Buenas noches, quería saber si para tramitar una pensión directa podría invocar la prev 11-14 ya que el embarcado realizaba tareas discontinuas, falleció a los 31 años, y dentro de los 36 meses anteriores a su fallecimiento solo tengo 14 meses en SIJyP y en la libreta de embarco. Si existiera la posibilidad de computarlos dobles. Desde ya agradeceré cualquier orientación que puedan darme.
Saludos
II. Procedimiento para la obtención del tiempo trabajado y su correspondiente elevación:
1. El tiempo efectivo de trabajo a los efectos de practicar el computo, se extraerá de las Libretas de Embarco.
Para ello deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 6395/46, que dice; toda fracción trabajada mayor de 6 (seis) meses se computara por un año entero y toda fracción menor de 6 ( seis) meses se computaran como doble.
Toda elevación de tiempo no podrá superar un año calendario es decir 12 meses.-
En el primer ingreso y en el cese definitivo, se tendrá en cuenta cuando se eleva el tiempo trabajado, que se respete el tiempo calendario.
Saludos
II. Procedimiento para la obtención del tiempo trabajado y su correspondiente elevación:
1. El tiempo efectivo de trabajo a los efectos de practicar el computo, se extraerá de las Libretas de Embarco.
Para ello deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 6395/46, que dice; toda fracción trabajada mayor de 6 (seis) meses se computara por un año entero y toda fracción menor de 6 ( seis) meses se computaran como doble.
Toda elevación de tiempo no podrá superar un año calendario es decir 12 meses.-
En el primer ingreso y en el cese definitivo, se tendrá en cuenta cuando se eleva el tiempo trabajado, que se respete el tiempo calendario.