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  • sentencia y multa art 80-corresponde???

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 #1072679  por alejandra01
 
Hola gente...estoy con una sentencia fresquita y tengo una duda impotante..
La parte actora intima en el primer tcl al pago de salarios, correcta registración, etc. Nada dice del certificado art 80.
En el segundo telegrama que envía, pasados los 30 días, intima abone liquidación correspondiente al despido indirecto y solicita se le "otorgue el certificado de trabajo-art 80 lct".
El tema es que el tribunal no consideró válido el despido indirecto, no avaló las causales, por lo cual no sentenció a pago de indemnización alguna...pero sí a la multa por el certificado del art 80!!!
El cual debió otorgarse después del último día de trabajo de la actora no es cierto?..porque si la configuración de despido fue inválida, mal puede considerarse pagar multa por tal intimación cuando el empleador nunca consideró la ruptura de la relación laboral. Que me dicen?
tampoco se cumplió la intimación por dos días a que estamos acostumbrados...
es apelable el rubro?

La sentencia dice:

INDEMNIZACION ART. 80 LCT (incorporado por ley 25345):
Toda vez que la empleadora no hizo entrega del certificado de servicios y aportes previsto en el art. 80 2do y 3er párrafo de la LCT, y siendo que la parte actora ha remitido requerimiento (telegrama de fs. 4) en los términos del art. 3 del Dec. 146/01 (reglamentario de los arts. 43, 44 y 45 de la ley 25345), por lo que la demandada se encontraba debidamente intimada, es menester hacer lugar a la multa pedida con fundamento en el art. 80 in fine LCT (incorporado por art. 45 ley 25345).
 #1072684  por alejandra01
 
quiero aclarar desde ya, que la demanda fue un desastre, que en ningún acápite se solicitó la multa del art 80 y solo se la mencionó en el telegrama de despido. En la demanda no figura ni siquiera en la liquidación efectuada por la actora.
La sentencia no hizo lugar al despido indirecto por no encontrar fundamentos ni pruebas, y quedó solo en que la actora no volvió a trabajar, porque no pudo probar que tenía reposo absoluto como decía.
Entonces: si quedó solo en una especie de renuncia al trabajo, y solo se condenó a salarios adeudados y sac...por qué condenar a pagar multa del cert art.80 cuando la ruptura de la relación laboral no fue válida y era lo sostenido por el empleador?..que él nunca tuvo la intención de la ruptura laboral sino que la empleada quiso cobrar una indemnización y no volver a trabajar??..
es provincia de Bs As.
 #1072727  por eltam88
 
Alejandra, desde que el obrero se da por despedido AHÍ está la culminación del vínculo, indefectiblemente de que luego hayan manifestado que no acredito la injuria.

Fijate bien lo del reclamo de la multa del 80, debe andar por algún lugar de la demanda, va me parece...
 #1072741  por alejandra01
 
claro Eltam..mi duda era porque siempre hablamos del reclamo de la certificación de servicios, respetando el plazo de 48 horas del decreto 146...y acá solo tengo lo que puse y decía el telegrama de despido, y en la demanda no se reclamó en ningún lado la certificación de trabajo.
Entonces: puede el juez extenderse en dar lo que no se pidió en la demanda?..
eltam88 escribió:Alejandra, desde que el obrero se da por despedido AHÍ está la culminación del vínculo, indefectiblemente de que luego hayan manifestado que no acredito la injuria.

Fijate bien lo del reclamo de la multa del 80, debe andar por algún lugar de la demanda, va me parece...
 #1072748  por alejandra01
 
...Sin embargo se aclaró que “la petición de la aplicación de la multa contemplada en el artículo 80 de la LCT (reformado por el artículo 45 de la ley 25.345 y reglamentado por el Decreto 146/01), debe admitirse atento haber acreditado el trabajador haber efectuado el emplazamiento por dos días hábiles (luego de vencidos los treinta días de extinguida la relación laboral) que da cuenta el artículo 80 cuarto párrafo de la LCT (reglamentado por el artículo 3 del Decreto 146/01)”....Este es un extracto del fallo
En realidad tengo que apelar: primero, porque la demanda solo mencionó el certificado del art 80 cuando transcribió el telegrama.
Jamás ni en la liquidación habló de él, ni se expidió sobre la inconstitucionalidad del decreto 146 y los plazos para la entrega del certificado.
Y porque entonces, el juez sentenció a más de lo que se pidió en la demanda..
Pero escucho diferencia de opiniones..Leo y releo la demanda, y la sentencia y no encuentro nada más que el párrafo de la sentencia que subí...
 #1072782  por alejandra01
 
advierto que en la liquidación si lo pidieron como Ley 25345 art 45...pero nada más..
y que el decreto 146 dice que la actora queda habilitada a los 30 días de extinguida la relación laboral..
Necesito que alguien me ayude para apelar la sentencia...es Provincia de Bs As...gracias
 #1072785  por adessoma
 
