Es que al haber hecho un acuerdo por una suma global, sin poder separar entre alimentos y divorcio, la cámara te declara nulo el acuerdo. Te paso un par de fallos del LD textos que clarifica el tema.
0011473 TEMA: HONORARIOS. Convenio. Nulidad. Prohibición legal art. 4º de la ley 21839.-
Si los profesionales han celebrado un convenio de honorarios por la actividad que iban a desarrollar en las actuaciones sobre separación personal, alimentos y liquidación de la sociedad conyugal, estableciéndose para ello una remuneración global que no era factible de división, corresponde considerar violada la prohibición legal contenida en el art. 4º, última parte, de la ley 21839, y la nulidad que de ella proviene abarcará la totalidad del convenio, pues al no haberse determinado pautas que permitan escindir remuneraciones parciales para los diversos procesos, no es posible declarar la nulidad parcial del mismo en cuanto a los honorarios referidos a las cuestiones de familia y alimentarias.
Auto: BIRMAN, José Eduardo y otro c/ VENTURA DE SISRO, Dora s/HOMOLOGACION - Sala: Civil - Sala C - Mag.: GALMARINI. - Tipo de Sentencia: Sentencia Definitiva - N° Sent.: C. C228703
HONORARIOS. Convenio. Nulidad (art. 4º de la ley 21.839).
Si el honorario único y total pactado comprende la actividad profesional a cumplir no sólo en el aspecto netamente patrimonial de la liquidación de la sociedad conyugal, sino en los trámites típicos de familia, respecto de los cuales rige la prohibición legal, y no habiéndose determinado pautas que permitan escindir remuneraciones parciales para las respectivas actuaciones profesionales en los diversos procesos, no es posible declarar una nulidad parcial sino que ésta debe abarcar la totalidad de lo acordado. (Sumario Nº14590 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°10/2002).
Auto: SANTINO, Vicente Alberto c/ COMA, Marcela Silvina s/HOMOLOGACIÓN. - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. - Sala: Sala E. - Mag.: Osvaldo D. Mirás, Juan Carlos G. Dupuis, Mario Calatayud. - Tipo de Sentencia: Relación - Fecha: 06/12/2001 - Nro. Exp. : R.334788 -
Un abrazo.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados