estimados les consulto en caso de un medico que cesa su actividad laboral privada, esta proximo a jubilarse y se cambia de domicilio.Tiene una empleada hace 10 años registrada segun convenio como secretaria medica. En ese caso mi cliente es empleador unipersonal al cesar la actividad profesional en ese domicilio, jubilarse en breve y radicarse a 200 km de donde esta ahora.
mi pregunta es la siguiente debe indemnizar a la secretaria con el 247 LCT o sea la mitad de la indemnizacion por despido incausado .
gracias yo lo entiendo asi , aguardo sus opiniones
gracias
mi pregunta es la siguiente debe indemnizar a la secretaria con el 247 LCT o sea la mitad de la indemnizacion por despido incausado .
gracias yo lo entiendo asi , aguardo sus opiniones
gracias