Colegas
Una vez mas acudo a su ayuda.
Han dictado sentencia (juzgado 1) haciendo lugar a la demanda. Ordena actualizar el PBU por el ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio mas movilidad conforme Eliff, y luego aclara que en la etapa de ejecución debere acreditar los extremos para la procedencia del reclamo y que la merma es confiscatoria. Alguien me puede aclarar como es esto, como se hace.
Respecto de los topes (art 9) difiere el juez su tratamiento a la etapa de ejecución. Como es en este caso? Debo esperar a los 120 dias?
Gracias a quien pueda ayudarme.
Saludos.
Una vez mas acudo a su ayuda.
Han dictado sentencia (juzgado 1) haciendo lugar a la demanda. Ordena actualizar el PBU por el ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio mas movilidad conforme Eliff, y luego aclara que en la etapa de ejecución debere acreditar los extremos para la procedencia del reclamo y que la merma es confiscatoria. Alguien me puede aclarar como es esto, como se hace.
Respecto de los topes (art 9) difiere el juez su tratamiento a la etapa de ejecución. Como es en este caso? Debo esperar a los 120 dias?
Gracias a quien pueda ayudarme.
Saludos.