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  • INCOMPETENCIA POR FUERO DE ATRACCION

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 #1062773  por blanca1975
 
Estimados,
la consulta es la siguiente: inicie un proceso de daños y perjuicios en CABA, ya que la compañía de seguro del tercero tiene domicilio aquí el accidente ocurrió en la Pcia. de Santa Fe) y se trata de un accidente de transito donde la victima estaba asegurada en dicha compañía. La cuestión es que como el ultimo domicilio de la victima fue en la Pcia de Sante Fe y a raíz de su muerte se abrió la sucesión, por fuero de atracción el juez en el cual presenté la causa de daños y perjuicios, se declaro incompetente, para que entienda ahora el juez de la sucesión. La consulta es, una vez que quede firme la resolución de incompetencia debo apelarla y cual sería el fundamento?
 #1062777  por andresxeneizes
 
La consulta es, una vez que quede firme la resolución de incompetencia debo apelarla y cual sería el fundamento?
apelarla seria antes de que quede firme, una vez que queda firme no podes apelarla
igual me parece que el juez tiene razon, mira el 3284 del codigo civil
 #1062797  por legalescom
 
Apelalo ya, se ha establecido, respecto al art. 3284: " El fuero de atracción del proceso sucesorio se ejerce pasivamente, es decir, tiene lugar respecto de las demandas intentadas contra la sucesión. En cambio, cuando ésta -o mejor dicho los sucesores desde que la sucesión carece de personalidad jurídica- es actora, ejerciendo los herederos las acciones que hubiesen correspondido al difunto contra terceros, se aplican las reglas comunes de la competencia". Conf. "El fuera de atracción del sucesorio" por Vilma Vanella, en http://revista.cpacf.org.ar/Revista002/ ... &Itemid=50