Hola gente:
Intimé por la 24013 para que se registrara correctamente la relación laboral. Se notificaron al mediodía y por la tarde despidieron verbalmente (el supervisor llamó al TE de mi cliente). Leí en algunos textos que es válido y aconsejé que no se presentara a trabajar y esperara la comunicación escrita. La verdad que ahora no sé si está bien.
Ahora bien: ¿debo intimar para que procedan a liquidar las indemnizaciones o la obligación surge al primer día hábil para no pagar la multa de la 25323?
Por otro lado: supongamos que lo llaman a mi cliente para que pase a cobrar, si la cifra no es la que corresponde (seguramente será así) si agarra el dinero y firma (seguramente como que no tiene nada que reclamar) ¿persiste el derecho de cobrar lo que corresponde?
Gracias por todo.
Intimé por la 24013 para que se registrara correctamente la relación laboral. Se notificaron al mediodía y por la tarde despidieron verbalmente (el supervisor llamó al TE de mi cliente). Leí en algunos textos que es válido y aconsejé que no se presentara a trabajar y esperara la comunicación escrita. La verdad que ahora no sé si está bien.
Ahora bien: ¿debo intimar para que procedan a liquidar las indemnizaciones o la obligación surge al primer día hábil para no pagar la multa de la 25323?
Por otro lado: supongamos que lo llaman a mi cliente para que pase a cobrar, si la cifra no es la que corresponde (seguramente será así) si agarra el dinero y firma (seguramente como que no tiene nada que reclamar) ¿persiste el derecho de cobrar lo que corresponde?
Gracias por todo.
Fabian