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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1098100  por lili07
 
Buenas Tardes, he recibido una hermosa notificación de AFIP, que me excluye del monotributo por superar los gastos de índole personal la categoría declarada en el monotributo. Quisiera consultar a algún especialista en tributario, sobre la viabilidad del descargo. Mi fundamento para rechazar la exclusión (retroactiva a mayo 2014) es que muchos de los gastos realizados no son personales, es decir varios son profesionales (aportes, matriculas, etc) y otros son gastos de familiares (pagados con mi tarjeta de crédito por facturas de terceros, por ejemplo factura de personal a nombre de hermano, la pagaba con mi tarjeta y así varios).
Otro fundamento es que esos gastos fueron solventados con dinero obtenido por prestamos personales, otorgados en forma privada (personas que pueden acreditar ingresos).
Consulto que les parece, si es viable o si existe alguna otra posibilidad de justificar los gastos.
Espero opiniones.
Gracias
 #1098724  por EstudioContableGS
 
Lili, ví que escribiste esto hace ya unos días, muchas visitas pero ninguna respuesta.

Yo estuve bastante ocupado esta semana y recién lo veo.

Por un lado, tenés la Ley de Monotributo, que es clara al respecto.

En el Artículo 20, tenés dos incisos que tendrás que analizar a los efectos de poder justificar fundamentos para atacar la Exclusión impuesta por AFIP.

El tema de la viabilidad, es en base a la documentación que tengas para poder avalar tu descargo (si decís, me prestaron la plata pero no podés presentar un Préstamo sellado y sólo son palabras sueltas, no te va a servir de mucho), pero si sacaste un préstamo bancario o con un tercero donde tenés la documentación que lo avale, podrías evitar la exclusión.

Lo mismo si tenés la factura a nombre de la persona titular de la extensión de tu tarjeta. Si la factura no tiene nominación y lo sacaste con tu tarjeta (no con la extensión) por más que lo quieras explicar "fui con mi hermano al local y le compré una tele para él pero firmé con mi tarjeta" no va a sonar muy creíble.

Por eso mismo, todo va en base a la documental que puedas aportar, lo firme que pueda ser tu descargo y la voluntad de entendimiento que tenga el inspector y el superior que deba firmarle.

Suerte!
 #1098725  por EstudioContableGS
 
Omití ponerte los incisos de los cuales te hablaba.

Capítulo VIII

Exclusiones

ARTICULO 20.- Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) los contribuyentes cuando:

a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —considerando al mismo— exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8º;

b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I;

c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda.

En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, no será de aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción;

d) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma establecida en el inciso c) del segundo párrafo del artículo 2º;

e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;

f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados —en los términos previstos por el inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;


g) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o no se cumplan las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 2º;

h) Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación;

i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;

j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;

k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo.
 #1098774  por lili07
 
Gabriel, muchas gracias, por tu respuesta. Ya tengo armado el descargo me vence el martes 12, me voy a tirar a la pileta con lo que tengo, que son facturas de terceros (es decir pagos con mis tarjetas a facturas de terceros)y manifiesto que me lo devolvieron en efectivo y tambien digo que otros son consumos de indole profesional y no personal (por ejemplo hasta el monotributo y matriculas profesionales las pagaba con tarjeta), quiza no es muy convincente, pero voy a intentarlo. Te parece que pida recategorizacion y no exclusion? (mas alla que la ley es clara y dice exclusion). Si no puedo evitar la exclusion al menos quiero ganarle algunos meses al retroactivo, porque me excluyen desde mayo 2014.
Nuevamente muchas gracias.
Saludos
 #1098820  por EstudioContableGS
 
Ahora no vas a a poder pedir nada. La recategorización si corresponde, te la van a obligar a hacer ellos. Recordá que cualquier "Rectificativa" en período de inspección va en tu contra, dado que tu obligación hubiera sido recategorizarte en su debido tiempo y no ahora para cubrirte.

Un tema importante que puede definir tu futuro en el Régimen.

Qué categoría tenés en la actualidad y desde cuándo?

Saludos.
 #1099138  por lili07
 
Gracias Gustavo, todavía debo completar documentación para justificar gastos profesionales y de terceros, por lo que me ampliaron el plazo.
No se que opinan, pero tendríamos que tener apoyo de los colegios profesionales, ya que en nuestras profesiones liberales que no tenemos ingresos fijos, la presión fiscal es excesiva para el régimen general y también para que las sanciones (exclusión) no sean retroactivas, el pago de IVA y ganancias hacia atrás nos impide descargar el crédito fiscal que prodriamos haber cobrado y deducir ganancias, llevándonos a pagar sumas altisimas.
Saludos.
 #1103474  por Nataliarominabartoli
 
Buenas noches, tengo una consulta para ayudar a una amiga. Fue excluida del régimen por supuestos gastos excesivos y necesita del monotributo para trabajar, pretendo hacer la correspondiente apelacion y el sistema informatico no me lo permite. Teniendo en cuenta que ahora todo se hace por medio informatico, la consulta es qué puedo hacer? saben ustedes si AFIP acepta una apelación por escrito?.
Cualquier dato que tengan me será de mucha utilidad
Muchas gracias

