patrysalas escribió:titus te cuento mi experiencia...
Denuncie herederos, me mandaron a notificar. Hablé con la letrada de la heredera, q dijo q se iba a presentar espontáneamente, como no lo hizo, mandé cédula y se presentó con la partida de nacimiento acreditando vínculo.
Publicando edictos, 3003, oficio colegio y escribanos pedí declaratoria. La fiscal me solicitó q manifieste si hay mas herederos o los presentados son los únicos (la verdad q re al pepe esto.. porq si hay se supone q no lo se, por eso no los denuncie!!!) manifesté q son los únicos y salió la declaratoria.
o sea, resumiendo.. Por escrito siempre.. te tenes q presentar acreditando vinculo, ya sea de manera espontanea o contestando un traslado.
saludos!
Desde ya te agradezco la respuesta.
O sea, ante el proveído con solo presentar el escrito, "Se presentan herederos, se notifican", sería suficiente.
En el escrito de inicio, denuncié a los hermanos de mi cliente y acredité el vínculo.
Ahora bien, de no presentar nada, declararían herederos a los mismos ya que figuran en el escrito de inicio, por lo que dice el proveído. Eso si, ni idea desde cuando comienzan a correr los 30 días.
Prometo continuar el hilo hasta cerrar el trámite ya que son dudas de muchos los que se han comunicado por MP. Un saludo.