Iusgus2013 escribió:Buenas colegas. Inicie un daños y perjuicios por un accidente de transito contra un particular y su aseguradora. Radica en provincia. Una consulta: para diligenciar una cedula a Capital (el caso de la aseguradora) es necesario tener matricula de Capital? Debe realizarse por intermediación de algun profesional matriculado en CABA? Hasta donde tenia entendido no, pero un colega me dijo que asi era el procedimiento.
Desde ya muchas gracias. Saludos!
tené presente > 8.- Los oficios,
cédulas, mandamientos y testimonios
serán presentados para su tramitación por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción donde deba practicarse la medida. Cuando las personas autorizadas para intervenir en el trámite no revistiesen ese carácter deberán sustituir la autorización a favor de profesionales matriculados.
Salvo limitación expresa asumen todas las obligaciones y ejercen todos los derechos del mandatario judicial, inclusive el de sustituir la autorización. Están facultados para hacer peticiones tendientes al debido cumplimiento de la medida siempre que no alteren su objeto.
LEY 22172
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm