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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #122203  por fabiandd
 
Hola gente:
Intimé por la 24013 para que se registrara correctamente la relación laboral. Se notificaron al mediodía y por la tarde despidieron verbalmente (el supervisor llamó al TE de mi cliente). Leí en algunos textos que es válido y aconsejé que no se presentara a trabajar y esperara la comunicación escrita. La verdad que ahora no sé si está bien.
Ahora bien: ¿debo intimar para que procedan a liquidar las indemnizaciones o la obligación surge al primer día hábil para no pagar la multa de la 25323?
Por otro lado: supongamos que lo llaman a mi cliente para que pase a cobrar, si la cifra no es la que corresponde (seguramente será así) si agarra el dinero y firma (seguramente como que no tiene nada que reclamar) ¿persiste el derecho de cobrar lo que corresponde?
Gracias por todo.

 #122211  por sabri79
 
FAbian lo qeu yo hubiera hecho es decirle qeu se presente al dia siguiente con dos testigos y, como no lo iban a dejar ingresar al lugar del trabajo, se da por despedido. O podrias haber pedido que se aclare situacion laboral.
En tu caso yo intimaria para el pago de las inmdenizaciones.
 #122285  por LUHER
 
fabiandd escribió:Hola gente:
Intimé por la 24013 para que se registrara correctamente la relación laboral. Se notificaron al mediodía y por la tarde despidieron verbalmente (el supervisor llamó al TE de mi cliente). Leí en algunos textos que es válido y aconsejé que no se presentara a trabajar y esperara la comunicación escrita. La verdad que ahora no sé si está bien.
Ahora bien: ¿debo intimar para que procedan a liquidar las indemnizaciones o la obligación surge al primer día hábil para no pagar la multa de la 25323?
Por otro lado: supongamos que lo llaman a mi cliente para que pase a cobrar, si la cifra no es la que corresponde (seguramente será así) si agarra el dinero y firma (seguramente como que no tiene nada que reclamar) ¿persiste el derecho de cobrar lo que corresponde?
Gracias por todo.
Fabian lo correcto hubiese sido q se presente a su trab a tomar la labor cotidiana, y ver q pasa, si no le permiten tomar su labor, todo esto para evitar q lo puedan despedir por abandono de tareas. ahi si intimar a que determinen cual es su situacion laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido sin causa, esperar q te contesten, y si no lo hacen enviar otro telegrama considerandose despedido solicitando liq y entrega certificacion serv.

 #122590  por mariaana
 
En cuanto al pago insuficiente de la indemnización el art. 260 de la LCT dice: " El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción".

 #123008  por fabiandd
 
Gracias a todos por sus aportes.
Lei en algun texto que es válido el despido verbal y eventualmente el empleador tiene la carga de intimar retome las tareas si presumiera abandono. En el caso, el encargado fue notificado por el supervisor que mi cliente no iba a trabajar mas ahí.
Mariaana ¿qué ocurriría si mi cliente recibe lo que le van a ofrecer donde seguramente le van a hacer firmar algo como que no tiene mas que reclamar?¿resultaría operativo el 260? Gracias otra vez.

 #123015  por mariaana
 
Cuando decís qeu intimas para la correcta registracion quiere decir que no estaba registrado o que estaba mal registrado??
Te contestaron el telegrama que mandaste intimando a la correcta registración?
En cuanto al pago insuficiente: Esto se respondió en otra consulta muy similar: (Ishtar)" yo lo mandaría a cobrar a ver que le pagan, y después en base a la liquidación mandaría los telegramas pertinentes...(eso si, que se fije bien que el importe que le pagan sea el que figura en letras y números y que no firme nada que este sin llenar...)"

Dal Agregó: "Mandalo a cobrar tranquilo advirtiendole MUY BIEN el tema de controlar numeros como te dice Ishtar.
En los laborales no rige esto de que si cobró acepto, ni hace falta andar poniendo que se recibe con reservas ni en disconformidad ni nada. Aprendelo como un mantra porque aconsejar lo contrario es grave en laboral ( si supieras cuantos abogados aconsejan no cobrar porque es consentir!!!! hasta vi uno que lo puso por escrito!!!!! y termino en el tribunal de etica por supuesto)".

 #123066  por Sailaw
 
Intimá urgente, que ante despido verbal y negativa de acceso a mi puesto de trabajo, intimo 48 horas aclare situación bajo apercibimiento de considerarme despedido.

 #123084  por Selma
 
Sailaw escribió:Intimá urgente, que ante despido verbal y negativa de acceso a mi puesto de trabajo, intimo 48 horas aclare situación bajo apercibimiento de considerarme despedido.
Coincido totalmente con Sailaw, yo haría lo que el aconseja, sin dejar pasar mas tiempo.