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  • SUCESION SIN BIENES

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 #1093663  por polka39
 
Hola colegas les hago una consulta, tengo una sucesion donde no hay bienes inmuebles, solo quedo un credito retenido en los bancos, derivado de pension y jubilacion que cobraba el causante. Precisan declaratoria de herederos para cobrar las sumas que quedaron en el banco. La pregunta es en el escrito de inicio me conviene pedir oficio a los bancos a fin de que informen
cuanto es la suma que hay a nombre del causante? no saben exactamente cuanto quedo en los bancos, por lo que considero que habria que pedir oficio a estas entidades, ustedes que opinan? espero su atenta respuesta!! Saludos
 #1093664  por Mariaac
 
Si, o tambien pueden ir alguno de ellos a pedir una constancia de saldo. Tuve un caso parecido y mi clienta consiguio el saldo firmado por el banco, pero bueno, va a depender de que banco se trate y de si tu clienta era clienta de alli, etc etc.

Y sino, oficio esta bien!
 #1094321  por abogado_1987
 
como pauta en prov. Baires

"Lomas de Zamora, de de 2013 .-
...
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:

III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de petición previa, líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causantes y en su caso se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068 Tribunales de Lomas de Zamora, a una cuenta a nombre de autos y a la orden de este juzgado y secretaría; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada que sea la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.-

Asimismo y a fin de de dar cumplimiento con lo "supra" ordenado, hágase saber al peticionante que deberá denunciar en autos número de cuenta y Clave Bancaria Uniforme (CBU) de conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “B” 10085 del Banco Central y lo normado por el Acuerdos Nº 2579 y Nº 3552 de la SCJBA (art. 3º, Ac. cit.).-
....
En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.- ... JUEZ”
 #1094445  por CHAPU
 
Lo mas practico es pedir una copia de la declaratoria con efectos ADMINISTRATIVOS (HACES VOS LA COPIA Y PRESENTAS CON ESCRITO)...y vas al Banco.