Buenas tardes Colegas. Una breve consulta: inicie demanda laboral contra geriatrico en la que laboraba mi cliente de 06 a 23 hs. los dias sabados, domingos y francos. 17 horas por día. La demandada contesto que trabajaba hasta las 22, una hora menos, pero que esta amparado por el art. 20 bis del CCT 122/75. Entiendo que la franja horaria en la que trabajaba el dependiente no es normal. No tenia ni 7 hs de descansa, porque debia volver a ingresar a las 06 de la mañana. Por lo que estuve leyendo y entiendo, la LCT es el piso no deberia existir un CCT que estipule lo contrario....podria alguien guiarme o decirme si estoy en lo correcto?
Desde ya muchas gracias- Saludos
Desde ya muchas gracias- Saludos