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 #1087401  por jesiflo
 
si alguien que litigue en pcia. de bs.as me puede dar una manito con esto!
inicie mi primer daños y perjuicios. ya me intimaron al pago de tasa. lo pague....
estoy esperando la contestaciónr? entiendo que en caba se puede hasta la audiencia del 360. el art. 78 del cpcc de la provincia dice... podran solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso.
lo iniciaria para evitar honorarios de peritos, mediador y de letrados. se puede?
estoy en proceso sumario... esperando que m de la demanda.... en estos dias tienen que constestar. si bien el pago de tasa ya se hizo. mi duda es si todavia puedo solicitae conteste demanda la citada que es la que ya se notifico.

desde ya muchas graciaS!!!!
 #1087429  por slipping
 
En teoría podés, y pueden eximirte total o parcialmente. En tu caso entiendo que podrían llegar a decir que hasta el momento en que pagaste la tasa, corren honorarios y luego ya no, por ejemplo. Pero te digo que en provincia existe una incoherencia: la ley de mediación dice que al pedir la misma hay que manifestar si existe o no BLSG iniciado. En una mediación al momento de labrar 1º acta, me pregunta la mediadora si había iniciado el beneficio, digo "no, porque según el CPCC tengo tiempo hasta la audiencia del art. 360..." y ahí la mediadora me dice que la ley de mediación no otorga efecto retroactivo al BLSG... le digo "bueno, pero entonces en la práctica la ley de mediación implica una modificación al código de procedimiento..." La mediadora no supo que contestar, simplemente me explicó que así se manejan. En ese caso puntual no creo que el cliente tenga inconvenientes (puesto que ya tengo la demanda e iniciaré dentro del plazo de 60 días), pero es algo a considerar y seguramente traerá algún planteo y resolución judicial al respecto. Yo había pensado en plantear una Acción Declarativa de Certeza. Saludos!
 #1087522  por jesiflo
 
muchas gracias por tu respuesta! mi duda de pedirlo en ese momento era porque la sra. es jubilada pero estamos reclamando por ser titular del vehículo y lucro cesante porque utiliza el vehículo como remis..... tiene tarjetas de crédito. y bueno si bien la tasa ya fue paga y esa etapa ya esta procluida etiendo que quizás parcialmente por mis honorarios. ya que estoy esperando a que me contesten demanda...