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  • APLICA LA FRACCIÓN SUPERIOR A 3 MESES P/ EXTENDER LICENCIA?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1125345  por Gonza1983
 
Estimados colegas.

Tengo una duda y no he encontrado jurisprudencia ni doctrina al respecto que pueda confirmar mi interpretación.

Mi cliente se encuentra bajo licencia médica por enfermedad inculpable. Ahora bien, cuando el mismo comenzó su licencia tenía 4 años de antiguedad y cargas de familia.Su empleador se la ha otorgado sin ningún inconveniente extendiéndosela hasta los 6 meses con goce de sueldo, precisamente por tener menos de 5 años de antiguedad, pero con cargas de familia, conforme así lo establece el art. 208 LCT. Hasta allí ningún inconveniente. El problema es que durante su licencia, el trabajador cumplió 4 años y 6 meses. Lo que podría llegar a interpretarse como que su antiguedad es de 5 años por haber superado la fracción de los 3 meses que impone el art. 245 LCT y que le correspondería que le extendieren su licencia con goce de sueldo hasta los 12 meses.

Por ende, corresponde que le extiendan su licencia paga hasta los 12 meses por haber superado los 4 años y fracción superior a 3 meses de antiguedad según el art. 245 LCT o solo le corresponden hasta 6 meses con goce de sueldo ya que se necesitan 5 años completos para poder extender dicha licencia paga?

Apelo a sus conocimientos.
Muchas gracias a todos.
 #1125514  por Rooney
 
En el caso que durante la licencia por enfermedad el trabajador adquiera la antigüedad de cinco años ó modifique su condición familiar, el plazo de extensión de la licencia cambiará conforme la nueva situación del trabajador.

Bibliografía: GRISOLIA, JULIO A. Derecho Del Trabajo y de la Seguridad Social. Buenos Aires. Lexis Nexis Argentina. 2005.

Enfermedades inculpables. Salarios. Determinación de la antigüedad.
Como principio, el cómputo de la antigüedad debe efectuarse en el momento del
comienzo de la licencia. Pero si durante la enfermedad el trabajador adquiere una
antigüedad superior a cinco años, la solución debe ser favorable al reconocimiento
de un mayor período de pago, pues la antigüedad sigue su curso y todos los
beneficios que de ella deriven (vgr bonificaciones o mejoras en los cómputos de
distintas prestaciones) también se incorporan al patrimonio del trabajador. Por
tanto a falta de solución legal prohibitiva no corresponde limitar los efectos de la
antigüedad, precisamente para este caso en que en mayor medida es necesaria la
protección a través de la subsistencia de la prestación laboral (“Ley de contrato de
trabajo comentada” López. Centeno. Fernández Madrid Ed Contabilidad Moderna
1978 T II-758). (En el caso del trabajador había reingresado a la empresa luego
de haber prestado tareas por un período anterior que culminó con su renuncia).
CNAT Sala VII Expte n° 22395/93 sent. 27527 5/7/96 « Blanco, Rica rdo c/
Microómnibus Quilmes SA s/ despido » (Ruiz Díaz. Boutigue.)

Espero que te sirvan

Saludos y si encuentro más te los mando.
 #1125515  por Rooney
 
Guarda lo que te mande tiene que superar los 5 años. No 4 años y fracción mayor a 3 meses. Lo del colega anterior es correcto, lo único que te adjunte es cuando supera los 5 años. Para que lo veas claro que son +5 años cuando pasa al otro escalón de licencia