relación al art. 66 (ius variandi) de la LCT.

Qué opinan al respecto? Desde mi punto de vista, el que la Universidad le haya pagado mal y que corrigiera esa situación no se relaciona con la renuncia de ningún derecho por parte del docente. Además, no debería haber impugnado anteriormente la docente?

Muchas gracias por adelantado.
 #1039676  por adessoma
 
Estimado: Entiendo que el abogado de la actora está haciendo una interpretación tendenciosa y errónea de la doctrina del CSJN en "Ambrogio". Ello debido a que, contrariamente a lo que señala la actora, en "Ambrogio" fue justamente al revés: el estado empleador había rebajado el salario y redujo la jornada de trabajo, por lo que el consentimiento frente al silencio estuvo en cabeza del trabajador. Además, se trataba de contratos de empleo público, y no de derecho privado.
Nulidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales fue mi tema de investigación cuando estudié con Ackerman. Por ello te digo a tu cliente le toca bailar con la más fea.
Saludos.
 #1039703  por HerSan
 
Estimado adessoma:

Primeramente muchas gracias por responder.

Es cierto que estamos hablando de un docente de una Universidad Pública, por ende, es un empleado público, excluido de la LCT. Sin embargo, en el fallo de la CSJN "Ambrogio" del 10/07/2012, señala que aunque en materia de contratos de empleo público, la Corte destacó la irrelevancia del acatamiento o de la falta de impugnación o de reserva frente a derechos protegidos por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que son irrenunciables, indisponibles e inviolables, en el empleo público y privado.

Igualmente, en este caso, la Universidad no hizo una disminución en el salario sino que dejó de pagarle con dedicación parcial (mal pagado) y retomó el pago de la dedicación simple. La docente reclama se le paguen las diferencias salariales. De acuerdo a lo que señalaste en tu mensaje, yo creo que el fallo "Ambrogio" no es de aplicación en este caso, ni aun cuando se tome que la Corte extendió el alcance a los empleados públicos, ya que lo único que hizo mal la Universidad es pagarle una dedicación que no le correspondía. Las Disposiciones de la Universidad son claras en cuanto a la categoría de dedicación simple del docente (además, surge de los recibos de sueldo).

Una vez más, muchas gracias por contestarme.

Un abrazo.