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  • Sobreseimiento Provisorio / Definitivo

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 #119509  por dmitryshapovalov
 
Estimados:

Quisiera saber, una vez dictado el sobreseimiento provisorio en cuanto tiempo se hace definitivo, siendo la causa del año 1997. Además, también, si me pueden explicar si cuando la causa se prescribe el sobreseimiento se hace definitivo; y si una vez que la causa esta prescripta se puede accionar penal y civilmente contra los que hay injuriado y calumniado al ahora sobreseído.


Muchas gracias, a todos!

Atentamente Dmitry Shapovalov.
 #120108  por Pandilla
 
Hola dmitryshapovalov, hasta donde entiendo, el sobreseimiento provisorio ya no se aplica, (tal vez, en alguna jurisdicción si), pero, sino me equivoco, en la CABA y en la Provincia de Bs. As., ya no se aplica. Si se aplican la Falta de Mérito o el Sobreseimiento, que, por supuesto, deben quedar firmes y no estar sujeto a apelación alguna. Igualmente, y si la memoria no me engaña, un sobreseimiento provisorio efectuado en el año 1997, ya estaría en estado de definitivo.
Si, una vez que en una acción o en una causa ha operado la prescripción, la misma se torna inviable, pero, ello tiene que ser decretado vía una resolución judicial. En cuanto a la prescripción para accionar por la vía penal, Usted, a pesar de ella, puede accionar, pero el Fiscal o el Juez decidiran si su acción es viable o no. En lo que respecta a la parte Civil, cuando sobre el derecho a ejercer determinada acción ha operado la prescripción, el derecho se continua como un Derecho Natural y no como un Derecho Positivo, o sea, el Derecho Positivo, en este caso, tiene establecida una prescripción de 2 años. Así y todo, Usted puede accionar y será el Juez el que decida si su acción es viable o no.
Igual, esta es sólo una opinión, espere otra/s.
Una duda, ¿Usted ya había realizado una consulta el año pasado....?, ¿usted trabajada para una empresa de expendio de combustibles....?.

Saludos y suerte.

 #120373  por dmitryshapovalov
 
Si soy ese mismo, pandilla, como le va, respecto al sobreseimiento, el sobreseimiento provisorio esta vigente en el departamento de Lomas de Zamora??? de ser así, ¿En cuanto tiempo se convierte en definitivo?

Muchas Gracias por las respuestas!!!!

Saludos!

 #120390  por Pandilla
 
dmitryshapovalov, el Partido de Lomas de Zamora, ( o Departamento de Lomas de Zamora), es una zona ubicada dentro de la Jurisdicción de aplicación del Código Penal de la Nación y del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, y, hasta donde sé, el denominado sobreseimiento provisorio, ya no se aplica; sólo se aplican: o la Falta de Mérito o el Sobreseimiento Definitivo. Ahora, en su Primer Post, mencionó al año 1997, o sea que, posiblemente, en aquel año, era otro el Código Procesal Penal o Código de Procedimiento Penal vigente, y, tal vez, en esa versión del Código, si se aplicaban el sobreseimiento provisorio, el definitivo o la falta de mérito. Igualmente, al operar la prescripción sobre una causa, el sobreseimiento definitivo se produce de hecho y de pleno derecho; en su caso, ya han pasado más de 10 años. O sea, para mí, su sobreseimiento hace unos años que adquirió caracter de definitivo.
Ahora, la mejor manera que tiene para asegurarse, es presentarse en el Juzgado, (si le es posible con el número de expediente y los autos, o sea, la cáratula de la causa), y consultarlos sobre la cuestión, y, de paso, hacerse para Usted de una copia de la resolución de la causa.

Saludos y suerte.
 #120488  por Pandilla
 
Según la Ley 3589, (esa Ley fue reemplazada por la Ley 11922), este era el Procedimiento anterior al año 1998, (dele una leída al Art., 384º):

LIBRO V
INCIDENTES Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
PRIMERA PARTE
INCIDENTES
TITULO I
SOBRESEIMIENTO

ARTICULO 381º: Procederá el sobreseimiento definitivo:
1- Si no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
2- Si el hecho no constituye delito.
3- Si aparece indudable la irresponsabilidad del acusado.

ARTICULO 382°: Procederá el sobreseimiento provisorio:
1- Si no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la información de la causa.
2- Si se ha comprobado el hecho criminal, pero no aparecen indicios bastantes para determinar a sus autores, encubridores o cómplices.
3- Si no apareciere justificada la responsabilidad criminal del procesado.
4- En el caso de que se hiciere lugar a una cuestión prejudicial perfecta.

ARTICULO 383°: (Texto según Ley 10.358). En el supuesto que el sobreseimiento provisorio dictado, resultare apelado, en el acto de notificarse al imputado la resolución confirmatoria de Alzada, éste deberá manifestar expresamente, si no obstante lo decidido, desea someterse a proceso, en cuyo caso, el sobreseimiento quedará sin efecto y la causa seguirá adelante.

ARTICULO 384°: (Texto según Ley 10.358). Cuando hubiere algún imputado y se decretare el sobreseimiento provisorio, éste se convertirá en definitivo, salvo el caso del artículo 382° inciso 4, si no se avanza la investigación en los plazos siguientes:

1- A los tres (3) años si se tratare de delito, al que habría podido corresponder pena de reclusión o prisión por más de diez (10) años.

2- A los dos (2) años en las penas de reclusión o prisión de más de tres (3) años a diez (10) años.

