En el año 1992 compramos un lote de tierra en el interior,y lo escrituramos en ese mismo año, por circunstancias de nuestra vida, volvimos en el año 2003,antes de pasar por la propiedad nos dirigimos a la municipalidad a pagar los impuestos, la sorpresa fue grande estaban pagos, a nuestro nombre con un domicilio de capital federal a donde llegaban (por eso desde el año 1998 no venian a nuestra dirección), luego fuimos hasta el terreno y descubrimos una construcción precaria (mampostería y techo de chapa)aclaro que los impuestos territoriales(rentas) si estan pagados por nosotros hasta el dìa de hoy. Ese año mal asesorados y sin dinero no pudimos hacer nada, hasta el 2007 que si iniciamos juicio por reivindicación y la correspondiente denuncia por usurpación el juicio ya tiene un año y viendo el expediente advertimos que todas las cedulas enviadas al demandado no fueron contestadas, ademas este no vive alli, pero si estan sus pertenencias, por otro lado la denuncia de usurpación durmió “el sueño de los injustos”y fue reflotada este año(2008) por un oficial de buena voluntad, que, junto pruebas, hizo declarar a vecinos,y anexo un acta que comprueba que este señor alquilaba el bien en cuestion a turistas, y sus “colgadas clandestinas” del servicio de luz. Quisiera que me ayuden : cuales son las posibilidades desde el punto de vista civil y cuales desde el penal ya que en este momento la casa està vacìa.
Hola alejandra novello, si Ustedes tienen el Título Legal, pues la propiedad es de ustedes y, hasta donde sé, tanto en el Fuero Civil como el Penal, la decisión debe ser favorable para Ustedes. Ahora, el proceso de la escrituración se realizó en toda la Forma, o sea, además de lo escrito, firmado sellado y validado, ¿se hizo la correspondiente anotación en el Registro de Propiedades?.
Ahora, por el lado del Fuero Penal, no se puede juzgar delito sino hay imputado, o sea, puede existir delito, pero si el imputado no aparece.....
En cuanto al Fuero Civil, ocurre algo similar, salvo que como el Derecho Civil es más elastico, por ahí se puede llegar a encontrar "una excepción" a la Norma y darle una solución a la cuestión.
Igualmente, hay que tener cuidado, porque el usurpador tiene la costumbre de querer "hacer transferencia de su acción" al otro, que, no pocas veces, es el legal y legítimo propieario de la cosa o del bien. O sea, lo que el usrupador espera es que ustedes se harten de tanta vuelta, e "ingresen" a lo que es de Ustedes, pero cometiendo un delito o un acto ilícito, ahí, muy milagrosamente, el "usrupador-usurpado" haga su milagrosa aparición, y ustedes, de acusadores pasen a ser acusados.
De último, le digo, trate de consultar el tema en el Fuero de Derecho Civil - Comercial del Portal, ahí tienen mucha experiencia sobre este tema.
Saludos y suerte.