El pago del ius de honorarios es al cierre de la mediacion (si es que no hay BLSG pedido por el actor, en ese caso se cobra todo al final o con el rechazo del BLSG)
Si quisieras pagarselo antes con la fijacion de la audiencia es a libre eleccion del solicitante, no existe ley que diga que tiene que ser pagado en esa instancia y la costumbre no hace ley, osea, podes perefectamente desconocer esa costumbre (que tampoco es tan cierta, no todos los mediadores la establecieron asi)
Lo que se paga si al momento de acordar la audiencia son los gastos de notificacion al requerido (haya o no BLSG, eso por cuestion practica hay que abonarlo o la audiencia es innotificable porque el mediador no tiene obligacion de pagarlo de su bolsillo por mas que haya BLSG, eso no es problema del mediador)
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"