3- Al año si se tratare de pena de reclusión o prisión de hasta tres (3) años, y a los seis (6) meses en caso de arresto, multa o inhabilitación.
En cualquier tiempo, el acusado podrá someterse a juicio para que la causa continúe y se falle con arreglo a derecho.

ARTICULO 385°: El sobreseimiento definitivo es irrevocable dejando cerrado el juicio en los dos primeros casos del artículo 381°, de una manera absoluta, y en el tercero respecto del procesado, a cuyo favor se decretase.
El sobreseimiento provisorio, mientras no se haya convertido en definitivo, deja el juicio abierto hasta la aparición de nuevos datos o comprobantes.
No puede decretarse el sobreseimiento después de la acusación, salvo el caso del artículo 218°.

ARTICULO 386°: En los casos del artículo 381°, deberá hacerse la declaración, de que la formación del sumario no perjudica al buen nombre del procesado.

ARTICULO 387°: (Texto según Ley 10.358). El auto que disponga o deniegue el sobreseimiento será apelable en relación en el término de tres (3) días. En el primer caso, el acusado será puesto en libertad en las condiciones del último párrafo del artículo 328° de este Código.

ARTICULO 388°: Si se pidiere el sobreseimiento por el defensor de algún procesado en causa seguida contra varios, el Agente Fiscal deberá expedirse sobre la procedencia o improcedencia de tal medida con respecto a todos los acusados, y el Juez está obligado a hacer el pronunciamiento que corresponda sobre todos ellos, aún cuando no lo hayan solicitado, salvo que éstos, expresamente, pidieren que el Juez no se pronuncie al respecto.

ARTICULO 389°: Antes de dictarse el auto de prisión preventiva, el Juez puede decretar la libertad del acusado sin oír al Fiscal ni otra formalidad, si no hallare mérito para que continúe la detención, no haciendo cosa juzgada dicho auto. Si se ordenare nuevamente la detención del acusado, el auto deberá contener los requisitos del artículo 184° de este Código, y surtirá los efectos de tener al prevenido por encausado.
 #120500  por Pandilla
 
Según la Ley 11922, Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, este es el procedimiento vigente:

Libertad por falta de mérito

ARTICULO 320.-Procedencia.- Antes de dictarse el auto de prisión preventiva, el Juez puede decretar la libertad del procesado sin oír al Ministerio Público Fiscal ni cumplir otra formalidad, siempre que no hallare mérito para que continúe la detención y así lo manifestare fundadamente en su resolución.
Si ordenare nuevamente la detención, el Juez deberá observar los requisitos previstos para el dictado de la prisión preventiva.

SOBRESEIMIENTO

ARTICULO 321.- Oportunidad.- El Agente Fiscal, el imputado y su Defensor, en cualquier estado de la Investigación Penal Preparatoria, podrán solicitar al Juez de Garantías que dicte el sobreseimiento total o parcial. Salvo el caso del artículo 323 inciso 1), en que el mismo procederá en cualquier estado del proceso.

ARTICULO 322.- Alcance.- El sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta. Tendrá valor de cosa juzgada con respecto a la cuestión penal, pero no favorecerá a otros posibles participes.

ARTICULO 323.- (Texto según Ley 13260) Procedencia: El sobreseimiento procederá cuando:

1)La acción penal se ha extinguido.
2)El hecho investigado no ha existido.
3)El hecho atribuido no encuadra en una figura legal.
4)El delito no fue cometido por el imputado.
5)Media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria.
6)Habiendo vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas, no hubiere suficiente motivo para remitir la causa a juicio y no fuese razonable objetivamente prever la incorporación de nuevos elementos de cargo.
7)En los casos de archivo sujeto a condiciones, una vez cumplidas las mismas, el Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, podrá transformar el archivo en sobreseimiento. Si el pedido lo efectuare el imputado se deberá correr vista del mismo al Fiscal, y si éste sostuviere ese pedido se procederá conforme lo indicado precedentemente. En ambos casos rige lo dispuesto en el artículo 326.

En todos los casos de archivo con imputado determinado, también a pedido de parte, podrá procederse de igual modo cuando hubiera transcurrido desde la fecha de la resolución que lo dispuso, un plazo superior a los tres (3) años si se tratara de causa criminal y superior a un (1) año cuando lo sea respecto de causa correccional.

ARTICULO 324.- Forma.- El sobreseimiento se dispondrá por auto fundado, en el que se analizarán las causales en el orden dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 325.- Impugnación.- El sobreseimiento será impugnable mediante recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días, sin efecto suspensivo. Podrá serlo también a requerimiento del imputado o su defensor cuando no se hubiera observado el orden que establece el artículo anterior o se le haya impuesto a aquél una medida de seguridad.

ARTICULO 326.- (Texto según Ley 12.059) - Petición por el Fiscal.- Si el juez no estuviere de acuerdo con la petición de sobreseimiento formulada por el Fiscal, se elevarán las actuaciones al Fiscal de la Cámara de Garantías.
Si éste coincidiera con lo solicitado por el inferior, el Juez resolverá en tal sentido. En caso contrario, el Agente Fiscal que se designe formulará el requerimiento de elevación a juicio.

ARTICULO 327.- Efectos.- Dispuesto el sobreseimiento, se ordenará la libertad del imputado, si estuviere detenido; se efectuarán las correspondientes comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y si aquel fuere total, se archivará el expediente y las piezas de convicción que no corresponda restituir.
 #121173  por dmitryshapovalov
 
Pandilla, muchas gracias por su respuesta, me ha aclarado todas mis dudas!

Saludos y Gracias nuevamente!

 #121187  por Pandilla
 
Bueno Dmitry, saludos y suerte.