Me llegó una consulta de una persona bastante extraña (nunca escuche nada igual. Resulta que hace 10 años fallece su hermano (del consultante) dejando a su pareja embarazada. Al mes de su fallecimiento nace el hijo del fallecido (hijo póstumo). La familia del difunto muy acongojada. El hermano del difunto y la madre de del niño nacido deciden inscribirlo en el registro civil, pero éste decide anotarlo "como hijo propio" (siendo el tío en verdad). La consulta apunta a si se puede -por acción judicial- cambiar el emplazamiento filiatorio en virtud de que que con la madre del menor ha dejado de tener confianza y teme que le reclame alimentos. Aparentemente por lo que dicen las disposiciones sobre la materia, alguien que reconoce a un hijo (independientemente si concuerda o no con su nexo biológico), luego de un año de su nacimiento o reconocimiento no lo puede hacer. Me pregunto si habrá alguna jurisprudencia en particular que haya definido la situación del caso aquí comentado. No hago derecho de familia, pero es un conocido de hace muchos años.
Cristian