Natalia Bartoli
 #1103558  por lili07
 
Hola Natalia, te comento lo que hice yo, igual depende del estado en que este el tramite de tu amiga, vos decís que ya esta excluida o esta en el periodo donde prima facie le dicen que se encuentra incursa en alguno de los artículos de exclusión. Si esta en ese periodo que es el que estaba y estoy todavía yo, lo que tiene que hacer es un descargo, no una apelación.
El descargo, yo lo presente en la oficina de fiscalización monotributo que me correspondía, no lo hice online y la inspectora me dijo que se hace de ese modo (presencial) para firmar y acompañar la documental que tengas. Como no hay resolución definitiva, no se apela, es como si fuera la contestación de un traslado, previo a que resuelvan la exclusión definitiva.
Espero te sirva mi experiencia.
Saludos.
 #1106721  por Sabinalu
 
HolaMe presento, mi nombre es Sebastian y estoy en problemas. tuve un comercio dos anos y fui monotributista. ya lo cerre y me di de baja al monotributo, la afip me esta reclamando que tenia que haber sido responsable inscripto por que superaba el maximo anual de alquiler y me pide retroacivo todo el iva de la facturacion sin poder tomarme a favor las compras ya que son facturas B. Hoy fui a un abogado tributario y me dijo que es re peleable y ganable. pero me cobra 6 mil pesos para presentar el descargo. Que hago? es ganable? vale la pena hacer el descargo? si tengo que pagar el iva que me reclaman son como 80 mil pesos o mas. muchas gracias
 #1106838  por Sephirot12
 
hola sebastian, con respecto a tu caso no tengo los papeles como para poder decirte si es ganable o no, ahora la ley al respecto es clara si pagabas mas alquiler (demostrable mediante el contrato) que queres pelear? te lo digo para que encima no te estafen. Pero bueno fijate si esa persona te la recomendaron o la buscaste por tu cuenta, fijate si tuvo por referencia casos que haya ganado anteriormente, saludos.
 #1154236  por YUSSI
 
buenas noches algun forista me podria facilitar un modelo del descargo que presento? a fin de tener una referencia y quizás con ello me aportarian una buena idea u otro enfoque para el que estoy efectuando. desde ya muchas gracias.-
 #1173130  por veronicar
 
lili07 escribió:Hola Natalia, te comento lo que hice yo, igual depende del estado en que este el tramite de tu amiga, vos decís que ya esta excluida o esta en el periodo donde prima facie le dicen que se encuentra incursa en alguno de los artículos de exclusión. Si esta en ese periodo que es el que estaba y estoy todavía yo, lo que tiene que hacer es un descargo, no una apelación.
El descargo, yo lo presente en la oficina de fiscalización monotributo que me correspondía, no lo hice online y la inspectora me dijo que se hace de ese modo (presencial) para firmar y acompañar la documental que tengas. Como no hay resolución definitiva, no se apela, es como si fuera la contestación de un traslado, previo a que resuelvan la exclusión definitiva.
Espero te sirva mi experiencia.
Saludos.
Lili buenas tardes, quisiera saber qué se debería especificar en el descargo, debido a que me sucedió lo mismo, estoy en causal de exclusión prima facie, siendo que en mi caso es correcta la observación que me realizan, pero necesitaría mas días para verificar documentación.
Muchas gracias. Saludos
 #1173672  por hectoradri
 
lili07 escribió:Buenas Tardes, he recibido una hermosa notificación de AFIP, que me excluye del monotributo por superar los gastos de índole personal la categoría declarada en el monotributo. Quisiera consultar a algún especialista en tributario, sobre la viabilidad del descargo. Mi fundamento para rechazar la exclusión (retroactiva a mayo 2014) es que muchos de los gastos realizados no son personales, es decir varios son profesionales (aportes, matriculas, etc) y otros son gastos de familiares (pagados con mi tarjeta de crédito por facturas de terceros, por ejemplo factura de personal a nombre de hermano, la pagaba con mi tarjeta y así varios).
Otro fundamento es que esos gastos fueron solventados con dinero obtenido por prestamos personales, otorgados en forma privada (personas que pueden acreditar ingresos).
Consulto que les parece, si es viable o si existe alguna otra posibilidad de justificar los gastos.
Espero opiniones.
Gracias
Hola buenas noches, queria pedirles ayuda con la presentacion ante afip dado que mi caso es el mismo y no se que hacer, tuviste suerte? hay jurisprudencia sobre este tema? yo hace 4 años que soy monotributista, hago servicio tecnico para una empresa que no quiso tenerme como empleado de planta permanente y hace unos dias me mandaron la notificacion que por tener un consumo con tarjeta mayor a mi categoria de monotributo quedo excluido. que puedo hacer?
Muchas Gracias