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 #1076151  por 9229
 
Buenas colegas...un tema complicado..soy abogado.

Un estudio jurídico le cobra a un cliente para la inscripción de un nombre en el INPI en algunos rubros. la cuestión es que finalmente y por diversos motivos el nombre no pudo ser inscripto. La causa fue porque el nombre fue objetado debido a que existía un nombre similar de otra empresa. El registro de nombres es público por lo que cualquier agente o particular puede saber de antemano si un nombre puede ser inscripto o no. En caso que no pueda porque ya existe el nombre puede asesorar para que modifique el nombre...

El tema es que el estudio recibió el dinero para la inscripción...garantizando de este modo un resultado. Quería consultarles respecto a qué opinan puede hacerse contra este estudio...como se cuantifica el daño al cliente que abonó y no recibió el resultado prometido por el estudio?

Saludos!
 #1076391  por MARIEL1980
 
Hola,

Entiendo te referis a marca y no nombre comercial (este ultimo no es necesario su inscripción, siendo el nombre que distingue una actividad comercial y se adquiere con el uso. Ver arts. 27 y sgtes. Ley 22.362).

Muchas veces los estudios ofrecen una búsqueda previa. Esto es precisamente para conocer de antemano si existen marcas idénticas o similares que puedan representar un obstáculo al momento de registro de la marca candidata. Esto es un trabajo aparte. La búsqueda idéntica algunos colegas la realizamos, principalmente para no incurrir al cliente en gastos innecesarios.

A veces el cliente insiste con una marca y entonces habría que buscar algunas alternativas: compra de la marca de un tercero, analizar si ésta se puede cancelar de alguna manera (falta de uso, nulidad, etc).

Entiendo si el estudio cumplió con la gestión de presentación de solicitud de registro de marca (trabajo encomendado), no cabe responsabilidad alguna.
De haberse presentado una oposición, habría que indagar si se actúo diligentemente para obtener el retiro de la protesta. Esto es si se realizaron negociaciones y si fue citado el oponente a mediación antes del plazo de un año la misma fue cerrada sin acuerdo (previo informe y requerimiento de autorización). De no prosperar la audiencia (sin acuerdo o por imposibilidad de notificación) quedaría habilitada la vía judicial.

Desconozco las chances de registro y marcas involucradas.

Cualquier duda decime,
Saludos