Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • usurpador invisible

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #115916  por alejandra novello
 
En el año 1992 compramos un lote de tierra en el interior,y lo escrituramos en ese mismo año, por circunstancias de nuestra vida, volvimos en el año 2003,antes de pasar por la propiedad nos dirigimos a la municipalidad a pagar los impuestos, la sorpresa fue grande estaban pagos, a nuestro nombre con un domicilio de capital federal a donde llegaban (por eso desde el año 1998 no venian a nuestra dirección), luego fuimos hasta el terreno y descubrimos una construcción precaria (mampostería y techo de chapa)aclaro que los impuestos territoriales(rentas) si estan pagados por nosotros hasta el dìa de hoy. Ese año mal asesorados y sin dinero no pudimos hacer nada, hasta el 2007 que si iniciamos juicio por reivindicación y la correspondiente denuncia por usurpación el juicio ya tiene un año y viendo el expediente advertimos que todas las cedulas enviadas al demandado no fueron contestadas, ademas este no vive alli, pero si estan sus pertenencias, por otro lado la denuncia de usurpación durmió “el sueño de los injustos”y fue reflotada este año(2008) por un oficial de buena voluntad, que, junto pruebas, hizo declarar a vecinos,y anexo un acta que comprueba que este señor alquilaba el bien en cuestion a turistas, y sus “colgadas clandestinas” del servicio de luz. Quisiera que me ayuden : cuales son las posibilidades desde el punto de vista civil y cuales desde el penal ya que en este momento la casa està vacìa.

 #116107  por Pandilla
 
Hola alejandra novello, si Ustedes tienen el Título Legal, pues la propiedad es de ustedes y, hasta donde sé, tanto en el Fuero Civil como el Penal, la decisión debe ser favorable para Ustedes. Ahora, el proceso de la escrituración se realizó en toda la Forma, o sea, además de lo escrito, firmado sellado y validado, ¿se hizo la correspondiente anotación en el Registro de Propiedades?.
Ahora, por el lado del Fuero Penal, no se puede juzgar delito sino hay imputado, o sea, puede existir delito, pero si el imputado no aparece.....
En cuanto al Fuero Civil, ocurre algo similar, salvo que como el Derecho Civil es más elastico, por ahí se puede llegar a encontrar "una excepción" a la Norma y darle una solución a la cuestión.
Igualmente, hay que tener cuidado, porque el usurpador tiene la costumbre de querer "hacer transferencia de su acción" al otro, que, no pocas veces, es el legal y legítimo propieario de la cosa o del bien. O sea, lo que el usrupador espera es que ustedes se harten de tanta vuelta, e "ingresen" a lo que es de Ustedes, pero cometiendo un delito o un acto ilícito, ahí, muy milagrosamente, el "usrupador-usurpado" haga su milagrosa aparición, y ustedes, de acusadores pasen a ser acusados.
De último, le digo, trate de consultar el tema en el Fuero de Derecho Civil - Comercial del Portal, ahí tienen mucha experiencia sobre este tema.

Saludos y suerte.

 #116374  por alejandra novello
 
Pandilla escribió:Hola alejandra novello, si Ustedes tienen el Título Legal, pues la propiedad es de ustedes y, hasta donde sé, tanto en el Fuero Civil como el Penal, la decisión debe ser favorable para Ustedes. Ahora, el proceso de la escrituración se realizó en toda la Forma, o sea, además de lo escrito, firmado sellado y validado, ¿se hizo la correspondiente anotación en el Registro de Propiedades?.
Ahora, por el lado del Fuero Penal, no se puede juzgar delito sino hay imputado, o sea, puede existir delito, pero si el imputado no aparece.....
En cuanto al Fuero Civil, ocurre algo similar, salvo que como el Derecho Civil es más elastico, por ahí se puede llegar a encontrar "una excepción" a la Norma y darle una solución a la cuestión.
Igualmente, hay que tener cuidado, porque el usurpador tiene la costumbre de querer "hacer transferencia de su acción" al otro, que, no pocas veces, es el legal y legítimo propieario de la cosa o del bien. O sea, lo que el usrupador espera es que ustedes se harten de tanta vuelta, e "ingresen" a lo que es de Ustedes, pero cometiendo un delito o un acto ilícito, ahí, muy milagrosamente, el "usrupador-usurpado" haga su milagrosa aparición, y ustedes, de acusadores pasen a ser acusados.
De último, le digo, trate de consultar el tema en el Fuero de Derecho Civil - Comercial del Portal, ahí tienen mucha experiencia sobre este tema.