Alejandra: Muy simple: Principio de congruencia. El juez no puede fallar respecto de un rubro no pedido (estaría fallando extrapetita, y no ultrapetita). si el propio actor no reclamó la multa prevista por el art. 45 ley 25345, el juez no puede hacer a un hecho no invocado por el actor (art. 377 del CPCC).
Saludos.
 #1072805  por alejandra01
 
gracias..advertí que en la liquidación lo pidieron..pero el tema es que nunca se intimó pasados los 30 días de extinguido el vínculo, sino que se pidió el certificado en el mismo telegrama donde se consideró despedido.
adessoma escribió:Alejandra: Muy simple: Principio de congruencia. El juez no puede fallar respecto de un rubro no pedido (estaría fallando extrapetita, y no ultrapetita). si el propio actor no reclamó la multa prevista por el art. 45 ley 25345, el juez no puede hacer a un hecho no invocado por el actor (art. 377 del CPCC).
Saludos.
 #1072826  por andresxeneizes
 
El cual debió otorgarse después del último día de TRABAJO DE la actora no es cierto?..porque si la configuración de despido fue inválida, mal puede considerarse pagar multa por tal intimación cuando el empleador nunca consideró la ruptura de la relación laboral. Que me dicen?
es que los certificados no es una multa derivada del despido, sino es derivada de no entregar los certificados, es mas el tipo puede renunciar y sino le dan los certificados e intima el juez le va a dar la multa
tampoco se cumplió la intimación por dos días a que estamos acostumbrados...
y ahi tenes para hablar un rato largo del art 3 del dec 146/01 que no se cumplio, y sino se pidio la inconstitucionalidad no habia razon para no aplicarlo
 #1072829  por alejandra01
 
hola Andres...el tema es que nunca se intimó después de los 30 días de extinguida la relación laboral. Entiendo lo que decís. Tampoco se intimó luego por los dos días...o sea que no se intimó, porque según el art 80 y el decreto reglamentario no vale la intimación el mismo día que configuro el despido...
Entonces me dicen que no hay apelación...que forma tengo de impugnar ésta multa sin tener que depositar el monto de la sentencia???
 #1072834  por andresxeneizes
 
hola Andres...el tema es QUE nunca se intimó después de los 30 días de extinguida la relación laboral. Entiendo lo que decís. Tampoco se intimó luego por los dos días...o sea que no se intimó, porque según el art 80 y el decreto reglamentario no vale la intimación el mismo día que configuro el despido...
yo entiendo que debe intimarse por el certificado al momento del despido, y luego pasados los 30 dias del despido volver a intimar
Entonces me dicen que no hay apelación...que forma tengo de impugnar ésta multa sin tener que DEPOSITARel monto de la sentencia???
yo creo que podes apelar porque no intimaron luego de pasados los 30 dias del despido como dice el art 3 del dec 146/01 que te nombraba antes
 #1072906  por eltam88
 
Entiendo que hay un claro error, no cumplen con lo exigido por el decreto y art 80 y además fallan condenando a tu cliente a una multa no pedida (extra petita).
 #1072915  por alejandra01
 
alguien llegó a la instancia de apelación..pero sin tener que depositar el monto de la sentencia...???..será viable el recurso de nulidad ?. el tema es no tener que depositar todo...fíjense que la sentencia se va a la mitad quitando esta multa equivocada...
se presenta en el mismo expte y sigue su curso solo?..nunca debí apelar nada... :oops:
 #1072964  por gabrielboccardo1975
 
alejandra01 escribió:alguien llegó a la instancia de apelación..pero sin tener que depositar el monto de la sentencia...???..será viable el recurso de nulidad ?. el tema es no tener que depositar todo...fíjense que la sentencia se va a la mitad quitando esta multa equivocada...
se presenta en el mismo expte y sigue su curso solo?..nunca debí apelar nada... :oops:
Para llegar a apelar en la Suprema Corte en Pcia debe superarse el monto de 500 jus arancelarios, en el monto reclamado, no en el condenado, y si vas por la demanda si o si deberas acreditar al momento de interponer el recurso el deposito en el Bco Pcia sino el mismo se considera desierto.
 #1073020  por alejandra01
 
gracias..que injusticia. Le embocaron la multa a mi cliente y para reclamar primero debe pagar..no lo sabía.....la demanda fue de unos 200 mil pesos, no el monto de la condena..pero vos decís que igual tiene que depositar todo el monto de la sentencia para poder apelar? me parece un poco injusto...aunque entendible, sino, todo el mundo apelaría para pedalear los pagos...