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  • USUFRUCTO - ALQUILER

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 #1141235  por felixantoniodiaz
 
Muy buenos dias, quisiera preguntrar por este medio, si el alquiler de un inmuble en usufructo requiere o no consentimiento expreso del nudo propietario segun el nuevo Codigfo Civil y Comercial Argentino, ya que tengo entendido que solo la prohibicion de alquiler debe ser expresa asi como tambien, unicamente se reqyuere pasa su constitucion la inscripcion regustral de este Derecho Real?. Desde ya, muchisimas gracias por la atencion.
Felix - Mendoza
 #1141241  por legalescom
 
El Código Civil derogado, decía: 2870. El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo, o ceder el ejercicio de su derecho a título oneroso o gratuito; pero permanece directamente responsable al propietario, lo mismo que el fiador, aun de los menoscabos que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le sustituye. Los contratos que celebre terminan al fin del usufructo.

El Nuevo Cód. Civil y Com. dice: Art. 2142.- Derechos reales y personales. El usufructuario puede transmitir su derecho.... El usufructuario puede constituir los derechos reales de servidumbre y anticresis, uso y habitación y derechos personales de uso o goce...

Por último, la inscripción registral, corre para la cesión del usufructo, la constitución de servidumbre, anticresis, uso y habitación, por ser derechos reales, no para el uso o goce (locación), por tratarse de un derecho personal.