Saludos y suerte.

muchas muchas gracias
si el titulo esta firmado sellado y validado, y se hizo la correspondiente anotación en el Registro de Propiedades. pero si, se nos paso mil veces la idea de tomar poseciòn sobre todo porque la casa està vacìa,y no entendemos como la justicia no puede hacer nada por devolvernos lo que es nuestro y ademàs està sujeto a otra probable usurpaciòn
 #116375  por alejandra novello
 
Pandilla escribió:Hola alejandra novello, si Ustedes tienen el Título Legal, pues la propiedad es de ustedes y, hasta donde sé, tanto en el Fuero Civil como el Penal, la decisión debe ser favorable para Ustedes. Ahora, el proceso de la escrituración se realizó en toda la Forma, o sea, además de lo escrito, firmado sellado y validado, ¿se hizo la correspondiente anotación en el Registro de Propiedades?.
Ahora, por el lado del Fuero Penal, no se puede juzgar delito sino hay imputado, o sea, puede existir delito, pero si el imputado no aparece.....
En cuanto al Fuero Civil, ocurre algo similar, salvo que como el Derecho Civil es más elastico, por ahí se puede llegar a encontrar "una excepción" a la Norma y darle una solución a la cuestión.
Igualmente, hay que tener cuidado, porque el usurpador tiene la costumbre de querer "hacer transferencia de su acción" al otro, que, no pocas veces, es el legal y legítimo propieario de la cosa o del bien. O sea, lo que el usrupador espera es que ustedes se harten de tanta vuelta, e "ingresen" a lo que es de Ustedes, pero cometiendo un delito o un acto ilícito, ahí, muy milagrosamente, el "usrupador-usurpado" haga su milagrosa aparición, y ustedes, de acusadores pasen a ser acusados.
De último, le digo, trate de consultar el tema en el Fuero de Derecho Civil - Comercial del Portal, ahí tienen mucha experiencia sobre este tema.

Saludos y suerte.

muchas muchas gracias
si el titulo esta firmado sellado y validado, y se hizo la correspondiente anotación en el Registro de Propiedades. pero si, se nos paso mil veces la idea de tomar poseciòn sobre todo porque la casa està vacìa,y no entendemos como la justicia no puede hacer nada por devolvernos lo que es nuestro y ademàs està sujeto a otra probable usurpaciòn
 #116395  por Pandilla
 
Bueno alejandra, antes me olvide de subir estos 2 artículos del Código Procesal Penal de la Provincia de Bs. As., ( el 231º bis es el que tendría más relación con el caso; en el CPP de la Nación figura algo similar):

Saludos.

ARTICULO 231.- Devolución.- Los objetos secuestrados que no estén sometidos a confiscación, restitución o embargo, serán devueltos, tan pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se obtuvieron. Esta devolución podrá ordenarse provisoriamente, en calidad de depósito e imponerse al depositario la obligación de exhibirlos cada vez que le sea requerido.

Los efectos sustraídos serán devueltos, en las mismas condiciones, al damnificado, salvo que se oponga el poseedor de buena fe de cuyo poder hubieran sido secuestrados.

Artículo 231° bis: (Artículo incorporado por Ley 13418) En las causas por infracción al artículo 181° del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún antes de la convocatoria a prestar declaración en los términos del artículo 308° de este Código, el Agente Fiscal podrá solicitar al órgano jurisdiccional interviniente que reintegre el inmueble al damnificado.

Idéntica petición podrá ser presentada por la víctima o el particular damnificado directamente ante dicho órgano.

La solicitud deberá ser resuelta en el menor plazo posible y se podrá disponer provisionalmente la inmediata restitución de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el peticionante fuera verosímil. El reintegro podrá estar sujeto a que se de caución si se lo considera necesario.

Las solicitudes y diligencias sobre restitución de inmuebles usurpados tramitarán mediante incidente por separado.
 #121722  por Pandilla
 
Pide restitución de la posesión de inmueble ( según art. 238 bis del Código Procesal Penal de la Nación):

Señor Juez:

Ifigenia Trípodi, por su derecho, con domicilio constituido en la oficina de su letrada patrocinante, doctora Elba Cosecha, anotada al tomo nº ..., folio nº ..., de la matrícula respectiva, a S.S. digo:

Que vista la reforma al Código Procesal Penal de la Nación, por la que se agrega el artículo 238 bis —reintegro de inmuebles— con el fin de restablecer rápidamente el equilibrio de los derechos abusados, me presento con el fin de que S.S. intervenga y ordene la inmediata restitución del edificio de calle ..., nº ..., , de esta Capital, el que se hallaba desocupado por refacciones y que fue usurpado hace dos días, el ..., de este mes de ..., por gente desconocida que penetró y lo ocupó sin derecho alguno, perjudicando mis intereses.

Derecho invocado

Ese inmueble es de mi propiedad como lo demuestro con la copia certificada por escribano público del título de dominio, por compra efectuada hace cuatro años y que estuvo locado por un inquilino que terminó su locación.

Caución

En caso de que S.S. decida fijar una caución, pido tal medida se concrete en forma urgente para evitar destrozos en la propiedad.

Proveerlo así,
Será Justicia.


Firma y sello del profesional