Estimados, mi cliente adquirió un inmueble en subasta. Salió todo bien (integramos saldo, tenemos posesión, etc.), pero cuando pido el levantamiendo de las medidas cautelares (tiene un embargo en la ejecución por expensas y otro en una ejecución hipotecaria), y el levantamiento de la hipoteca, el juez provee:
"(...) Procédase al levantamiento de los embargos trabados, como asimismo, a la cancelación de la hipoteca inscripta a favor del ejecutante, según lo prescripto por el art. 3196 del Código Civil, con citación de los Sres. Jueces embargantes, la que se tendrá por cumplida con la contestación de los respectivos oficios. (...)"
No me queda claro qué tengo que poner en el oficio a librar, qué tiene que contestar el juez requerido ni si me tengo que presentar en el otro expediente o si, una vez contestado el oficio (sea como sea), levanta todos los embargos el juez que remató la propiedad. ¡Muchas gracias!
"(...) Procédase al levantamiento de los embargos trabados, como asimismo, a la cancelación de la hipoteca inscripta a favor del ejecutante, según lo prescripto por el art. 3196 del Código Civil, con citación de los Sres. Jueces embargantes, la que se tendrá por cumplida con la contestación de los respectivos oficios. (...)"
No me queda claro qué tengo que poner en el oficio a librar, qué tiene que contestar el juez requerido ni si me tengo que presentar en el otro expediente o si, una vez contestado el oficio (sea como sea), levanta todos los embargos el juez que remató la propiedad. ¡Muchas gracias!