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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1081185  por abogaducha
 
Hola, Quisieras consultarles por el articulo 248 de la ley laboral, en cuanto a la indemnización laboral los ascendientes cobran siempre? porque en el articulo al que remite dice solo que fueran dependientes y no tengan ni jubilación ni pension, pero lei por ahi que hay jurisprudencia al respecto que no se tienen en cuenta los requisitos del articulo solo se debe comprobar el vinculo? esto es correcto?
 #1081235  por ccolalongo
 
Depende porquien vas y que predisposicion a pagar hay, si vas por el empleador podes tranquilamente abrir la sucesion del empleado, depositarle al juez y que los herederos se encarguen sean ascendientes, descendientes o lo que sea (el 248 habla de derechohabientes, puede haber un concubino y puede haber criterios que le hagan lugar); si hay voluntad y queres pagar en sede administrativa ademas de acreditar los vinculos podes publicar edictos en un diario de la zona.

Tuve un caso similar con un casado pero que estaba separado de hecho, el Ministerio me dio el oficio para publicar en un diario local, se acreditaron vinculos, no se presento nadie. Pague con el sindicato tambien presente y ya pasaron 8 años y todo mas que bien. En el mismo acto hace entrega de los certificados de aportes y art 80 -y deja constancia- para que puedan tramitar el beneficio previsional que les corresponda (si lo hay).
 #1081413  por abogaducha
 
Gracias! no tiene comcubino, era sola y estan sus padres, ahora segui leyendo y vi que la discución esta en que no se aplicaria el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) ya que dicha ley fue derogada por el articulo 53 de la ley 24240, por este motivo los beneficiarios del articulo 248 de la LCT se reducen y no entran los padres, yo estoy como abogada de ellos, y mi duda era si reclamarle o no a la empresa, pero bueno parece que al modificarse el articulo no entrarian....
 #1081464  por ccolalongo
 
El reclamo podes hacerlo igual en el combo del resto de los conceptos (dias trabajados, seguro de vida obligatorio) y de paso sentarte a negociar el 248, depende de la antiguedad que tenga la empresa capaz que accede a pagar y se saca un tema de encima.
abogaducha escribió:Gracias! no tiene comcubino, era sola y estan sus padres, ahora segui leyendo y vi que la discución esta en que no se aplicaria el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) ya que dicha ley fue derogada por el articulo 53 de la ley 24240, por este motivo los beneficiarios del articulo 248 de la LCT se reducen y no entran los padres, yo estoy como abogada de ellos, y mi duda era si reclamarle o no a la empresa, pero bueno parece que al modificarse el articulo no entrarian....
 #1081949  por MORGAN
 
si que es un tema muy controvertido. hay opiniones encontradas en todos lados. yo lo reclamaría. hay un plenario en capital "Kaufman" que dice que "solo" debe acreditarse el vínculo y el orden de prelación. por ahí te toca un juez que simpatiza con la línea de que el art 53 es netamente previsional y no afecta al 248 lct más el art 9 y el 149 de la lct