Hola, les paso un articulo que escribi para una revista, y que entiendo que es un tema que los laboralistas tenemos que prestar mas atención y ponerle un fin, gracias por su tiempo.
EL FRACASO DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO
O LA DESGRACIA DEL SR. ALVAREZ
Personalmente, como creo a casi todo abogado, especializado en el área que sea, es frustrante encontrarte ante un caso al cual, ante múltiples opciones el resultado es el mismo, que nuestro defendido, aun teniendo razón en su pretensión, no obtenga lo que le corresponde, y peor aún, se vea perjudicado.
A que me refiero puntualmente; Como abogado laboralista de un gremio en el cual los trabajadores están muy expuestos a tener accidentes de trabajo, desfilan por mi estudio numerosos casos por semana muy similares, pero al cabo de mis no muchos años trabajando para el gremio, el caso más recurrente es por enfermedades y accidentes de trabajo en que el obrero sufre lumbalgias, una lesión en sus vertebras o sufre hernias ya sea discales o inguinales. Para reafirmar lo dicho, hoy pude comprobar que de los últimos 30 trabajadores que concurrieron a verme, 19 padecían alguna de las enfermedades mencionadas.
Sin dudas esto indica algo obvio, la alta siniestrabilidad de la profesión minera, por lo exigente de su trabajo, y fundamentalmente por la baja, o en algunos casos nula, prevención tanto por las empresas como por las aseguradoras de riesgo de trabajo, ambos sujetos obligados, según la normativa aplicable, a “prevenir eficazmente los riesgos del trabajo”.
No pienso caer en la demagogia, pero con solo analizar el número de accidentes laborales y concurrir a los lugares de trabajo de los obreros ya sea de la cal piedra o cemento, tanto las empresas como las ART han salteado el cumplimiento del artículo 4 de la ley 24.557 sobre la prevención de riesgos de trabajo.
Es innegable la connivencia entre empresa y aseguradora cuando omiten realizar denuncias de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, ya sea de un lado para no hacerse cargo de las prestaciones medicas como del otro para no aumentar su nivel de siniestrabilidad y así pagar más de prima a su ART. Como así también cuando de un lado y de otro ocultan al trabajador estudios médicos en los que se le detecta alguna incapacidad laboral.
Hipócritamente, algunas ART realizan controles a los trabajadores, pero al comprobar que revisten de alguna enfermedad profesional, no solo no le informan, sino que sigue trabajando en el mismo puesto, agravando su salud aun mas.
Un ejemplo concreto y recurrente con una ART de una empresa reconocida; luego de que varios trabajadores, tras muchos años de trabajar en un área donde el ruido sobrepasa los límites tolerables, de forma particular se realizan un examen auditivo que informan una disminución importante, deciden realizar el reclamo ante su ART, ¿Cuál es la respuesta insólita que se les da?, que estudios médicos anteriores indican que posee esa patología, por lo tanto es preexiste a la denuncia…¿se le comunico de esos resultados? No. ¿Se lo reubico ya que el ruido perjudicaba su salud? No. ¿Acaso se puede transgredir aun más la ley de riesgo de trabajo? Difícil.
Pero me quiero referir al caso que más me preocupa, y que fue el motivo de esta redacción, el caso en que una lesión producida en el trabajo es declarada inculpable (no relacionada con el trabajo) y el trabajador no está en condiciones de volver a trabajar.
Sabido es que en la mayoría de los casos las aseguradoras rechazan las hernias discales e inguinales, pese a que el decreto 49/2014 establece la incorporación de nuevas enfermedades al sistema de riesgos del trabajo, dicho decreto no ha llegado a la órbita de conocimiento de las aseguradoras, y el sistema de rechazos continua de la misma forma.
¿Que consecuencias produce esto?, pongamos un caso imaginario, el Sr. Álvarez, quien posee una doble hernia de disco, siente el dolor en su trabajo producto de un gran esfuerzo al levantar algún artefacto de gran peso. En el mejor de los casos la empresa, a pedido del Sr. Álvarez, realiza la denuncia, o en el peor la realiza el trabajador mismo mediante carta documento al negarse su empleador a realizarla, ahora bien, sin pretender ser adivino me animo a predecir en cinco pasos que esto le sucederá a Álvarez:
1.- Denuncia del accidente a la ART.
