Estimados, ante todo gracias por su atención. Paso a comentarles el caso. Una amiga me consulta por su sobrino, de muy escasos recursos. fue condenado a 3 años de cumplimiento efectivo. El caso: vuelve de su trabajo y encuentra a su mujer con un amigo manteniendo relaciones sexuales. Reacciona violentamente contra ambos. la ex mujer radica una denuncia, y el encausado a fines del 2014 (sin antecedentes penales) resulta condenado a 3 años de cumplimiento efectivo. la causa fue caratulada como tentativa de homicidio. En realidad lo único que hubo fueron lesiones. Ahora bien, he ido a ver la causa que estaba en el Trib. oral 27 de Cap Fed. y me dicen que se encuentra en casación penal. Aquí la consulta, será factible solicitar una libertad condicional, y a partir de cuando. Agradezco desde ya vuestro aporte ya que pretendo dar una mano pero no es un tema que, como verán, domine. Muchas gracias!
ARTICULO 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.