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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1103600  por Martinfiberman
 
COLEGAS: Tengo un caso donde una enfermera de un sanatorio, comienza a sentir dolores en la zona lumbar y se le diagnostica "rectifica cion cervical y esclerosis dorso lumbar". En principio se atendia en forma privada y estaba de licencia por enfermedad inculpable, ya que el sanatorio se negaba a denunciar a la ART y NO LE ACEPTABAN LOS CERTIFICADOS. Dias antes de finalizar los 3 meses de licencia del 208 (conforme su antiguedad), envia telegrama al sanatorio a los fines de que denuncien la patologia como una enfermedad profesional, ofrece los certificados que se habian negado a recibir y al mismo timpo envia otro telegrama a la art, notificando la resistencia del empleador a denunciar la enfermedad profesional y los intima a que le brinden las prestaciones dinerarias y en especie etc etc... La art, rechaza la intimacion (como lo hacen siempre), argumentando que la patologia no se encuentra incluida dentro del listado de enfermedaddes profesionales, y el sanatorio la intima a que retome tareas bajo apercibimiento de considerarla insursa en abandono de trabajo....Una locura total!!! No existe abandono de trabajo, por la simple razon de que siguieron pagandole el salario. No recibien los certificados y no solamente que los ofrecio sino que ademas cobraba el sueldo. Conclusion, rechaza esa intimacion pero siguen adelante con el despido por abandono de trabajo.
CONSULTAS: El sanatorio es en pcia y la art con domicilio en capital. Voy a iniciar la demanda al sanatorio por el despido incausado y a la art por las prestaciones dinerarias. Tengo entendido que puedo llevar a los dos a capital, ya que la art tiene domicilio en capital? Conviene? se declarara incompetente el juzgado de capital respecto del despido? Conviene iniciar por separado? Que opinan?
Gracias