2.- Contestación de la ART al trabajador informando que suspende los plazos para aceptar o rechazar el siniestro. (Aquí ya pasaron al menos 6 días)
3.- Segunda carta de la ART informando que debe concurrir a un medico de la Aseguradora. (Otros 5 días al menos)
4.- Atención por el médico.
5.- Tercer carta de la ART informando que se rechaza a denuncia por resultar una enfermedad no profesional o que el accidente no esta relacionado con la patología indicada en la denuncia. (Otros 5 días al menos)
Aquí concluye la primer etapa, en la que se vislumbran dos consecuencias, A- la primera es que a ART no se encargara de otorgar prestación alguna al trabajador, asumiendo todos los gastos su obra social en el mejor de los casos, ya que algunas no cubren todos los gastos.
B- La segunda consecuencia es la más grave, la enfermedad de Álvarez pasa a ser “inculpable” (no relacionada con el trabajo) y por lo tanto comienza a correr el plazo otorgado por ley en el cual recibirá su remuneración para este tipo de enfermedades, el cual dependerá si tiene o no cargas de familia y de su antigüedad en el empleo, un trabajador con menos de 5 años de antigüedad y sin cargas de familia, a los tres meses perderá el derecho a percibir su remuneración.
Ante el rechazo de la ART de otorgarle las prestaciones medicas, Álvarez podrá concurrir a la Comisión Medica correspondiente, que analizara el rechazo y decidirá si este fue mal o bien otorgado, que en el caso de hernias, siguiendo mis predicciones anteriores, dictaminaran que el rechazo estuvo bien otorgado, justificando el mismo en motivos que van desde lo ridículo hasta lo perverso.
El trámite ante una comisión médica merece un párrafo aparte, la ley de riesgos de trabajo, en su artículo 21, indica las facultades de las mismas, como puede ser declarar como laboral o no a un accidente o enfermedad profesional. Mas allá de que dicho artículo, tal como se ha pronunciado la Excma. Corte Provincial, como así también la Corte Suprema de la Nación, es a todas luces inconstitucional, la decisión se basa en que los magistrados consideran que mediante este trámite burocrático, los trabajadores no tienen garantizado el debido proceso ni el derecho de defensa.
Mas allá de esto último, y el cuestionable articulo 4 de la ley 26.773 que reforma la ley de riesgos de trabajo, las comisiones medicas siguen más vigentes que nunca, trabajando de la misma forma, y si se quiere perjudicar aun mas a los trabajadores de Olavarría, deben concurrir, luego de haber solicitado turno y esperado al menos 3 o 4 meses, a la ciudad de Bahía Blanca, es decir, deben viajar 300 kms, muchas veces por cuenta propia, ya que las aseguradoras si el trabajador no insiste no se hacen cargo de los gastos de traslado, tal como indica a ley.
Pero volvamos con el Sr. Álvarez, que por no tener cargas de familia y 4 años de antigüedad en su puesto, pasada la primer etapa de trámites ante la ART, solo le quedan 2 meses de licencia paga. Supongamos que Álvarez contrata a un abogado insistente que puede viajar a Bahía Blanca de manera asidua y consigue (mediante magia) que la Comisión Medica le otorgue en un mes un turno para analizar su caso.
Si sumamos los días anteriores mas este mes, cuando concurra Álvarez a Bahía Blanca ya habrá transcurrido (como mínimo) un mes y medio, allí serán examinados los estudios que posea conjuntamente con los que posea la ART.
Álvarez, volverá a su casa, (por sus propios medios) y esperara el dictamen, deseando que por fin se haga justicia, no le cabe la menor duda de que si el sufrió semejante dolor realizando un esfuerzo en el trabajo, el cual no le permite ni subir una escalera de más de 10 escalones, el organismo de control (Comisión Medica) por fin hará justicia y le ordenara a su ART a hacerse cargo de las curaciones.
Tamaña sorpresa recibirá Álvarez a los 15 días de haber concurrido a la Comisión Médica, por correo le llega un dictamen en el que se le rechaza la denuncia porque:
a- su enfermedad es preexistente,
b- no coincide con un trabajo del que el habitualmente realiza,
c- son dos hernias de disco y no una (esto último además de arbitrario es ridículo)
d- es degenerativa
e- es acorde a la edad (el Sr. Álvarez como muchos otros tienen no más de 35 años y reciben este tipo de rechazos)
f- no muestra lesión atribuible a un hecho súbito y violento.
Estos son algunos de los dictámenes que recibirá Álvarez, quien no se preocupara tanto por el motivo de rechazo, sino porque en breve, sino es que ya aconteció, habrá perdido el derecho de recibir su remuneración, por haberse extinguido el plazo por licencia paga.
En otras palabras, Álvarez esta incapacitado para trabajar padecerá las consecuencias de su doble hernia de por vida y la ley le dice que ya no puede recibir más su salario…
Ya nos aceramos a la sensación de frustración que mencione al principio de este articulo, ¿que le decimos al Sr. Álvarez en nuestro estudio?, quien concurre con el rechazo y una carta documento en la cual se le notifica que se le reservara el puesto de trabajo por un año pero que venció el pazo de licencia paga, de manera tal que no cobrara mas su salario.
- Apele ante la Comisión Medica Central. Si, hágalo y recibirá el mismo dictamen.
- Inicie demanda a la ART. Si, seguramente obtendrá una sentencia favorable, ¿pero cuándo? ¿Dos, tres años? ¿Mientras tanto que hace Álvarez con su hernia que le impide realizar cualquier esfuerzo?
- Siga tratándose con su obra social. Si como no Dr. ¿pero con que vivo? ¿Se olvido que no cobro más?
- Solicitar un retiro por invalidez. Totalmente injusto y denigrante para el trabajador, recibir una ayuda estatal cuando fue perjudicado por el actuar inescrupuloso de un empleador y de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
De las cuatro opciones ninguna se ajusta a los objetivos perseguidos por el legislador cuando se creó la ley, tenemos un trabajador que quedo incapacitado, y cualquier examen preocupacional que se realice a futuro indicara su incapacidad, ¿de que recalificación o recolocación de los trabajadores damnificados hablamos? ¿Acaso ese no era un objetivo perseguido por ley?
De manera que caemos en la solución a la que recurren la mayoría de los trabajadores en estos casos, una renuncia negociada con la empresa, en la cual se le pagara una indemnización, que en el mejor de los casos se ajusta en los montos a una indemnización por despido.
Estamos de frente a un sistema perverso, sin dudas creado a favor de una parte más fuerte y desprotegiendo a la más débil, ¿donde quedo eso de que “el trabajo gozara de la protección de las leyes”?
Meses atrás escuche decir a una magistrada que si el derecho laboral no era protectorio era cualquier cosa menos derecho laboral, pues bien, ante la pasividad de nuestros dirigentes, del color que sea, de la indiferencia por parte de legisladores a este tipo de situaciones, dictando leyes que no me cabe la menor duda saben que serán perjudiciales para el trabajador y ante la poca difusión que se da a este enorme perjuicio a la clase trabajadora, no me deja otra conclusión de que el fundamental principio protectorio del derecho laboral, ha perdido ante este tipo de situaciones.
Que el trabajador pueda ganar un eventual proceso judicial, es harina de otro costal, la reparación económica es la última opción buscada, y se da cuando todos los otros medios fracasaron. Que el Poder Ejecutivo a través de la Comisión Médica diga A y luego el Poder Judicial dice B es síntoma de que algo grave está pasando.
¿Qué se pretende de una persona que no puede reingresar a trabajar y la ley le da la espalda? En el mejor de los casos, si su limitada salud se lo posibilita, buscara un trabajo, que seguramente será en negro, ya que no pasara un examen preocupasional.
Me niego a pensar que este es el fin de esta historia y bajar los brazos ante semejante injusticia, si no se reacciona a tiempo muchas personas más se verán perjudicados.
Este artículo, que no tiene tintes políticos de ninguna índole, es solo un ejemplo de lo que sentimos muchos abogados laboralistas, las situaciones planteadas como ejemplos se podrían multiplicar, por eso hoy me rehúso a bajar la cabeza y seguir con la corriente.
Exhorto a los funcionarios, miembros de los tres poderes, colegios de abogados, gremios de trabajadores etc. a modificar esta situación actual, no olvidar al trabajador que le niegan derechos, no olvidemos al trabajador incapacitado, no bajemos los brazos, somos más los que queremos un país más justo.
EL FRACASO DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO
O LA DESGRACIA DEL SR. ALVAREZ
Personalmente, como creo a casi todo abogado, especializado en el área que sea, es frustrante encontrarte ante un caso al cual, ante múltiples opciones el resultado es el mismo, que nuestro defendido, aun teniendo razón en su pretensión, no obtenga lo que le corresponde, y peor aún, se vea perjudicado.
A que me refiero puntualmente; Como abogado laboralista de un gremio en el cual los trabajadores están muy expuestos a tener accidentes de trabajo, desfilan por mi estudio numerosos casos por semana muy similares, pero al cabo de mis no muchos años trabajando para el gremio, el caso más recurrente es por enfermedades y accidentes de trabajo en que el obrero sufre lumbalgias, una lesión en sus vertebras o sufre hernias ya sea discales o inguinales. Para reafirmar lo dicho, hoy pude comprobar que de los últimos 30 trabajadores que concurrieron a verme, 19 padecían alguna de las enfermedades mencionadas.
Sin dudas esto indica algo obvio, la alta siniestrabilidad de la profesión minera, por lo exigente de su trabajo, y fundamentalmente por la baja, o en algunos casos nula, prevención tanto por las empresas como por las aseguradoras de riesgo de trabajo, ambos sujetos obligados, según la normativa aplicable, a “prevenir eficazmente los riesgos del trabajo”.
No pienso caer en la demagogia, pero con solo analizar el número de accidentes laborales y concurrir a los lugares de trabajo de los obreros ya sea de la cal piedra o cemento, tanto las empresas como las ART han salteado el cumplimiento del artículo 4 de la ley 24.557 sobre la prevención de riesgos de trabajo.
Es innegable la connivencia entre empresa y aseguradora cuando omiten realizar denuncias de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, ya sea de un lado para no hacerse cargo de las prestaciones medicas como del otro para no aumentar su nivel de siniestrabilidad y así pagar más de prima a su ART. Como así también cuando de un lado y de otro ocultan al trabajador estudios médicos en los que se le detecta alguna incapacidad laboral.
Hipócritamente, algunas ART realizan controles a los trabajadores, pero al comprobar que revisten de alguna enfermedad profesional, no solo no le informan, sino que sigue trabajando en el mismo puesto, agravando su salud aun mas.
Un ejemplo concreto y recurrente con una ART de una empresa reconocida; luego de que varios trabajadores, tras muchos años de trabajar en un área donde el ruido sobrepasa los límites tolerables, de forma particular se realizan un examen auditivo que informan una disminución importante, deciden realizar el reclamo ante su ART, ¿Cuál es la respuesta insólita que se les da?, que estudios médicos anteriores indican que posee esa patología, por lo tanto es preexiste a la denuncia…¿se le comunico de esos resultados? No. ¿Se lo reubico ya que el ruido perjudicaba su salud? No. ¿Acaso se puede transgredir aun más la ley de riesgo de trabajo? Difícil.
Pero me quiero referir al caso que más me preocupa, y que fue el motivo de esta redacción, el caso en que una lesión producida en el trabajo es declarada inculpable (no relacionada con el trabajo) y el trabajador no está en condiciones de volver a trabajar.
Sabido es que en la mayoría de los casos las aseguradoras rechazan las hernias discales e inguinales, pese a que el decreto 49/2014 establece la incorporación de nuevas enfermedades al sistema de riesgos del trabajo, dicho decreto no ha llegado a la órbita de conocimiento de las aseguradoras, y el sistema de rechazos continua de la misma forma.
¿Que consecuencias produce esto?, pongamos un caso imaginario, el Sr. Álvarez, quien posee una doble hernia de disco, siente el dolor en su trabajo producto de un gran esfuerzo al levantar algún artefacto de gran peso. En el mejor de los casos la empresa, a pedido del Sr. Álvarez, realiza la denuncia, o en el peor la realiza el trabajador mismo mediante carta documento al negarse su empleador a realizarla, ahora bien, sin pretender ser adivino me animo a predecir en cinco pasos que esto le sucederá a Álvarez:
1.- Denuncia del accidente a la ART.
2.- Contestación de la ART al trabajador informando que suspende los plazos para aceptar o rechazar el siniestro. (Aquí ya pasaron al menos 6 días)
3.- Segunda carta de la ART informando que debe concurrir a un medico de la Aseguradora. (Otros 5 días al menos)
4.- Atención por el médico.
5.- Tercer carta de la ART informando que se rechaza a denuncia por resultar una enfermedad no profesional o que el accidente no esta relacionado con la patología indicada en la denuncia. (Otros 5 días al menos)
Aquí concluye la primer etapa, en la que se vislumbran dos consecuencias, A- la primera es que a ART no se encargara de otorgar prestación alguna al trabajador, asumiendo todos los gastos su obra social en el mejor de los casos, ya que algunas no cubren todos los gastos.
B- La segunda consecuencia es la más grave, la enfermedad de Álvarez pasa a ser “inculpable” (no relacionada con el trabajo) y por lo tanto comienza a correr el plazo otorgado por ley en el cual recibirá su remuneración para este tipo de enfermedades, el cual dependerá si tiene o no cargas de familia y de su antigüedad en el empleo, un trabajador con menos de 5 años de antigüedad y sin cargas de familia, a los tres meses perderá el derecho a percibir su remuneración.
Ante el rechazo de la ART de otorgarle las prestaciones medicas, Álvarez podrá concurrir a la Comisión Medica correspondiente, que analizara el rechazo y decidirá si este fue mal o bien otorgado, que en el caso de hernias, siguiendo mis predicciones anteriores, dictaminaran que el rechazo estuvo bien otorgado, justificando el mismo en motivos que van desde lo ridículo hasta lo perverso.
El trámite ante una comisión médica merece un párrafo aparte, la ley de riesgos de trabajo, en su artículo 21, indica las facultades de las mismas, como puede ser declarar como laboral o no a un accidente o enfermedad profesional. Mas allá de que dicho artículo, tal como se ha pronunciado la Excma. Corte Provincial, como así también la Corte Suprema de la Nación, es a todas luces inconstitucional, la decisión se basa en que los magistrados consideran que mediante este trámite burocrático, los trabajadores no tienen garantizado el debido proceso ni el derecho de defensa.
Mas allá de esto último, y el cuestionable articulo 4 de la ley 26.773 que reforma la ley de riesgos de trabajo, las comisiones medicas siguen más vigentes que nunca, trabajando de la misma forma, y si se quiere perjudicar aun mas a los trabajadores de Olavarría, deben concurrir, luego de haber solicitado turno y esperado al menos 3 o 4 meses, a la ciudad de Bahía Blanca, es decir, deben viajar 300 kms, muchas veces por cuenta propia, ya que las aseguradoras si el trabajador no insiste no se hacen cargo de los gastos de traslado, tal como indica a ley.
Pero volvamos con el Sr. Álvarez, que por no tener cargas de familia y 4 años de antigüedad en su puesto, pasada la primer etapa de trámites ante la ART, solo le quedan 2 meses de licencia paga. Supongamos que Álvarez contrata a un abogado insistente que puede viajar a Bahía Blanca de manera asidua y consigue (mediante magia) que la Comisión Medica le otorgue en un mes un turno para analizar su caso.
Si sumamos los días anteriores mas este mes, cuando concurra Álvarez a Bahía Blanca ya habrá transcurrido (como mínimo) un mes y medio, allí serán examinados los estudios que posea conjuntamente con los que posea la ART.
Álvarez, volverá a su casa, (por sus propios medios) y esperara el dictamen, deseando que por fin se haga justicia, no le cabe la menor duda de que si el sufrió semejante dolor realizando un esfuerzo en el trabajo, el cual no le permite ni subir una escalera de más de 10 escalones, el organismo de control (Comisión Medica) por fin hará justicia y le ordenara a su ART a hacerse cargo de las curaciones.
Tamaña sorpresa recibirá Álvarez a los 15 días de haber concurrido a la Comisión Médica, por correo le llega un dictamen en el que se le rechaza la denuncia porque:
a- su enfermedad es preexistente,
b- no coincide con un trabajo del que el habitualmente realiza,
c- son dos hernias de disco y no una (esto último además de arbitrario es ridículo)
d- es degenerativa
e- es acorde a la edad (el Sr. Álvarez como muchos otros tienen no más de 35 años y reciben este tipo de rechazos)
f- no muestra lesión atribuible a un hecho súbito y violento.
