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  • cese de actividad laboral de medico con un empleado

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1155659  por adrianader
 
estimados les consulto en caso de un medico que cesa su actividad laboral privada, esta proximo a jubilarse y se cambia de domicilio.Tiene una empleada hace 10 años registrada segun convenio como secretaria medica. En ese caso mi cliente es empleador unipersonal al cesar la actividad profesional en ese domicilio, jubilarse en breve y radicarse a 200 km de donde esta ahora.
mi pregunta es la siguiente debe indemnizar a la secretaria con el 247 LCT o sea la mitad de la indemnizacion por despido incausado .
gracias yo lo entiendo asi , aguardo sus opiniones
gracias
 #1157259  por Buffalo
 
Para invocar el art 247 y pagar la mitad de la indemnización por antigüedad hay que demostrar de manera fehaciente que la reducción o cese de actividad se produce por cuestiones ajenas al empleador, "asimilable al caso fortuito".