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  • Decreto 472/2014, RIPTE, etc...

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1041562  por PaolaAlonso
 
Colegas:

Además de la guía de Grisolía, ¿alquien conoce de algún libro, artículo, nota, etc., que trate debidamente sobre el tema, y que colabore a aclarar un poco el novedoso asunto?

Gracias!
 #1041588  por adessoma
 
Si bien soy fanático de todo lo que escribe Mario Ackerman -no solo por lo que sabe sino porque es el único argentino miembro consultivo de la OIT-, pero hace un par de semanas compré "RÉGIMEN DE INFORTUNIOS LABORALES" de Horacio Schick, Ed. Grinberg. Tiene 1117 páginas y es una edición muy reciente que salió de la imprenta en mayo/2014.
Está muy bueno.
 #1041813  por eltam88
 
Como te dice adessoma, el Dr. Schick ha sacado un libro sobre el tema muy completo. El pág de internet de este autor podés encontrar sus informes laborales.
 #1041829  por adessoma
 
PaolaAlonso: Tal como dice el amigo eltam88, en la página de él podés ver los fallos; inclusive algunas de las causas que sentaron doctrina obligatoria en la CSJN ("Silva, Facundo c/ Unilever", entre otros) fueron hechas por el estudio Schick.
En otros posts eltam88 también ha citado otros autores (Cornaglia) que también tiene una obra excelente.
Más barato que Ackerman y Schick es el libro de Formaro, aunque está un poco desactualizado (no tiene el nuevo decreto ni als resoluciones del comité consultivo permanente), pero es excelente también.
Tendrías que pasar por Plaza Lavalle y ver los libros.
Saludos.
 #1041847  por eltam88
 
Como dice adessoma, FORMARO es excelente. Claro que no contempla el nuevo decreto 472
 #1048049  por IVANNAOC
 
Por si a alguien le sirve....

La Cámara del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del Decreto 472/2014, reglamentario de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal consideró que el Poder Ejecutivo Nacional "ha incurrido en un exceso del poder reglamentario", y que "tiende a excluir situaciones que claramente se encuentran contempladas en la Ley 26.773".
El Decreto 472/2014, que reglamentó las prestaciones dinerarias surgidad de la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo, fue declarado inconstitucional por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, compuesta por Nestro Rodriguez Brunengo, Estela Ferreirós y Beatriz Fontana,(esta última no se pronunció sobre el tema específicamente)
El planteo de inconstitucionalidad, receptado por la mayoría en la causa "P.R.J. c/ Liberty Art S.A. S/ Accidente – Ley Especial", se centró en una crítica al art. 17 de la norma reglamentaria, que establece “que sólo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la Ley Nº 24.557, sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Decreto Nº 1.694/09, se deben incrementar conforme la variación del índice RIPTE".
La misma además indica que "desde el 1º de enero de 2010 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.773, considerando la última variación semestral del RIPTE, de conformidad a la metodología prevista en la Ley Nº 26.417". Rodriguez Brunengo y Ferreiros entendieron que el Decreto reglamentario "tiende a excluir situaciones que claramente se encuentran contempladas en la Ley 26.773, como la que se da en el caso concreto de autos, correspondiente a la prestación por incapacidad permanente parcial del art. 14 inc. 2) apartado a) de la ley 26.773".
"La ley 26.773 no se limita a actualizar exclusivamente las prestaciones aludidas por el decreto, sino que establece claramente en su artículo 17 inc. 6 que 'las prestaciones en dinero por incapacidad permanente previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE'”, especifico el voto de la mayoría.
Por lo que la Cámara consideró que eran pasibles de actualización "no sólo aquéllas prestaciones adicionales de pago único y los pisos que mencionan la ley 24.557 y el decreto 1694/09, sino también aquéllas prestaciones como las previstas en el art. 14 inc. 2 ap. a) y b) o la prevista en el art. 15 de la ley 24.557, cuya enunciación a modo de fórmula no excluye su carácter indemnizatorio".
"Sin lugar a dudas, el Poder Ejecutivo Nacional ha incurrido en un exceso del poder reglamentario, contraviniendo las facultades reglamentarias autorizadas en el inc. 2º del art. 99 de la Constitución Nacional que dispone que en ejercicio de aquéllas facultades deberá cuidarse de no alterar el espíritu de la ley", subrayó el fallo, que además dejó sentado que "se configuraría la situación prevista en el segundo párrafo inc. 3º, art. 99 de la Carta Magna, pues se estaría emitiendo una disposición de carácter netamente legislativo, a cuya veda alude la norma citada".
En consecuencia, los camaristas razonaron que, como el último índice publicado por la Secretaría de Seguridad Social correspondìa al mes de diciembre de 2013, (999,43) mientras que el de enero de 2010 era de 344,73, "por lo que el índice aplicable al caso es de 2,89 (999,43/344,73)", se resolvió derivar a condena la suma de $521.757,88 "que resulta de aplicar el coeficiente aludido en el párrafo anterior a la suma de $ 180.539,06 estimada en la sede de grado en concepto de prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a) Ley 24.557".
Dju
P.R.J. c/ Liberty Art S.A. S/ Accidente ? Ley Especial
 #1048203  por DRA. MACA
 
El de Alvarez Chávez te recomiendo, es muy abundante, los demás autores no son tan conocidos.
 #1070401  por BELGRANO
 
Buen día colegas,
Las Resoluciones 3/2014, 22/2014 etc. de la Secretaría de Seguridad Social, que fijan los pisos mínimos del Dec. 1694 para el pago de las indemnizaciones del Art. 14 2b de la 24557 _¿Se deben calcular al momento del accidente o al momento del pago de la prestación?.

Por favor pasenme jurisprudencia o bibliografía para fundamentar que se apliquen las Resoluciones a la fecha del pago. GRacias!