Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Honorarios regulados como depositar

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #130782  por liabaires
 
la consulta es la siguiente: en un proceso sucesorio sin bienes aun no se dicto declaratoria, pero a uno de los letrados se le revoco el patrocinio. Solicito honorarios y que el proceso no avance hasta tanto no sean depositados y cancelados sus honorarios. El juzgado le regulo lo minino. Ahora bien, como se hace para depositarle los honorarios a este letrado y que acredite que los percibio, ya que ni el cliente ni el letrado que sigue en el expte quieren tener contacto con el ya que este letrado los amenazo a ambos? :oops: gracias

 #130913  por Charlie
 
Depositando en el Banco que corresponda (Sucursal Tribunales, Pcia. de Bs. As. o Banco Ciudad de Bs. As.), el importe regulado por honorarios, más lo que el juez haya indicado en concepto de aportes.

El depósito se hace a la orden del juez que interviene en el sucesorio, indicando la carátula del expediente. Luego se adjunta un escrito con el talón que le dan al depositante al expediente.

Y por último, el juez solicitará se libre cédula al letrado renunciante notificándole el depósito de sus honorarios.

El renunciante se presentará, solicitará se libre giro a su favor, y listo.

Saludos.

 #130962  por liabaires
 
:D muchas gracias!! me quedo muy claro.