Hola a todos, vino a verme una cliente para divorciarse. Están separados de hecho hace 5 años, no hay bienes, hijos, ni compensaciones que hacerse mutuamente.
Armé el escrito y lo llamé al tipo para avisarle de las intenciones de su ex. Me dio su dirección para notificarlo y dijo que no tenía problemas en divorciarse, pero que no tenía plata para pagar un abogado, "ni siquiera en cuotas". El tipo trabaja en una empresa multinacional en un puesto bajo, así que indigente no es y mal no le irá, pero no quiere pagar nada.
Quería preguntarles si una vez presentada la demanda y corrido traslado, al no contestar el hombre, pasado el plazo pido la rebeldía o pido seguir adelante como si nada. ¿Cómo es el mecanismo en casos como éste en el nuevo Código? Al que pueda darme una idea, le agradezco por adelantado.
Armé el escrito y lo llamé al tipo para avisarle de las intenciones de su ex. Me dio su dirección para notificarlo y dijo que no tenía problemas en divorciarse, pero que no tenía plata para pagar un abogado, "ni siquiera en cuotas". El tipo trabaja en una empresa multinacional en un puesto bajo, así que indigente no es y mal no le irá, pero no quiere pagar nada.
Quería preguntarles si una vez presentada la demanda y corrido traslado, al no contestar el hombre, pasado el plazo pido la rebeldía o pido seguir adelante como si nada. ¿Cómo es el mecanismo en casos como éste en el nuevo Código? Al que pueda darme una idea, le agradezco por adelantado.