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  • nulidad de la notificacion

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 #1141140  por msal
 
Buen dia: Mi consulta es acerca de una nulidad que me dictaron sobre una notificación que hice por carta documento en un juicion e alimentos después que en dos oportunidades me dieran negativas las notificaciones por cédula. La cuestión es que la carta documento la despache yo sin pedírselo al juez basándome en el art 136 inc3 que dice que: "En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por...3) Carta documento".
La pregunta es: esta bien dictada esa nulidad? Siendo que en el derecho de familia impera el principio de flexibilidad de las formas, y que se transcribió integramente el auto del juez, creen que es factible dicha apelación? Además, del dictado de esa nulidad, me tienen que dar traslado o no hace falta el traslado?
Muchas gracias a quien pueda opinar.
saludos
 #1141147  por legalescom
 
Si la notificación tuvo su eficacia, no se puede decretar su nulidad por la nulidad misma.
 #1144732  por andresxeneizes
 
tienen que darte traslado de la nulidad.

lo bueno que tiene en estos casos, es que si decretan la nulidad y tenes que volver a hacer la notificacion, la podes hacer al domicilio constituido ya que para pedir la nulidad hay que constituir un domicilio.

claro esta distintos son los casos, pero ponele si notificaste unicamente la resolucion de alimentos provisorios, quizas para no perder tiempo podrias allanarte a la nulidad y notificar de nuevo dicha resolucion al domicilio constituido (y si es en capital te cagas de risa porque lo haces de forma electronica)