Viendo la definición que el Cód. Civ. y Com. trae sobre el Progenitor Afín me surgió una duda: cuando el artículo 672 refiere al "conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente" se esta refiriendo solo a las uniones convivenciales inscriptas o tambiñen a los simples convivientes de hecho? según lo que leí estimo que se trata solamente de concubinatos inscriptos, pero no encontré texto determinante al respecto.
