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  • Intimacion. convenio de honorarios

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1054870  por santiheladero
 
En el caso que haya un convenio de honorarios firmadno entre abogado cliente, por un divorcio supongamos. Para ejecutar ese convenio es necesario intimar previamente mediante cd o se lo puede ejecutar directamente? en tal caso hay que acreditar en la ejecucion que el divorcio llego a sentencia, y por eso se reclaman los honorarios?
 #1054990  por DRA. MACA
 
santiheladero escribió:En el caso que haya un convenio de honorarios firmadno entre abogado cliente, por un divorcio supongamos. Para ejecutar ese convenio es necesario intimar previamente mediante cd o se lo puede ejecutar directamente? en tal caso hay que acreditar en la ejecucion que el divorcio llego a sentencia, y por eso se reclaman los honorarios?
En la sentencia te tienen que haber regulado honorarios, o cobras una cosa u otra las dos no se puede.
 #1055123  por DRA. MACA
 
santiheladero escribió:Es un caso de alimentos, puse divorcio no se porque.
Ahora si entiendo, ejecutala directamente no pierdas el tiempo con cd, tenes que solicitar que se homologue el mismo y despues ejecutarlo.
 #1055204  por adessoma
 
santiheladero: Te recomiendo que no ejecutes ese convenio porque es nulo y podría perjudicarte en la matrícula.
El último párrafo del art. 4° de la Ley Arancelaria dice: "Los asuntos o procesos previsionales, alimentarios y de familia, no podrán ser objeto de pactos."
Además, una pregunta: ¿La alimentada es mayor de edad?
Saludos.
 #1055206  por santiheladero
 
adessoma escribió:santiheladero: Te recomiendo que no ejecutes ese convenio porque es nulo y podría perjudicarte en la matrícula.
El último párrafo del art. 4° de la Ley Arancelaria dice: "Los asuntos o procesos previsionales, alimentarios y de familia, no podrán ser objeto de pactos."
Además, una pregunta: ¿La alimentada es mayor de edad?
Saludos.

Hola. No es un pacto de cuota litis. Es por 3000 pesos. Monto determinado
Saludos.
 #1055210  por adessoma
 
Es que al haber hecho un acuerdo por una suma global, sin poder separar entre alimentos y divorcio, la cámara te declara nulo el acuerdo. Te paso un par de fallos del LD textos que clarifica el tema.

0011473 TEMA: HONORARIOS. Convenio. Nulidad. Prohibición legal art. 4º de la ley 21839.-

Si los profesionales han celebrado un convenio de honorarios por la actividad que iban a desarrollar en las actuaciones sobre separación personal, alimentos y liquidación de la sociedad conyugal, estableciéndose para ello una remuneración global que no era factible de división, corresponde considerar violada la prohibición legal contenida en el art. 4º, última parte, de la ley 21839, y la nulidad que de ella proviene abarcará la totalidad del convenio, pues al no haberse determinado pautas que permitan escindir remuneraciones parciales para los diversos procesos, no es posible declarar la nulidad parcial del mismo en cuanto a los honorarios referidos a las cuestiones de familia y alimentarias.
Auto: BIRMAN, José Eduardo y otro c/ VENTURA DE SISRO, Dora s/HOMOLOGACION - Sala: Civil - Sala C - Mag.: GALMARINI. - Tipo de Sentencia: Sentencia Definitiva - N° Sent.: C. C228703


HONORARIOS. Convenio. Nulidad (art. 4º de la ley 21.839).

Si el honorario único y total pactado comprende la actividad profesional a cumplir no sólo en el aspecto netamente patrimonial de la liquidación de la sociedad conyugal, sino en los trámites típicos de familia, respecto de los cuales rige la prohibición legal, y no habiéndose determinado pautas que permitan escindir remuneraciones parciales para las respectivas actuaciones profesionales en los diversos procesos, no es posible declarar una nulidad parcial sino que ésta debe abarcar la totalidad de lo acordado. (Sumario Nº14590 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°10/2002).
Auto: SANTINO, Vicente Alberto c/ COMA, Marcela Silvina s/HOMOLOGACIÓN. - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. - Sala: Sala E. - Mag.: Osvaldo D. Mirás, Juan Carlos G. Dupuis, Mario Calatayud. - Tipo de Sentencia: Relación - Fecha: 06/12/2001 - Nro. Exp. : R.334788 -

Un abrazo.
 #1055214  por adessoma
 
A ver, ahora yo tampoco entiendo: al inicio pusiste divorcio y más abajo agregaste alimentos. Cómo es entonces?
Un abrazo.
 #1055215  por santiheladero
 
"En el caso que haya un convenio de honorarios firmadno entre abogado cliente, por un divorcio supongamos."

