Buenas tardes. Pegunta: se demandó a una persona y dos de sus hijos en 2010 por escrituración de un lote. en 2013 fallece uno de los demandados (el padre) y ahora intiman a presentarse a los demás herederos en el plazo de 10 días. El demandado fallecido había traspasado la propiedad reservándose el derecho de usufructo. La cuestión es que en el año 2007 mi cliente (uno de los dos herederos intimados) dono su parte indivisa a los demás hermanos, y nunca participó en ningún negoció ni firmó ningún boleto de compra-venta.
La pregunta es la siguiente: al momento de presentarse en la causa para no quedar en rebeldía, podrá alegar ese hecho? quizás mediante incidente de hecho nuevo o falta de legitimación pasiva?. Podre contestar demanda al surgir con posterioridad a la traba de la litis la obligación de comparecer? Cabe aclarar que el proceso se encuentra en estado previo a la audiencia de vista de causa. es decir previo a designar fecha para audiencia de vista, intiman a presentarse a los dos herederos faltantes.
La pregunta es la siguiente: al momento de presentarse en la causa para no quedar en rebeldía, podrá alegar ese hecho? quizás mediante incidente de hecho nuevo o falta de legitimación pasiva?. Podre contestar demanda al surgir con posterioridad a la traba de la litis la obligación de comparecer? Cabe aclarar que el proceso se encuentra en estado previo a la audiencia de vista de causa. es decir previo a designar fecha para audiencia de vista, intiman a presentarse a los dos herederos faltantes.
