Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Daños gcba

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1104465  por Vicflo
 
HOLA GENTE!

ME PRESCRIBE EN DIEZ DIAS (ACCIDENTE EL 27/06/13)UN DAÑOS CONTRA EL GCBA POR UNA FRACTURA TOBILLO CRUZANDO LA ACERA PORQUE CAE EN UN POZO (EN EL MEDIO DE LA CALLE).LA VICTIMA ES MI MAMA- REAL-MI MAMA.
QUISIERA SABER SI ME ARRIESGO MUCHO EN INICIARLO EN CIVIL, LA MAYOR DUDA ES QUE ME PLANTEEN INCOMPETENCIA ..QUE PASA CON LOS PLAZOS DE PREESCRIPCION?
ARME UNA DEMANDA PERO NO ME CONVENCE PORQUE LA HICE EN BASE A ACCIDENTES DE TRANSITO Y LABORALES QUE ES MI EXPERIENCIA HASTA HOY, TENDRIAN UN MODELO O LOS PUNTOS INFALTABLES.NUNCA INICIE NADA CONTRA EL ESTADO
Desde ya....
MIL GRACIAS!!!!

VICKY
 #1104552  por Vanmer
 
Tenés muchas chances de perder el conflicto de competencia. Las demandas contra cualquier autoridad administrativa perteneciente a la CABA (GCBA y otros órganos locales en ejercicio de función administrativa) deben tramitar ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en función de lo dispuesto en el Código CCAyT (Ley 189). La competencia es subjetiva, es decir, opera siempre que esté dirigida a cualquier ente local sin importar la materia.

El plazo en materia de responsabilidad extracontractual del Estado era el mismo que en civil, dos años, así que en tal sentido no deberías preocuparte.
Tené presente que tal vez y por las dudas, podrías hacer algún desarrollo interesante acerca de la aplicación del nuevo plazo de prescripción (3 años, el cual fue receptado en el código civil nuevo y en la Ley 26.944 de Responsabilidad del Estado), respecto de la consecuencia de una relación jurídica preexistente (fijarte art. 7º del nuevo código).

Sobre lo último, en este tipo de casos y justo contra el GCBA, no tenés que tomar consideraciones especiales por tratarse del Estado. Fijate el art. 4º del Código COntencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, que te habilita a ir a sede judicial directamente sin agotar la vía administrativa, cuando se tratare de responsabilidad extracontractual.
 #1104598  por Vicflo
 
VANMER MUCHISIMAS GRACIAS POR TU RESPUESTA! REALMENTE MUY CLARO Y CON MUCHO CONOCIMIENTO

...TE COMENTO:

HASTA EL MOMENTO NO HABIA ANALIZADO UN DATO DEL CASO( TARDE PERO SEGURO). EL POZO EN LA CALLE SE PRODUJO POSTERIORMENTE A TRABAJOS REALIZADOS POR EDENOR. SERIA CONVENIENTE DEMANDAR A EDENOR Y A GCBA, YA QUE CADA UNO IMPUTARA LA RESPONSABILIDAD AL OTRO.

INICIO MEDIACION CONTRA EDENOR.GCBA ESTA EXENTO. LA INICIO POR SORTEO Y DE ESTA MANERA LA SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION OPERA CONTRA TODAS LAS PARTES.

SEGURAMENTE NO COMPAREZCAN O NO OFREZCAN NADA Y AHI SI INICIO EN CIVIL.

