Hola marahia, lo que sigue, es un material que puede ayudarte a pensar el tema de la cuestión.
Saludos y suerte.
DELITOS CONTRA EL HONOR
Bien Jurídico Protegido: es el honor.
Concepto de Honor: es la suma de todas las cualidades tanto morales, sociales y profesionales que les pueden ser atribuidas a los individuos de esa comunidad, ya sea que se lo auto-atribuyan (honor subjetivo) o que los demás supongan o se lo atribuyan (honor objetivo).
HONOR:
Subjetivo: es el conjunto de valoraciones que una persona tiene respecto de circunstancias que le son propias.
Objetivo: es el conjunto de valoraciones que varias personas tienen respecto de una persona.
Sujeto Activo: puede ser cualquier persona con tal que sea una “persona física”. ¿Las personas jurídicas pueden ser sujetos activos?. No, pero sus directores y administradores responsables sí pueden serlo. En nuestro derecho, las personas jurídicas no pueden delinquir, quienes delinquen valiéndose de ellas son las personas físicas que tienen a su cargo el manejo y dirección de las mismas.
Sujeto Pasivo: víctima de un delito contra el honor puede serlo tanto una persona física como una persona jurídica.
Con respecto al sujeto pasivo es necesario aclarar si pueden serlo determinadas personas, como ser:
•Individuos sin Honor: para el derecho moderno no es admisible la idea de que puedan existir personas sin ningún grado de honor; por lo tanto, en toda persona se presupone la existencia del honor y puede ser víctima de estos delitos. Doctrinariamente, se suele citar el clásico ejemplo de la prostituta: si se le dice a una prostituta que lo es, siendo esto de público conocimiento, no habrá delito; pero sí existirá delito, si se le dice prostituta porque sí, por el solo hecho de herirla o agraviarla.
•Los Dementes y los Menores: los incapaces, tanto en razón de minusvalías psíquicas como en razón de la edad, son también sujetos pasivos posibles de los delitos contra el honor; en cuanto a los primeros, ya que aunque no pueda llegarse a vulnerar su honor en el aspecto subjetivo en cuanto ellos no pueden comprender el carácter ultrajante de la ofensa, nada impide que ella pueda atacar su honor en el aspecto objetivo; con respecto a los menores de edad, la consideración del futuro desarrollo de sus atributos es suficiente para advertir que también su honor en sentido objetivo puede ser menoscabado, aunque no hayan podido comprender el ultraje que se les infiere. Sin embargo, nuestra ley plantea dificultades para llegar a punir las ofensas contra el honor cuando los sujetos pasivos son incapaces, puesto que “La acción por calumnia o injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes (Art. 75 Cód. Penal)”. Este artículo impide que puedan accionar sus representantes, consagrándose así, por vía indirecta, la impunidad de tales delitos, al menos en algunos casos (Por ejemplo: el incapaz, recuperada o lograda su capacidad para estar en juicio podría accionar en caso de no haberse operado la prescripción de la acción).
•Los Muertos: en general, se sostiene que los muertos carecen de personalidad y, por ello, no pueden ser sujetos pasivos de delitos contra el honor. Pero en algunos casos la ofensa a un muerto está dirigida en realidad a los familiares de éste. Así, por ejemplo, si se afirma que Fulano (muerto hace varios años) fue impotente toda su vida, ofende y pone en duda la legitimidad de Mengano, conocido por todos como hijo legítimo de Fulano.
El artículo 75 del Código Penal, cuando establece que “La acción por calumnia o injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes”, no se refiere a que se ataque al honor de un muerto. Se refiere al caso de que se ataque al honor de una persona viva, la cual, al morir, transmite el derecho de ejercitar la acción a sus parientes o cónyuge.
•Personas Jurídicas o Colectivas: la cuestión acerca de si una persona colectiva puede ser víctima de un delito contra el honor dio lugar a distintas opiniones:
a).- Algunos juristas sostienen que no puede ser víctima de estos delitos, porque el honor sólo puede tener como depositario a una persona física, a un ser humano. Pero, aclaran, que esto no impide que exista delito cuando la ofensa lesiona a los individuos que constituyen la persona colectiva.
b).- Gran parte de la doctrina sostiene que puede ser víctima de estos delitos. Entendemos que ésta es la posición correcta, dado que las personas colectivas tienen un nombre comercial, un crédito, una reputación, una clientela y gozan de la confianza del público, bienes estos que, sin duda, deben ser protegidos por la ley penal
•Pluralidad de Sujetos Pasivos: es posible que un hecho constitutivo de delito contra el honor lesione el bien jurídico del que son titulares varias personas. En tal caso, no parece dudoso que hay tantos delitos como víctimas, en razón de que el honor sólo puede ser concebido como un bien estrictamente personal. Y tratándose de delitos de acción privada, cada una de las personas ofendidas puede interponer, por sí misma, la acción correspondiente. El supuesto no alcanza a los ataques contra colectividades que, como señalamos, debe interpretarse que pueden tener carácter de ofendidas en nuestro Derecho.
Los medios o modos de comisión: pueden ser medios aptos: los impresos, grabados, dibujos, caricaturas, hechos, gestos, señas, palabras, escritos, etc.
Configuran modos de acción típica tanto la comisión como la omisión para la injuria, pero para la calumnia solo puede serlo la acción, porque requiere la falsa imputación de un delito.
Art. 109: La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años.
Concepto: la calumnia consiste en la falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública. Ella constituye una forma agravada de deshonrar o desacreditar a otro, por lo que ha de reunir todos los caracteres de la injuria, que es el género de los delitos contra el honor. Por tal razón se asigna a la injuria carácter subsidiario respecto de la calumnia.
Acción: la acción es imputar falsamente un delito de acción publica a otro. Significando imputar, atribuir a alguien determinada conducta, hecho o condición. En la calumnia existe la imputación de una conducta delictiva falsa. Quedan fuera de la calumnia, por lo antes dicho, las contravenciones, faltas, infracciones aduaneras, etc.
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