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  • AYUDA !! ME DECLARARON EXTEMPORÁNEA APELACION

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 #1087762  por danielzarucki
 
Estimados, presente una apelación, y por un día me declararon extemporánea la presentación del recurso, fui notificado el 19 y debería haberlo presentado el 25 en dos primeras y lo presente el 26 ¿que se puede hacer? es mi primer caso en penal, pues suelo hacer administrativo nomas
¿hay posibilidad de algún recurso de reposición? Le cuento que previo a ello había planteado una nulidad por prorrogar indebidamente el plazo de instrucción en los términos del 207 CPPN y aun no se expidieron
Necesito ayuda urgente, gracias!!! la verdad me quiero matar!
 #1088215  por slipping
 
Lamentablemente no podés hacer nada. Me pasó por olvidar contar los plazos en provincia de días corridos (venía de litigar en Capital) y buen... como yo había apelado diciendo que se trataba de una resolución "equiparable a definitiva" traté de remarla con un nuevo recurso (queja directa ante la Cámara) diciendo que por tal motivo me correspondía el plazo de 20 días y no de 5. La Cámara en un fallo bastante elogioso de mi trabajo, dijo que no igual (porque no podía decir otra cosa), pero luego quien habría redactado la resolución me llamó aparte y me dijo que en rigor les había parecido interesante el planteo, pero que, admitir uno es tener que admitir miles más fuera del plazo, por eso resultaba imposible hacer cualquier tipo de excepción y que en definitiva "nadie puede alegar su propia torpeza".
Fijate si se trata de una cuestión que podés replantear en otro momento (por ejemplo en la audiencia del 338). Yo a mi cliente le dije en aquel momento la verdad (que había sido rechazado por extemporáneo) y defendí ese criterio de "equiparable a definitiva", sin explicar demasiado.
 #1088321  por DRA. MACA
 
Por eso derivo las causas penales a quien entiende en profundidad y se dedica solo a ello hace años.
 #1088769  por raulsegundo
 
Si buscas algo de jurisprudencia, existen casos en que se presentó queja por mala denegación, aduciendo que por pocas horas no podía negarse el derecho del imputado a revisar la resolución. Eso sí, entiendo que debería ser una resolución importante y que cause un perjuicio grave (pris, prev o sentencia definitiva, por ej.), si es un procesamiento ordinario u otra resolución intermedia no creo que te lo abran. Deberías revisar la jurisprudencia del tribunal al que le tocaría la queja (después de la reposición que seguro te la van a rechazar), no en todos los trib tienen los mismos criterios, pero seguramente intentarán decir que no, justamente por lo que dijo alguien, si le abren la puerta para uno después todos haríamos lo mismo