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  • REMATES Y EMBARGOS

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 #1102467  por maria80
 
Hola colegas, les hago una consulta a grandes rasgos. El caso es complicado pero mi duda es:
En el 2001, un acreedor inicia contra una sociedad X una ejecución hipotecaria, va a remate un inmueble y lo adquiere por compensación de su crédito... pero se le solicita la nulidad de ese remate.
Mientras esto se esta resolviendo, entra en el inmobiliario, en el año 2005, en virtud de un juicio de apremios contra la sociedad X, un embargo sobre el inmueble mencionado, y dice la sentencia que: en este juicio de apremios la obligacion es propter rem, es decir, con independencia del sujeto pasivo... Luego, el remate que estaba cuestionado se lo termina aprobando en el 2007.
Entonces este nuevo adquirente ¿debe hacerse cargo del embargo que entró en el 2005, aunque fue "posterior" a la subasta por la cual el adquiere?
Pregunto esto porque este es el fundamento que da este adquierente y la "defensa" que encuentro es que primero la subasta no estaba firme, y es una obligación propter rem...
Si pueden darme su opinión, estaré muy agradecida. Saludos
 #1102607  por andresxeneizes
 
en capital hay un plenario servicios eficientes c/ yabra que dice ""No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas"
 #1102634  por ebarreyro
 
Claro, pero el plenario se aplica al comprador que no compensó. Si compensa, responde hasta el monto del precio, porque si no hubiera compensado, por el privilegio general, el fisco hubiera cobrado.
 #1102857  por flux
 
Entonces este nuevo adquirente ¿debe hacerse cargo del embargo que entró en el 2005, aunque fue "posterior" a la subasta por la cual el adquiere?
Capaz como defensa te queda plantear que si el rechazo de la nulidad convierte a la subasta en aprobada..., esa aprobacion es declarativa (no constitutiva), porque la subasta se tiene por aprobada en la fecha en que se hizo

Por lo que el embargo no podria haberse trabado porque ya a esa fecha el inmueble ya dejo de ser del ejecutado a esa fecha. Igual casi seguro te lo volean porque la toma de posesion es lo que te libera de deudas anteriores, aparte de que la subasta en si no te convierte en domino, sino la inscripcion posterior

En este caso lo que mas te convendria es depositar el precio al que se compenso en la subasta y pedir el levantamiento del embargo diciendo que no te corresponde responder por el saldo