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 #1097020  por Franchesco
 
Buenas noches.

Estoy tramitando la habilitación de un Bar cultural en la calle Baigorri departe de una Cooperativa; ya tenemos el contrato de locación (B°Alta Córdoba -Córdoba, Capital-). La cuestión es que la municipalidad me dice que a partir del año 2010, la ordenanza 11684 indica que sólo se puede habilitar dichos establecimientos en las avenidas, boulevares y/o arterias principales. En ese mismo domicilio, hasta hace poco, desde el 2013, estaba abierto y habilitado una peña. Cómo es posible eso? Es así de estricto que sólo en arterias principales se pueden habilitar Bares u otros establecimientos de gastronomía/espectáculos?

Saludos y gracias por la atención.
 #1097042  por Franchesco
 
Corresponde a este subforo la pregunta? Porque nadie responde.