Buen día!. Estimados colegas, los consulto. Yo representando al trabajador. Mi cliente se encontraba con licencia médica, realizándose estudios. Se determina sufre "INSUFICIENCIA CARDIACA ETC...... con incapacidad de 85%...".Es decir incapacidad absoluta, no puede reincorporarse a trabajar mas. Le envio telegrama al empleador donde 1).- Le reclamo haberes adeudados y 2).- Lo pongo en conocimiento de la incapacidad y me pongo a disposición para que realice los controles que requiera (como paso previo a tomar temperamento desvinculante). El empleador contesta y niega todo. Entonces rompo el vinculo en virtud de 1).- art. 212 4º Parr LCT (incapacidad absoluta) y 2).- Injuria grave Art. 242 por haberes adeudados etc. Voy al Seclo a la primera audiencia, no se presentan. Mi cliente sufre un paro cardíaco y fallece y aquí vienen mis dudas: asistí a segunda audiencia del Seclo con la cónyuge supérstite y cerré instancia. Preguntas: 1).- para iniciar la demanda requiero la firma de la cónyuge supérstite solamente o también de los hijos? (tiene 5 hijos todos mayores) 2).- Puedo reclamar certificados art. 80 (debería enviar TCL solo la cónyuge o deben enviar todos?)? 3) Les parece procedente que reclame indemnización completa art. 245?. Cualquier orientación me va a servir muchísimo. Desde ya Muchas gracias.!!
1) yo haria que firmen todos
2) que el tcl solo lo envie la conyuge
3) el 212 inc 4 remite al 245