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  • Acción meramente declarativa rechazada en Provincia.

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 #1116130  por juanlu
 
Hola a todos, hace poco planteé este tema porque no sabía cómo encararlo y me orientaron para hacer una acción declarativa. Es un boleto de compraventa en cuotas de un terreno, en el que el vendedor pone un valor en pesos y más adelante otro en dólares. Luego de 4 años de pagar cuotas que exceden ampliamente el interés pactado (el vendedor cobraba cuotas de $6.000 y mi cliente es gente humilde que paga sin quejarse), de un valor total de $200.000 aun debían, según el tipo, $140.000. Presenté el escrito y el juez lo rechazó in límine porque alega que "hay otros medios disponibles para solucionar el tema" y que él ve un tema "contencioso" que va más allá de la acción declarativa. En lo personal no veo alternativa que solucione esto "en forma inmediata", como lo establece el CPCC.

Ahora bien, no me interesa hacer un daños y perjuicios por incumplimiento de contrato (justamente creo que al haber dos valores de venta, el tipo no incumplió nada, sólo interpreta la parte que le conviene), que llevará varios años, durante los cuales mi cliente tendrá que seguir pagando la cuota mensual que hace tiempo se le dificulta afrontar, ya que de no hacerlo perderá todo. Para peor, el art. 322 CPCCBA es distinto al de Nación, ya que al final expresa que "el rechazo será irrecurrible".

¿Qué puedo hacer? Pensaba ir a hablar con el secretario, pero a esta altura y con esa resolución, es inútil. SI no puedo hacer nada, pensaba pedir en el nuevo juicio, que se designe perito contador de oficio al inicio (que es lo que pedí en la acción), para que antes de seguir adelante, determine qué se pagó hasta ahora y cuánto resta pagar, si es que se debe algo, aunque no sé si me den bolilla.

Esto es lo que hay, si tienen idea para dónde agarrar, les agradezco me lo comenten.
 #1116455  por juanlu
 
Hola de nuevo, estuve buscando información para presentar un escrito solicitando al juez revea la medida y encontré varios fallos en Morón, San Martín y hasta hay uno de Suprema Corte, así que ¿qué quiere deicr el art. 322 CPCCBA cuando en su parte final dice "El juez resolverá de oficio y como primera providencia, si corresponde el trámite pretendido por el actor teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida. Esta resolución no será recurrible"?

¿Qué cosa no es recurrible? Porque leí varios fallos de 1° instancia apelados y la Cámara y la Corte no los rechazaron por "irrecurribles". Si alguien tiene idea de a qué se refiere esto, le agradezco lo comente.