Es un ejemplo, por eso el "supongamos". Es solamente un juicio de alimentos, con un convenio por una suma fija con la alimentada.
 #1055281  por DRA. MACA
 
adessoma escribió:santiheladero: Te recomiendo que no ejecutes ese convenio porque es nulo y podría perjudicarte en la matrícula.
El último párrafo del art. 4° de la Ley Arancelaria dice: "Los asuntos o procesos previsionales, alimentarios y de familia, no podrán ser objeto de pactos."
Además, una pregunta: ¿La alimentada es mayor de edad?
Saludos.
No sabés de derecho de familia asi que no digas estupideces, si es ejecutable, además dejá de decir burradas y perseguirme por todos los post que yo participe, no te hace quedar mas que como un viejo patético y misógino que por lo único que se preocupa en la vida es ver cuando posteo en un portal. Ni hablar de que estás quedando en ridículo,la gente no es tonta y se da cuenta de tu triste intención.

Asi que bancatela cada vez que posteas que te salga a contestar, enfermo.
 #1055282  por DRA. MACA
 
santiheladero escribió:"En el caso que haya un convenio de honorarios firmadno entre abogado cliente, por un divorcio supongamos."

Es un ejemplo, por eso el "supongamos". Es solamente un juicio de alimentos, con un convenio por una suma fija con la alimentada.
Santiheladero tené en cuenta que esta persona no hace derecho de familia ni se dedica a la rama asi que es un peligro que conteste de lo que no sabe, lo hace solo para romperme a mi.
 #1058896  por tomder1
 
Hola buenos días, quisiera efectuar una consulta acerca de un conflicto que poseo en cuanto a honorarios con mi ex abogado.
Resulta que me contacte con un abogado para efectuar de manera formal mi divorcio ya que fue de muto acuerdo y con intervención de mis hijos que ayudaron a hacer la separación de bienes y estar de acuerdo en todo. Simplemente necesitaba la gestión final que es únicamente posible a través de un letrado.
Previamente nunca quiso decirme los honorarios y una vez gestionado todo y efectuado el divorcio me llamo y me dijo que los honorarios era $120.000 pesos argentinos. Por lo cual casi me infarto. Luego me comunique y ante mi "locura" me dijo que se confundio y que sus honorarios eran de $50.000 pesos argentinos que también es una locura para mi bolsillo y teniendo en cuenta que a mi ex mujer su abogada (de apellido reconocido en el derecho) le cobro simplemente $5.000 pesos argentinos ya que el divorcio y separación de bienes fue de mutuo acuerdo (solo tuvieron que transcribir lo deseado por mi y mi ex mujer).
Luego de decirme que era $50.000 me contacte para decirle que con la ayuda de mis hijos llegaba a $20.000 pero me dijo que no aceptaba ya que su socio tampoco quería (yo nunca supe que tenía un socio). Ahora luego de 6 meses me llego una intimación alegando que el abogado dejaba la representación y que me debo presentar a la justicia con un nuevo abogado que me represente.

Quisiera saber que acciones legales le puedo inicar a mi ex abogado ya que me estafo y jugo con mi tiempo.
O que me aconsejan que haga, porque va a querer cobrar esos honorarios exorbitantes.

Muchas gracias.
 #1058946  por adessoma
 
Estimado tomder1: En primer lugar le comento que no hay duda alguna de que debería abonarle los honorarios a su abogado porque, bien o mal, el juez homologó el convenio en el que participó y su labor le ha sido de utilidad.
En segundo lugar y por lo que Ud. nos informa se trataría, en principio, de la obligación de representación letrada que tienen los peticionantes en un expediente. Esto es, el art. 53 de nuestro Código Procesal dice que dentro del plazo que le fije el juez, Ud. deberá presentarse con un nuevo abogado y constituir domicilio. Fíjese si la cédula que recibió dice algo más o menos como lo que sigue:
"Tiénese presente la renuncia al mandato efectuada por el Dr. XXX en representación de la demandada. En su consecuencia, intímese en su domicilio real a la parte XX a fin de que dentro del plazo de cinco días comparezca en autos por sí o por apoderado y constituya nuevo domicilio dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento de continuar el trámite en rebeldía"

Si dice algo por el estilo, Ud. deberá, con carácter de urgente, presentarse con nuevo abogado.
Respecto de los honorarios que le dijo el colega saliente, dado que Ud. no nos cuenta haber firmado un convenio, estimo que Ud. deberá pagarle solamente el honorario que el juez regule. Seguramente el colega pedirá una regulación judicial de honorarios, los que Ud. sí o sí deberá pagarle.
Para que tenga una idea, no habiendo bienes denunciados en el expediente, los honorarios que podría regularle el juez pueden rondar entre 7 y 10 mil pesos (muy lejos del monto pretendido inicialmente por el colega).
Busque un abogado de confianza que le notifique de antemano y por escrito cuánto le cobrará. Mucha suerte.
Atte: