Hola gente...estoy con una sentencia fresquita y tengo una duda impotante..
La parte actora intima en el primer tcl al pago de salarios, correcta registración, etc. Nada dice del certificado art 80.
En el segundo telegrama que envía, pasados los 30 días, intima abone liquidación correspondiente al despido indirecto y solicita se le "otorgue el certificado de trabajo-art 80 lct".
El tema es que el tribunal no consideró válido el despido indirecto, no avaló las causales, por lo cual no sentenció a pago de indemnización alguna...pero sí a la multa por el certificado del art 80!!!
El cual debió otorgarse después del último día de trabajo de la actora no es cierto?..porque si la configuración de despido fue inválida, mal puede considerarse pagar multa por tal intimación cuando el empleador nunca consideró la ruptura de la relación laboral. Que me dicen?
tampoco se cumplió la intimación por dos días a que estamos acostumbrados...
es apelable el rubro?
La sentencia dice:
INDEMNIZACION ART. 80 LCT (incorporado por ley 25345):
Toda vez que la empleadora no hizo entrega del certificado de servicios y aportes previsto en el art. 80 2do y 3er párrafo de la LCT, y siendo que la parte actora ha remitido requerimiento (telegrama de fs. 4) en los términos del art. 3 del Dec. 146/01 (reglamentario de los arts. 43, 44 y 45 de la ley 25345), por lo que la demandada se encontraba debidamente intimada, es menester hacer lugar a la multa pedida con fundamento en el art. 80 in fine LCT (incorporado por art. 45 ley 25345).
La parte actora intima en el primer tcl al pago de salarios, correcta registración, etc. Nada dice del certificado art 80.
En el segundo telegrama que envía, pasados los 30 días, intima abone liquidación correspondiente al despido indirecto y solicita se le "otorgue el certificado de trabajo-art 80 lct".
El tema es que el tribunal no consideró válido el despido indirecto, no avaló las causales, por lo cual no sentenció a pago de indemnización alguna...pero sí a la multa por el certificado del art 80!!!
El cual debió otorgarse después del último día de trabajo de la actora no es cierto?..porque si la configuración de despido fue inválida, mal puede considerarse pagar multa por tal intimación cuando el empleador nunca consideró la ruptura de la relación laboral. Que me dicen?
tampoco se cumplió la intimación por dos días a que estamos acostumbrados...
es apelable el rubro?
La sentencia dice:
INDEMNIZACION ART. 80 LCT (incorporado por ley 25345):
Toda vez que la empleadora no hizo entrega del certificado de servicios y aportes previsto en el art. 80 2do y 3er párrafo de la LCT, y siendo que la parte actora ha remitido requerimiento (telegrama de fs. 4) en los términos del art. 3 del Dec. 146/01 (reglamentario de los arts. 43, 44 y 45 de la ley 25345), por lo que la demandada se encontraba debidamente intimada, es menester hacer lugar a la multa pedida con fundamento en el art. 80 in fine LCT (incorporado por art. 45 ley 25345).