AL DEMANDAR TAMBIEN A EDENOR (RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL) CAMBIARIA LA SITUACION RADICALMENTE, YA NO TENGO LA OBLIGACION DE PRESENTARLO EN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

QUE OPINAS? ESTOY BIEN ORIENTADA? ALGUIEN QUIERE SUMARSE AL DEBATE...? *cafe*


MIL GRACIAS DESDE YA!! ME PREOCUPAN LOS TIEMPOS!! :oops:


SALUDOS!!!! *suerte*
 #1104603  por Vanmer
 
En mi opinión, el conflicto con la competencia lo tendrías igual. Según la jurisprudencia del fuero, basta que una de las partes sea una autoridad administrativa de la CABA para que la competencia corresponda al fuero CAyT, y ésta es de órden público según el Código. Si bien hay algunos pronunciamientos muy aislados en los que la Cámara Civil o del Trabajo tomó un caso contra el GCBA, te arriesgas a perder el incidente.
 #1104607  por Vicflo
 
ENTONCES SI INICIO EN CIVIL Y SE DECLARA INCOMPETENTE, TENGO QUE INICIAR EN CONTENCIOSO...COMO FUNCIONA EN LA PRACTICA Y QUE SUCEDE CON EL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION. LA ACCION INICIADA ANTE JUEZ INCOMPETENTE CORTA IGUALMENTE LA PRESCRIPCION?

ESTE PUNTO NO LO ENTIENDO!

DISCULPA SI ES MUY OBVIO

MIL GRACIAS DE NUEVO!!! *flor*
 #1104608  por Vicflo
 
vanmer

Al margen de la competencia, la mediacion contra edenor la tengo que iniciar si o si porque no puedo demandarlo si no tuvo el caracter de requerido en la mediacion prejudicial, al GCBA no lo notifico en mediacion porque esta excluido en la 26589.

Espero no haber sido tan pesada :oops:

*flor* mil gracias!
 #1104612  por Vanmer
 
Si lo inicias ante juez incompetente igual interrumpe la prescripción, fíjate el artículo 3986 del CC. Lo que sí, fijate porque hay jurisprudencia que no te tomaría la suspensión de la mediación contra el GCBA. Te la cita:

"En este punto, es dable destacar que, al hallarse el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comprendido dentro de la categoría prevista en el artículo 2º, inciso 4º de la Ley de Mediación, no era obligatoria a su respecto la audiencia de mediación prevista en dicha norma, por imperio de lo previsto en el artículo 3.981 del Código Civil, no corresponde considerar que el plazo de prescripción haya quedado suspendido respecto del excepcionante en los términos del artículo 29. Así, independientemente que se haya citado al Estado o no, la suspensión no puede operar contra el codemandado recurrente, toda vez que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no estaba obligado a concurrir a la audiencia de mediación. Asimismo, tampoco surge del expediente elemento probatorio alguno -ya sea acta original de cierre de la mediación, las cartas documento notificando la audiencia de mediación o siquiera el oficio que supuestamente notificó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la mentada audiencia- que permita corroborar a ciencia cierta las manifestaciones vertidas por los padres".

Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 32498-0. Autos: P. V. A. Y OTROS c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Fernando E. Juan Lima 05-08-2014. Sentencia Nro. 72.

Tal vez lo que podrías hacer es iniciar demanda contra GCBA para cortar la prescripción y hacer reserva de ampliar demanda, luego de que finalice la mediación con el codemandado Edenor.
 #1104615  por Vicflo
 
no lo habia analizado desde ese lugar...porque la ley de mediacion establece que la mediacion por sorteo suspende la prescripcion contra todas las partes no solo contra aquel que fue dirigida la notificacion.
ahora...es depende como interpretes la ley porque el GCBA esta excluido de la mediacion pero no por ello pierde el caracter de demandado, de parte.

lo que vos me recomendas seria iniciar en sede civil o en contencioso contra GCBA? porque la mediacion para edenor es civil...

abro una puerta y cada vez encuentro mas jajaja

mil gracias por tu asesoramiento, se nota que es tu especialidad *flor*
 #1104639  por Vanmer
 
La mediación la vas a tener que iniciar en civil, porque no esta regulada para los fueros locales. Después, ver la forma de llevar el acta a Contencioso.

Desde otro punto de vista, a mi juicio, podría interpretarse que la mediación previa obligatoria es solo para la Justicia Nacional y vos estás yendo a un fuero de la Ciudad que no la establece (pensalo como si fuera una provincia). En tal sentido, podrías argüir que no tenías la obligación de citar a Edenor a mediación, dado el fuero al que acudiste.