Estos son algunos de los dictámenes que recibirá Álvarez, quien no se preocupara tanto por el motivo de rechazo, sino porque en breve, sino es que ya aconteció, habrá perdido el derecho de recibir su remuneración, por haberse extinguido el plazo por licencia paga.
En otras palabras, Álvarez esta incapacitado para trabajar padecerá las consecuencias de su doble hernia de por vida y la ley le dice que ya no puede recibir más su salario…
Ya nos aceramos a la sensación de frustración que mencione al principio de este articulo, ¿que le decimos al Sr. Álvarez en nuestro estudio?, quien concurre con el rechazo y una carta documento en la cual se le notifica que se le reservara el puesto de trabajo por un año pero que venció el pazo de licencia paga, de manera tal que no cobrara mas su salario.
- Apele ante la Comisión Medica Central. Si, hágalo y recibirá el mismo dictamen.
- Inicie demanda a la ART. Si, seguramente obtendrá una sentencia favorable, ¿pero cuándo? ¿Dos, tres años? ¿Mientras tanto que hace Álvarez con su hernia que le impide realizar cualquier esfuerzo?
- Siga tratándose con su obra social. Si como no Dr. ¿pero con que vivo? ¿Se olvido que no cobro más?
- Solicitar un retiro por invalidez. Totalmente injusto y denigrante para el trabajador, recibir una ayuda estatal cuando fue perjudicado por el actuar inescrupuloso de un empleador y de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
De las cuatro opciones ninguna se ajusta a los objetivos perseguidos por el legislador cuando se creó la ley, tenemos un trabajador que quedo incapacitado, y cualquier examen preocupacional que se realice a futuro indicara su incapacidad, ¿de que recalificación o recolocación de los trabajadores damnificados hablamos? ¿Acaso ese no era un objetivo perseguido por ley?
De manera que caemos en la solución a la que recurren la mayoría de los trabajadores en estos casos, una renuncia negociada con la empresa, en la cual se le pagara una indemnización, que en el mejor de los casos se ajusta en los montos a una indemnización por despido.
Estamos de frente a un sistema perverso, sin dudas creado a favor de una parte más fuerte y desprotegiendo a la más débil, ¿donde quedo eso de que “el trabajo gozara de la protección de las leyes”?
Meses atrás escuche decir a una magistrada que si el derecho laboral no era protectorio era cualquier cosa menos derecho laboral, pues bien, ante la pasividad de nuestros dirigentes, del color que sea, de la indiferencia por parte de legisladores a este tipo de situaciones, dictando leyes que no me cabe la menor duda saben que serán perjudiciales para el trabajador y ante la poca difusión que se da a este enorme perjuicio a la clase trabajadora, no me deja otra conclusión de que el fundamental principio protectorio del derecho laboral, ha perdido ante este tipo de situaciones.
Que el trabajador pueda ganar un eventual proceso judicial, es harina de otro costal, la reparación económica es la última opción buscada, y se da cuando todos los otros medios fracasaron. Que el Poder Ejecutivo a través de la Comisión Médica diga A y luego el Poder Judicial dice B es síntoma de que algo grave está pasando.
¿Qué se pretende de una persona que no puede reingresar a trabajar y la ley le da la espalda? En el mejor de los casos, si su limitada salud se lo posibilita, buscara un trabajo, que seguramente será en negro, ya que no pasara un examen preocupasional.
Me niego a pensar que este es el fin de esta historia y bajar los brazos ante semejante injusticia, si no se reacciona a tiempo muchas personas más se verán perjudicados.
Este artículo, que no tiene tintes políticos de ninguna índole, es solo un ejemplo de lo que sentimos muchos abogados laboralistas, las situaciones planteadas como ejemplos se podrían multiplicar, por eso hoy me rehúso a bajar la cabeza y seguir con la corriente.
Exhorto a los funcionarios, miembros de los tres poderes, colegios de abogados, gremios de trabajadores etc. a modificar esta situación actual, no olvidar al trabajador que le niegan derechos, no olvidemos al trabajador incapacitado, no bajemos los brazos, somos más los que queremos un país más justo.