Hola gente como les va! Les quiero dejar una inquietud.
Empleada de call center notifica licencia por enfermedad inculpable por 30 dias en Marzo (patología era disfonia funcional por hipertonia cordal y hiatus longitudinal). Luego la extiende por 30 mas (a principios de Abril) y el empleador le contesta indicando que denunció la patología a la ART, actualmente la extendió por 30 días mas (a principios de mayo)
La ART citó a la cliente recien hoy para control, el empleador denunció a principios de Abril. El tema es que la trabajadora va hoy a su trabajo cobrar y le manifiestan que como trataron de comunicarse en reiteradas ocasiones con ella telefonicamente desde la ART y no atendió, no le van a pagar el sueldo porque la ART todavía no pudo controlar el siniestro denunciado.
El planteo es absurdo e ilógico, pero la duda que se me genera es sobre si estoy razonando bien cual sería mi posición. Intimo a la empresa a que abone los salarios adeudados atento a que yo denuncié padecer enfermedad inculpable en los términos del art 208 LCT, y que niego padecer una enfermedad profesional, que la denuncia que formuló el empleador fue a los solos fines de eludir sus obligaciones salariales para con el trabajador intentando forzar a la ART a abonar el IBM del trabajador, cuando yo manifesté padecer una enfermedad inculpable, todo bajo apercibimiento de considerarme despedida por la injuria grave en que incurriría si no abona los salarios (está dentro del período de tutela por matrimonio). A su vez enviar copia de ese telegrama a la ART poniendo en conocimiento de todo lo antedicho y subsidiariamente intimando a que abone los salarios y/o manifieste si depositó o hizo entrega de los mismos al empleador.
El tema es que no estoy seguro de si existiendo siniestro abierto corresponde que intime al empleador o a la ART, porque si es obligacion de la ART el pago de los salarios, no me estaría injuriando el empleador y por estaría mal colocandome en situación de despido indirecto.
Ah, aclaro que niego padecer enfermedad profesional porque tengo un juicio recien iniciado contra otra ART iniciado por exactamente la misma patología de su trabajo en un call center anterior.
Espero se entienda... Mis saludos!!
Empleada de call center notifica licencia por enfermedad inculpable por 30 dias en Marzo (patología era disfonia funcional por hipertonia cordal y hiatus longitudinal). Luego la extiende por 30 mas (a principios de Abril) y el empleador le contesta indicando que denunció la patología a la ART, actualmente la extendió por 30 días mas (a principios de mayo)
La ART citó a la cliente recien hoy para control, el empleador denunció a principios de Abril. El tema es que la trabajadora va hoy a su trabajo cobrar y le manifiestan que como trataron de comunicarse en reiteradas ocasiones con ella telefonicamente desde la ART y no atendió, no le van a pagar el sueldo porque la ART todavía no pudo controlar el siniestro denunciado.
El planteo es absurdo e ilógico, pero la duda que se me genera es sobre si estoy razonando bien cual sería mi posición. Intimo a la empresa a que abone los salarios adeudados atento a que yo denuncié padecer enfermedad inculpable en los términos del art 208 LCT, y que niego padecer una enfermedad profesional, que la denuncia que formuló el empleador fue a los solos fines de eludir sus obligaciones salariales para con el trabajador intentando forzar a la ART a abonar el IBM del trabajador, cuando yo manifesté padecer una enfermedad inculpable, todo bajo apercibimiento de considerarme despedida por la injuria grave en que incurriría si no abona los salarios (está dentro del período de tutela por matrimonio). A su vez enviar copia de ese telegrama a la ART poniendo en conocimiento de todo lo antedicho y subsidiariamente intimando a que abone los salarios y/o manifieste si depositó o hizo entrega de los mismos al empleador.
El tema es que no estoy seguro de si existiendo siniestro abierto corresponde que intime al empleador o a la ART, porque si es obligacion de la ART el pago de los salarios, no me estaría injuriando el empleador y por estaría mal colocandome en situación de despido indirecto.
Ah, aclaro que niego padecer enfermedad profesional porque tengo un juicio recien iniciado contra otra ART iniciado por exactamente la misma patología de su trabajo en un call center anterior.
Espero se entienda... Mis saludos!!
"Cuando la Patria está en peligro todo es lícito menos dejarla perecer." Gral. San Martín

