Buen dia: Mi consulta es acerca de una nulidad que me dictaron sobre una notificación que hice por carta documento en un juicion e alimentos después que en dos oportunidades me dieran negativas las notificaciones por cédula. La cuestión es que la carta documento la despache yo sin pedírselo al juez basándome en el art 136 inc3 que dice que: "En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por...3) Carta documento".
La pregunta es: esta bien dictada esa nulidad? Siendo que en el derecho de familia impera el principio de flexibilidad de las formas, y que se transcribió integramente el auto del juez, creen que es factible dicha apelación? Además, del dictado de esa nulidad, me tienen que dar traslado o no hace falta el traslado?
Muchas gracias a quien pueda opinar.
saludos
La pregunta es: esta bien dictada esa nulidad? Siendo que en el derecho de familia impera el principio de flexibilidad de las formas, y que se transcribió integramente el auto del juez, creen que es factible dicha apelación? Además, del dictado de esa nulidad, me tienen que dar traslado o no hace falta el traslado?
Muchas gracias a quien pueda opinar.
saludos
Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!
